Sentencias de Tutela Nº 6840 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 853561322

Sentencias de Tutela Nº 6840 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-12-2020

Fecha10 Diciembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SENTENCIA SRT-ST-303/2020

Aprobado en Acta No. 016 de diciembre de 2020.

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Radicación

1500259-12.2020.0.00.0001

2020-1249-892

Asunto

Sentencia – Acción de tutela presentada por LIBRANDO BERDUGO SUÁREZ contra la Jurisdicción Especial para la Paz

Fecha de reparto

26 de noviembre 2020

La Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor LIBRANDO BERDUGO SUÁREZ contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad[1]

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor LIBRANDO BERDUGO SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 13’702.592 de Charalá (Santander), quien ‑al momento de presentar la acción de tutela‑ se encontraba privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar de Bello (Antioquia) - JEBE-CPAMSEJEB, ubicado en el Batallón Pedro Nel Ospina

  1. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Teniendo en cuenta que la acción de tutela fue formulada de manera genérica en contra de la JEP, en auto de 27 de noviembre de 2020 se corrió traslado de la acción a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción (SEJEP)[2], en tanto que, al no discutirse un asunto administrativo, no se hizo lo mismo respecto de la actuación a la Presidencia de la JEP y, en consecuencia, se le desvinculó del presente trámite constitucional[3]

  1. En la misma providencia, en virtud del principio de oficiosidad y con el fin de establecer la veracidad de los hechos, se integró el contradictorio y se ordenó vincular a la actuación a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a su Secretaría Judicial en tanto que podían tener conocimiento específico sobre el requerimiento formulado por el señor BERDUGO SUÁREZ.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

  1. El señor BERDUGO SUÁREZ interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos[4]:

  1. Señaló que se encuentra privado de la libertad como consecuencia de una sentencia penal condenatoria impuesta en su contra por el delito de homicidio, proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander).

  1. Indicó que el 17 de febrero de 2017 firmó “(…) el formato único de manifestación de intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Asimismo, informó que suscribió acta de compromiso y sometimiento ante esta Jurisdicción el 22 de junio de 2017[5].
  2. Adujo que el 29 de octubre del año en curso presentó, mediante correo electrónico, una solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), sin que haya recibido respuesta a la fecha.

  1. Precisó que el 25 de noviembre de 2020 cumplió cinco (5) años y veintiún (21) días privado de la libertad.

4.2. Pretensión

  1. Por lo anterior, el señor LIBRANDO BERDUGO SUÁREZ pide que sean tutelados sus derechos fundamentales[6] y, en consecuencia, se le conceda la LTCA[7].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito de tutela fue recibido por esta Jurisdicción, mediante correo electrónico, el 25 de noviembre de 2020[8], y repartido a este Despacho sustanciador al día siguiente[9].

  1. Como consecuencia de lo anterior, en auto de 27 de noviembre del año en curso se avocó conocimiento del presente amparo, se vinculó al trámite a los diferentes órganos de la Jurisdicción (véase, supra, párr. 4) y se les corrió traslado, junto a los accionados, para que informaran lo pertinente.

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS REQUERIDOS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD)

  1. Mediante oficio de 30 de noviembre de 2020[10] informó que, una vez consultado el Sistema de Gestión Documental- CONTi, logró identificar la solicitud de LTCA presentada por el señor LIBRANDO BERDUGO SUÁREZ el 29 de octubre de 2020, asignada a la SEJUD el 3 de noviembre del año en curso e integrada al Sistema de Gestión Judicial- LEGALI en los dos expedientes judiciales del compareciente[11].

  1. Aseveró que la SDSJ “(…) se encuentra conociendo los asuntos del señor Librando Berdugo Suárez (…) por lo que ninguna solicitud del accionante pesa sobre la SGJ, máxime cuando corresponde a un trámite de carácter judicial que requiere el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales (sic)”[12].

  1. En consecuencia, concluyó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno en tanto no tiene en su conocimiento solicitudes pendientes de trámite, solicitando su desvinculación de esta acción de tutela.

6.2. Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)

  1. Mediante oficio de 1º de diciembre de 2020[13], indicó que la petición presentada por el accionante en el escrito de tutela fue incorporada en el Sistema de Gestión Documental- CONTi el 29 de octubre de 2020. Agregó que, al tratarse de un asunto jurisdiccional, el 3 de noviembre del año en curso la solicitud fue asignada a la SEJUD, quien a su vez la incorporó al expediente judicial del señor LIBARDO BERDUGO SUÁREZ, a cargo de la SDSJ. En esa medida, precisó que “(…) la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada objeto del amparo constitucional del señor LIBRANDO BERDUGO SUÁREZ, no hizo tránsito por la Secretaría Ejecutiva, por no ser de su competencia[14].

  1. Como consecuencia de todo lo anterior, concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor por cuanto no existe relación de causalidad entre la presunta transgresión de aquellos invocados en el escrito de tutela y las actuaciones u omisiones de la JEP, de manera que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

6.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas:

  1. Mediante oficio de 1º de diciembre de 2020[15] indicó que, mediante resolución de 10 de febrero del año en curso, la magistrada sustanciadora dispuso aceptar el sometimiento a la JEP del señor LIBRANDO BERDUGO SUÁREZ[16]. Señaló que en la misma decisión judicial se le negó al accionante el beneficio de LTCA pues aquel “(…) ha permanecido privado de su libertad por un tiempo inferior a los cinco (5) años, por lo que no ha cumplido con el tiempo de privación efectiva de la libertad requerido[17].

  1. Precisó que el pasado 29 de octubre del 2020 el actor solicitó la aplicación del mentado beneficio provisional, argumentando que ya había cumplido con el tiempo mínimo de privación de la libertad. En consecuencia, y mediante resolución del 1º de diciembre de 2020[18], se le concedió el beneficio de LTCA, y se libró la respectiva boleta de libertad.

  1. Aseveró que, al momento de presentar esta petición, el señor BERDUGO SUÁREZ aún no había cumplido con todos los requisitos necesarios para la concesión del beneficio y aclaró que: “(…) “no (sic) pudo concederse el beneficio de LTCA tan pronto como el compareciente cumplió el tiempo de privación efectiva de la libertad, ello tan solo fue posible hacerlo el 1 de diciembre de 2020[19]. Dicha circunstancia, aunada a la carga laboral que enfrenta la SDSJ y el despacho sustanciador del asunto, permiten concluir que no se ha vulnerado el plazo razonable en el requerimiento formulado por el actor, y que la demora no puede calificarse como injustificada.

  1. En consecuencia, concluyó que no hubo vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante.

6.4. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. Mediante oficio de 2 de diciembre de 2020[20] indicó que, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR