Sentencias de Tutela Nº 6981 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 856723131

Sentencias de Tutela Nº 6981 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-01-2021

Fecha14 Enero 2021
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-002/2021

Aprobada en Acta No. 001-SUB04/21

Bogotá D.C, catorce (14) de enero de 2021

Radicación:

0002560-06.2020.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

30 de diciembre de 2020

Accionante:

Ruperto Antonio Castaño Suaza

Accionadas y vinculadas:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Ruperto Antonio Castaño Suaza, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “de notificación personal, dignidad humana, a la vida e integridad física, libertad de expresión, traslado proceso al juzgado competente, entre otros derechos constitucionales[1]

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionantes

  1. El señor Ruperto Antonio Castaño Suaza, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.445.181, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS – EJEBE del Batallón de Ingenieros No. 4 Gral. Pedro Nel Ospina, Bello (Antioquia)

  1. Accionadas y vinculadas

  1. El accionante dirige la acción constitucional en contra de la SDSJ de la JEP. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la SEJUD de la SDSJ y a la SEJUD General, ambas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la tutela e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos[2]

  1. El 30 de diciembre de 2020, el señor Ruperto Antonio Castaño Suaza radicó una acción de tutela en contra de la SDSJ, por la presunta violación de sus derechos fundamentales.

  1. En la solicitud de amparo, el accionante manifestó que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS – EJEBE del Batallón de Ingenieros No. 4 Gral. Pedro Nel Ospina, Bello (Antioquia).

  1. Señaló que se sometió a la JEP, en su calidad de soldado profesional, con el propósito de obtener los beneficios transicionales previstos para los miembros de la Fuerza Pública.

  1. También indicó que solicitó la libertad por vencimiento de términos ante un juez de control de garantías de la ciudad de Medellín (Antioquia); sin embargo, afirma que dicho beneficio le ha sido negado tres (3) veces pues la SDSJ no ha remitido el expediente respectivo a la jurisdicción ordinaria, a pesar de los requerimientos realizados en ese sentido por el Juzgado Segundo Especializado del Circuito de Antioquia y remitidos por el Centro de Servicios Judiciales de Medellín.

  1. El accionante manifestó que consideraba vulnerados sus derechos fundamentales a “la dignidad humana, derecho a la vida, e integridad física, notificación personal, derecho a la libertad entre otros derechos”. En consecuencia, solicitó se tutelaran sus derechos y se impartieran las órdenes procedentes para hacer cesar la vulneración.

  1. Trámite procesal

  1. El 30 de diciembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 02226, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión repartió el asunto a la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite. Ese mismo día, la Subsección profirió Auto de Avoca Conocimiento, en el que vinculó y corrió traslado del trámite a la SEJUD de la SDSJ, a la SDSJ y a la SEJUD General.

  1. El 6 de enero de 2021, mediante Informe Secretarial No. 0009, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió al despacho sustanciador las respuestas allegadas en el trámite de tutela.

  1. La SDSJ informó que en la Resolución N. 4669 del 27 de noviembre de 2020 mediante la cual se rechazó la solicitud de sometimiento del peticionario, se ordenó devolver el expediente con radicado No. 05615-60-000000-2016-00023 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Para lo cual, en aras de lograr su cumplimiento, remitió a la SEJUD de la SDSJ el expediente en mención, como aparece en la constancia N. 4 de 16 de diciembre de 2020.

  1. A su vez, la SEJUD de la SDSJ manifestó que dicha resolución a la fecha no se encontraba debidamente ejecutoriada, al no haberse surtido todo el trámite de notificación. De igual manera, señaló que “frente a la solicitud de remisión del expediente es de indicar que en la actualidad estando en custodia del Despacho sustanciador, es de su competencia ordenar su devolución al Juzgado de origen[3].

  1. Así las cosas, con el ánimo de aclarar los hechos objeto de este proceso, el 6 de enero de 2021, la Subsección Cuarta de tutelas de la Sección de Revisión, profirió auto complementario dentro del trámite de tutela, en el que solicitó a la SEJUD de la SDSJ que informara si tenía en su poder el expediente No. 05615-60-000000-2016-00023, y que señalara el trámite que le había dado a la orden del ordinal tercero de la Resolución No. 4669 respecto de “COMUNICAR el contenido de la presente resolución al doctor Didier Andrés Upeguí Castañeda apoderado de la víctima y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia a quien se le devolverá la actuación identificada con el radicado 05615-60-000000-2016-00023 seguida a nombre de los acusados[4] o manifestara la manera en la que fue interpretada esta orden.

  1. El 7 de enero de 2021, mediante Informe Secretarial No. 00020 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó la respuesta de la SEJUD de la SDSJ, incorporada al expediente judicial Legali, de conformidad con el auto complementario de 6 de enero de 2021.

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SDSJ[5]

  1. En contestación allegada a esta Subsección el 6 de enero de 2021, el referido órgano informó que, dada la vinculación de la SDSJ en la presente acción constitucional, se procedió a verificar la trazabilidad de las peticiones promovidas por el accionante.

  1. Así, informó que mediante Auto del 15 de febrero de 2018 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio concedió el beneficio de privación de libertad en unidad militar o policial (PLUM) al señor Ruperto Antonio Castaño Suaza y ordenó el envío del proceso a la JEP de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.

  1. Mediante Resolución No. 1377 del 17 de agosto de 2018 el despacho ponente asumió conocimiento del requerimiento de libertad y solicitó información a diferentes autoridades de orden judicial, militar y administrativas.

  1. A través de Resolución N. 004569 del 30 de agosto de 2019 el despacho sustanciador de la SDSJ resolvió conceder de oficio el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), respecto del proceso penal con radicado No. 05697310400120120017100 adelantado en contra del accionante por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada, remitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y ordenó la remisión por competencia de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

  1. Manifestó que, el 18 de noviembre de 2020, el señor Ruperto Antonio Castaño Suaza, presentó petición en la que solicitó “libertad inmediata” sin ningún otro particular.

  1. Así, informó que, mediante Resolución N. 4669 del...

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