Sentencias de Tutela Nº 7409 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862486081

Sentencias de Tutela Nº 7409 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-02-2021

Fecha12 Febrero 2021
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-028/2021

Aprobada en Acta No. 005– SUB06/21 de Tutelas

Bogotá, 12 de febrero de 2021

Radicación:

1500064-90.2021.0.00.001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

Jorge Luis Beltrán Zuleta

Accionados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde, a raíz de la acción de tutela interpuesta por JORGE LUIS BELTRÁN ZULETA contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP.

II. ANTECEDENTES

2.1. De la demanda

  1. El accionante manifestó que fue procesado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha bajo en el asunto con radicado 2011-00081, el cual, según afirma, “tiene relación con el conflicto armado en Colombia”; motivo por el cual “en varias oportunidades” envió solicitudes a la JEP en las que puso de presente su “deseo de someter[s]e

  1. Mediante Resolución No. 006480 de 18 de octubre de 2019 se aceptó su sometimiento a esta Jurisdicción y se le “concedió el beneficio de suspensión de orden de captura”. Sin embargo, dijo que el 30 de abril de 2020 fue aprehendido en el municipio de Ciénaga, Magdalena, por una orden de captura en su contra “para ser escuchado en indagatoria

  1. Reseñó que “momentos antes” de haber sido detenido, su abogada “había solicitado la suspensión de las órdenes de captura y luego [su] libertad”, pedimento que fue denegado, actitud que reprocha por considerar que cercena sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, por cuanto “no se está aplicando de la norma como su literalidad lo menciona y no existe interpretación diferente que desfavorezca [sus] intereses jurídicos

  1. En consecuencia, pide se “revoque la decisión que tomó el Tribunal Superior de Riohacha y se [l]e conceda la libertad de acuerdo al literal j inciso 3 de la Ley 1957 de 2019”.

2.2. Trámite de la acción de tutela

  1. La acción de tutela fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia, en donde, por medio de auto de 19 de enero de 2021, se ordenó avocar conocimiento respecto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, escindir la solicitud de amparo constitucional presentada por el tutelante para, de una parte, avocar conocimiento de la acción respecto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y, por la otra, remitir por competencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz el conocimiento de lo que corresponde a la presunta vulneración por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

  1. La Secretaría Judicial de esta Sección asignó la actuación mediante informe No. 0147 de 28 de enero pasado, en el que, además, señaló que encontró que el actor presentó en pretérita oportunidad la tutela con radicado 2019340020600413E.
  2. En auto del 29 del mismo mes, se avocó conocimiento del amparo constitucional en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su Secretaría Judicial, además, se ordenó notificar la admisión y correr traslado de la demanda a las autoridades prenombradas.

  1. Adicionalmente, se requirió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, para que procediera a indicar los pormenores a partir de los cuales se ordenó la captura del aquí accionante y se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección aportar copia de la sentencia definitoria del resguardo atrás identificado.

  1. Evacuado el trámite pertinente, el Magistrado encargado de la tramitación del asunto presentó proyecto de sentencia el 10 de febrero anterior y ante la falta de acuerdo con el otro integrante de la Subsección dual Sexta de tutelas, en proveído de esa data se dispuso la recomposición de la misma con la Magistrada que seguía en turno. Una vez entra se vincula a la discusión y deliberación la nueva integrante de la subsección, la ponencia fue derrotada y, a través de auto del 11 del mismo mes, el expediente fue asignado al funcionario que correspondía para que presentara nuevo proyecto de decisión.

2.3. Contestación a requerimientos

2.3.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

  1. Relató que el 14 de febrero de 2019, se repartió al interior de la Sala la solicitud de sometimiento y de “suspension de ejecución de la orden de captura” elevada por el soldado profesional en retiro JORGE LUIS BELTRÁN ZULETA, quien puso de conocimiento que en su contra se adelantaba el proceso por el delito de homicidio en persona protegida, con radicado No. 44001-31-04-001-2011-00081-00 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha, La Guajira, el que tenía el rad. 7802 cuando estaba en conocimiento de la Fiscalía 54 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla.

  1. Acotó que en la Resolución No. 006480 del 18 de octubre de 2019 se aceptó el sometimiento a la JEP del señor JORGE LUIS BELTRÁN ZULETA y se le concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura No. 0075956 librada por la Fiscalía 54 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, dentro del aludido proceso penal. Adicionalmente, adujo que comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIA- para que “obtuviera información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del señor SLP (R) JORGE LUIS BELTRÁN ZULETA, así como de los antecedentes judiciales que registrara”.

  1. Agregó que el 19 de diciembre de 2019 y el 16 de marzo de 2020, el accionante solicitó su sometimiento respecto de los procesos con radicados No. 8457 y 6689 de conocimiento de la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla.

  1. Indicó que la UIA le puso de presente que en contra del actor se encontraron los siguientes procesos en la Fiscalía General de la Nación: 6590, 7802 y 9097 que se encuentran inactivos y 6689 y 8457 en estado activo. Además, que esa Unidad requirió una prórroga para seguir recabando la información pedida.

  1. Precisó que fue vinculada en habeas corpus interpuesto por el accionante, en el cual tuvo conocimiento que se hizo efectiva la orden de captura expedida en el radicado 6689 que se encuentra en conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha identificado con el No. 44-001-31-07-07-001- 2015-00011-00. Esa acción fue declarada improcedente el 5 de mayo de 2020.

  1. Señaló que el 15 de julio y el 12 de agosto de 2020 se remitieron, por parte de la apoderada judicial del señor BELTRÁN ZUELTA, las piezas procesales correspondientes a los radicados No. 8457 y 6689. En consecuencia, con Resolución No. 3480 del 8 de septiembre de 2020, se i) aceptó el sometimiento del señor JORGE LUIS BELTRÁN ZULETA exclusivamente por los radicados No. 44-001-31-07-07-001-2015-00011-00 de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha y No. 8457 adelantado por la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla; y, ii) otorgó el beneficio de privación de la libertad en Unidad Militar o Policial (PLUM) respecto del primero de los expedientes anotados.

  1. Que el 23 de octubre de 2020, el señor BELTRÁN ZULETA allegó escrito con el cual dio respuesta a la información solicitada en la Resolución No. 3480 del 8 de septiembre de 2020, relacionada con el aporte a la verdad. Además, aseguro que el expediente fue remitido por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP.

  1. Luego de efectuar la síntesis procesal precedente, en torno a las pretensiones de la tutela, afirmó que no ha incurrido en el...

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