Sentencias de Tutela Nº 9140 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 16-07-2021 - vLex Colombia

Sentencias de Tutela Nº 9140 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 16-07-2021

Fecha16 Julio 2021

SENTENCIA SRT-ST-127/2021

Aprobado en Acta No. 005 de julio de 2021.

B.D., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación

2021-1425-1068

1500742-08.2021.0.00.0001

Asunto

Sentencia - Acción de tutela de D.F.M. contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz

Fecha de reparto

2 de julio de 2021

La S. Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela presentada por el señor D.F.M., en nombre propio, contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la igualdad

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor D.F.M., identificado con cédula de ciudadanía número 16.771.913 de Cali (Valle del Cauca), actualmente, privado de la libertad en el “CMP” del Cantón Sur del Ejército Nacional en B.D

  1. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La acción se dirigió contra la SDSJ y la SA de la JEP. Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 6 de julio de 2021, se vinculó a la actuación a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD) y a las Secretarías Judiciales de la SA y la SDSJ, por tratarse de dependencias que podían tener conocimiento de los hechos objeto del amparo

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos[1]

  1. El señor FAMIGLIETI MURCIA interpuso la presente acción con base en los siguientes hechos:

  1. Indicó que el 3 de agosto de 2018 manifestó su voluntad de someterse voluntariamente ante la JEP. Seguidamente, señaló que el 6 de marzo de 2020 solicitó la aplicación del beneficio de privación de la libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP), para lo cual informó los casos en los cuales estaba siendo investigado, entre ellos, uno relativo a hechos ocurridos el 24 de septiembre de 1996, de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), fecha para la cual todavía era miembro del Ejército Nacional.

  1. Precisó que el 12 de diciembre de 2019, el Comando de Personal del Ejército Nacional certificó que fue miembro de dicha entidad hasta el 1° de mayo de 1999. Igualmente, puso de presente que el 16 de noviembre de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal lo condenó por el delito de homicidio por omisión por hechos sucedidos el 24 de septiembre de 1996 en el corregimiento de Puerto Valdivia (Antioquia), que, según el actor, sucedieron dentro del conflicto armado, siendo miembro activo del Ejército Nacional, en el grado de Teniente.

  1. Adujo que el 19 de octubre de 2020, la SDSJ le notificó la resolución No. “6300” de 15 de septiembre de 2020[2] mediante la cual, rechazó la solicitud de sometimiento por falta de competencia personal. Precisó que el 28 de octubre de 2020, su apoderado judicial radicó la sustentación del recurso de apelación contra esa providencia, en donde insistió en el cumplimiento de los requisitos material, temporal y personal; no obstante, a través del auto TP-SA-804 de 2021, de 28 de abril, la SA confirmó la decisión de primera instancia.

4.2. Pretensión

  1. El accionante solicitó que se amparen sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se acepte su sometimiento voluntario a la JEP respecto del proceso identificado con el radicado No. 2009 00217 tramitado por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, toda vez que el asunto cumple con los requisitos de competencia temporal, material y personal[3].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito de tutela fue radicado el 30 de junio de 2021 en esta Jurisdicción vía correo electrónico[4]. El 2 de julio, el asunto fue repartido al Despacho sustanciador de esta Sección[5].

  1. Mediante auto de 6 de julio de 2021[6], el Despacho sustanciador avocó el conocimiento del trámite constitucional y corrió traslado del escrito de amparo a los órganos accionados y las dependencias vinculadas.

  1. A través del informe No. 1042 de 9 de julio de 2021[7], la Secretaría Judicial de la Sección remitió al Despacho sustanciador las respuestas dadas por los órganos y dependencias accionados y vinculados. Seguidamente, mediante constancia No. 107[8] de la misma fecha, se puso de presente la asignación al Despacho sustanciador del expediente 9003373-11.2019.0.00.0001, proveniente de la Secretaría Judicial de la SA, el cual había sido solicitado en préstamo.

  1. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. En el trámite constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Secretaría General Judicial General de la JEP (SEJUD)

  1. En oficio radicado el 7 de julio de 2021[9] informó que, verificado el sistema de información C., se encontró lo siguiente respecto del actor:

Radicación

Asunto

Trámite impartido

20181510211712

Solicitud de sometimiento del señor FAMIGLIETI MURCIA.

Radicado, asignado a SEJUD y a la Secretaría de la SDSJ el 3 de agosto de 2018.

Repartido a un despacho de la SDSJ el 10 de junio de 2019.

Tabla No. 1. Peticiones del actor

  1. Indicó que, revisado del sistema L., se encontró el siguiente proceso relacionado con el señor FAMIGLIETI MURCIA:

Número proceso

Asunto

Datos

9003373-11.2019.0.00.0001

No especificado

Clase: Recurso de apelación

Órgano: Sección de Apelación

Repartido el 19 de febrero de 2021

Tabla No. 2. Proceso L. relacionado con el actor.

  1. En ese orden, concluyó que ningún trámite del actor está a su cargo pues son de carácter judicial y requieren un pronunciamiento de la Magistratura. Precisó que la SA se encuentra conociendo de los asuntos del señor FAMIGLIETI MURCIA. Por consiguiente, solicitó ser desvinculada de la actuación.

6.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. Mediante oficio radicado el 8 de julio de 2021[10], la Magistrada correspondiente de esa Sala de Justicia, señaló que el señor FAMIGLIETI MURCIA manifestó su sometimiento a la JEP respecto del proceso con radicado CUI 818 de conocimiento de la Fiscalía 50 Seccional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario e indicó que la SDSJ, mediante resolución de 28 de octubre de 2019, asumió el conocimiento del asunto; requirió al tutelante para que allegara las piezas procesales del caso, así como al referido despacho de la Fiscalía y solicitó la colaboración de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

  1. Sostuvo que, con ocasión de la comisión a la UIA, ésta le informó de una “carta rogatoria” del Fiscal 96 Especializado contra Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (ECVDH-DIH) en donde precisa la existencia de la investigación No. 7451 adelantada contra el actor “conocido como alias CAPI” por hechos ocurridos el 31 de enero de 2002 en Cali (Valle del Cauca), en donde resultó víctima el señor W.F.. En esa investigación, señaló, existían declaraciones que acreditaban la militancia de “alias El Capi” en el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
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