Sentencias de Tutela Nº 726 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862553459

Sentencias de Tutela Nº 726 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-09-2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Referencia: Expediente 2018000166108

Acción de tutela presentada por Luis Eduardo Bayona Calixto, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Juzgado Tercero del Circuito de San Juan de Pasto, Nariño.

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

SRT-ST-126/2018

Aprobada en Acta No. 010-SUB07/18

La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por LUIS EDUARDO BAYONA CALIXTO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

El señor Luis Eduardo Bayona Calixto, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.043.594, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública CPAMS-EJEPO de Bogotá D.C. – Colombia.

  1. Accionados

El accionante presentó acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto (Nariño) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Durante el trámite del proceso a través de Auto de 31 de agosto de 2018 se vinculó de oficio la Secretaría Judicial de la JEP.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

1.1. El accionante se encuentra privado de la libertad y, actualmente, es investigado por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y falsedad en documento público. Su proceso lo adelanta el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto (Nariño), el cual, en el marco de la Ley 600 de 2000, realizó audiencia preparatoria el 15 de marzo de 2018[1].

1.2. Según el accionante los “términos procesales tendientes a agotar el JUZGAMIENTO dentro del proceso N. 520013104003200700100-00 se encuentran fenecidos”[2], motivo por el cual, solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto (Nariño), la libertad por vencimiento de términos.

1.3. Mediante Auto de 31 de marzo de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto, Nariño, decidió “[…] remitir por competencia el proceso adelantado contra el accionante a la JEP, ello, una vez regresara el cuaderno original de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Pasto, donde se encontraba surtiendo el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor BAYONA CALIXTO frente al auto proferido por este Juzgado el día 18 de septiembre de 2017 que negó la libertad por vencimiento de términos en favor del accionante, y además porque desde el 15 de marzo de 2018 se constituyó en debida forma el Tribunal de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz (sic) ; proveído en el cual, de manera específica se indicaba la existencia de la petición del actor de libertad por vencimiento de términos, advertencia que además se incluyó en el oficio de remisión del proceso”[3].

1.4. El 4 de julio de 2018, el accionante radicó derecho de petición ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (radicado No. 201815167252) solicitando se resuelva “[…] prioritariamente [su] solicitud de libertad por vencimiento de términos precisados [en el ] artículo 365 numeral 5° de la ley 600 de 2000 y por principio de favorabilidad penal de las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, que fuera impetrada por mi defensa técnica, en razón que este despacho no resolvió en su momento indicado, vulnerando el derecho [al] debido proceso” [4].

1.5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP mediante Resolución No. 844 de 16 de julio de 2018 avocó conocimiento del caso del actor y mediante oficio SDSJ No. 3324-2018 de 2 de agosto de 2018 procedió a realizar la respectiva comunicación.

  1. Pretensiones

El accionante solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto ni el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto (Nariño), ni la Sala de Definición de Situaciones de la JEP han resuelto su solicitud de libertad por vencimiento de términos.

Por tanto, solicita se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito mencionado o, en su defecto, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, el pronunciamiento inmediato y la decisión de fondo sobre la petición de libertad por vencimiento de términos. También considera que se está vulnerando el derecho fundamental a la igualdad, “pues todos los procesados que elevan solicitudes de libertad por vencimiento de términos se le[s] resuelve con celeridad su petición, sin que sea una obligación emitir una respuesta favorable[5].

  1. Trámite procesal

3.1 El 24 de agosto de 2018, el accionante radicó la presente tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, mediante auto del 27 de agosto de 2018 se ordenó remitir por competencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz[6].

3.2 Mediante Informe Secretarial No. 00245 de 30 de agosto de 2018[7], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

3.3 Mediante Auto de 31 de agosto de 2018 la Sección de Revisión avocó conocimiento de la acción de tutela, vinculó y corrió traslado a los accionados y ordenó vincular de oficio a la Secretaría Judicial de la JEP[8].

3.4 Finalmente, a través del Acuerdo AOG No. 035 de 31 de agosto de 2018, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, acordó en el artículo primero “(…) la suspensión de los términos judiciales en todas las dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, durante los días 4, 5, 6 y 7 de septiembre del 2018”, razón por la cual, se extendieron los términos legales establecidos para proferir sentencia de fondo.

  1. Respuesta de los accionados

4.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la JEP

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, dio respuesta a la presente acción de tutela informando que el expediente fue recibido formalmente por la Secretaría Judicial de la Jurisdicción el 7 de junio de 2018 y repartido a dicha Sala el 20 del mismo mes. Indicó que avocó conocimiento del asunto mediante Resolución No. 844 de 16 de julio de 2018, decisión que fue comunicada al accionante a través del oficio SDSJ No. 3324-2018 de 2 de agosto de 2018[9].

Asimismo, señaló que -actualmente-, se encuentra estudiando la situación jurídica del accionante y la viabilidad de la concesión de algún beneficio para los miembros de la fuerza pública, bajo los parámetros establecidos en la Ley 1820 de 2017, el Decreto 706 de 2017, el Decreto 1269 de 2017 y la Ley 1922 de 2018.

4.2. Secretaría General Judicial de la JEP

La Secretaría General Judicial de la JEP solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional e informó que, según el Sistema de Gestión Documental ORFEO, el accionante tiene solicitudes de libertad asignadas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 6 de agosto y el 4 julio de 2018, respectivamente[10].

4.3 Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto (Nariño).

Este despacho considera que no ha incurrido en omisión o negligencia que vulnere los derechos o garantías fundamentales del accionante porque desde que se instaló la JEP, esto es, el 15 de marzo de 2018, perdió toda competencia para adelantar el trámite del proceso penal y “[…] fue la demora en el trámite de la segunda instancia la que impidió que se remitiera desde esa data, de allí que no era posible que esta Judicatura resolviera la mentada solicitud del procesado”[11].

  1. Pruebas relevantes que obran en el expediente

Las pruebas relevantes aportadas al trámite de tutela, todas de origen documental, son:

5.1 Aportadas por el accionante

a) Copia de la solicitud la libertad condicional radicada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto (Nariño) el 31 de mayo de 2018[12].

b) Copia de la comunicación realizada el 31 de mayo de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto (Nariño), en la que informa al accionante la ruptura de la unidad procesal y el envío del expediente con la petición de libertad a la Secretaría Judicial de la JEP[13].

c) Copia del Derecho de Petición del accionante radicado el 4 de julio de 2018[1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR