El sentido de las emociones en el Derecho penal - Núm. 81, Julio 2013 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656101837

El sentido de las emociones en el Derecho penal

AutorMaría José Bernuz Benitez
CargoProfesora Universidad de Zaragoza
Páginas210-231
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 9, No. 81, julio-diciembre 2013, pp. 210-231, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
El sentido de las emociones
en el Derecho penal*
Recibido 21/08 /2013 - Aprobado 27/09/2013
MARÍA JOSÉ BERNUZ BEN EITEZ**
Resumen
En este artículo se revisa el papel que juegan –o deben jugar- las emociones en el derecho
y, más concre tamente, en el derecho penal. Se examinan además lo s posibles efectos
que para el derecho penal tiene –o tendría- la admisión de penas cargadas de emociones,
así como el papel que debería jugar la racionalización de la pena en dichos sup uestos.
Palabras clave
Derecho penal, pena, emocio nes, castigo, racionalización, retrib ución, vergüenza.
Abstrac t
This article is a review of the role that emotions should have in law and, more specifically,
in the cr iminal law. It also examines the possible effects it has -or should ha ve- for the
criminal law, the admissi on of emotionally charged penal ties and the role that should be
played by the rationa lization of punishment in such cases.
Key words
Criminal law, emotions, punishm ent, rationalization, retribu tion, shame.
* Este trabajo se enmarca dentro del p royecto de inve stigación “La incidencia de la viol encia e n la
eficacia de los derech os” (DER2010-20826 -C02-02/JURI), financiado por el Ministerio de Economía y
Competiti vidad.
** Profesor a Universidad de Zar agoza. Contacto: mber nuz@unizar.es
Nuevo Foro Pe nal No. 81, julio-dici embre 2013, Universi dad EAFIT 211
Sumario
1. In troducción. 2. Las emociones en el Derecho. 3. Las emociones e n el delito y el
castigo. 4. La culpa y la ver güenza como emociones instrumental es del castigo.
5. Conclusiones.
1. Introducción
El mundo del Derecho parece tener un problema con las emociones. Al menos se
diría que así es en el Derecho continental1. De un lado, nos parece evidente afirmar que
nuestra vida y acciones tienen tanto de racional como de emocional sin que podamos
muchas veces distinguir donde empiezan unas y acaban ot ras, ni que sepamos
establecer claramente si la razón condiciona las emociones o si ést as son racionales
o racionalizadas socialmente. De otro lado, nos cansamos de decir que el Derecho es
como el aire, que es ubicuo y est á en todo y por todas partes, que regula casi todos
los e spacios y rendijas de la vida social – y no tan social– . De hecho, el Derecho
tiene entre sus funciones principales la de regular la vida social, el comport amiento
de las personas y, con ellos, también controla y supervisa la vida emocional de las
personas. Al tiempo que, inevitablemente, el Derecho se construye sobre una serie de
presupuestos sobre cómo responderán (emocionalmente) las personas a determinados
estímulos (Bandes 2 008, 389). Sin embargo, resulta curioso que si aceptamos que el
Derecho regula la vida, parece que no asumimos que ese mismo Derecho tenga algo
que ver con las emociones inherentes a la misma.
Esa misma paradoja se produce más intensamente en el ámbito más preciso
del Derecho penal. De hecho, esa pretendida neutralidad y asepsia emocional aún
resultan más llamati vas porque ese ámbito del ordenamiento jurídico intenta resolver
situaciones conflictiv as de las personas que, entre otras cosas, ven afectada su salud
mental y emocional por la comisión de un delito. Pero se diría que cuando la vida con
todas sus tensiones llega al Derecho y al Derecho penal, aquélla se racionaliza – o se
intenta racionaliz ar– , se le secan las emociones. Ante la evidencia de esta realidad,
podríamos afirmar que sigue imponiéndose y seguimos creyéndonos el concepto
de Derecho que se impone con la Ilustración y con él su idea de racionalidad total y
separación nítida del mundo emocional y la vida real. Y lo hace desconociendo toda la
tarea y el empeño iniciados por los movimientos antiformalistas y después consolidada
por corrientes de pensamiento de distinta índole, por desh acer este mito que supone
1 De hecho, la lite ratura jurídica anglo sajona lleva desde la década de los 80 ' explorando la cuestión de la
relación en tre institucion es jurídicas y judiciales y emoc iones. Para una revisión de la e volución de los
estudios y avances sobre esta cuestión, así como una si stematización d e los mismos, pu ede verse el
estado de la cue stión que realiza MARO NEY (2006) o AB RAMS y KEREN (2010).

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