Prestación del servicio de energía electrica
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38 CONSEJO DE ESTADO
Entidades del sector salud
Recobros ante el . Nulidad del numeral 2º
del artículo 3º del Decreto 1865 de 2012
La actividad reglamenta ria se encuentra lim itada y
encausada por la norma legal y por ello debe resp etar tanto
su texto como su espíritu. Dicho en ot ras palabras, so pretex-
de derecho, el Presidente de la República no puede llegar
Al examinar la nor mativa acusada a la luz de la dis posi-
de la potestad reglamentar ia conferida al Presidente de la
3º del Decreto 1865 de 2012 desconoce lo dispuesto en los
artículos 189 núm. 11 de la C.P. y 122 del Decreto-Ley 019
el . En efecto, anal izada la disposición demanda da,
expedida con el propósito de reglamentar el ar tículo 122
Salud y Protección Social para establecer los linea mientos
o procedimientos orienta dos a la solución de los recobros
la actuación admi nistrativa dirigida al pago de los recobros
(relativas a la forma y términos de las solicitudes, et apas
del procedimiento, examen de las solicitudes, opor tunida d
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dición sustancial para accede r a ese derecho consistente en
renunciar expresamente al cobro de i ntereses y otros gas-
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vé. Además, la normativa acusada al exigi r a las entidades
recobrantes la renuncia a sus dere chos patrimoniales int ro-
duce una restricción al dere cho de propiedad de éstas, lo
el legislador. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera de lo
Contencioso Administ rativo, sentenci a del 21 de noviembre de
2013, exp. 11001-03-24-000 -2012-00350-00, M.S. Dr. Guillermo
Vargas Ayala).
Pensión de invalidez
Reconocimiento. Disminución de la capacidad laboral
De conformidad con lo expuesto en la nor ma transcr ita
aplicación del Sistema Integral de Segur idad Social, entre
ellos, a los miembros de las Fuerzas Militar es y de la Poli-
cía Nacional, no se les aplican los sistemas de pensiones,
salud y riesgos profesionales allí establecidos, de manera
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cación como lo entendió el a quo en la sentencia materia de
inconformidad. Sin emba rgo, esta Corporación siguiendo
las directr ices establecidas por la Corte Const itucional ha
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rios, cuando de la aplicación de los regimenes especiales de
seguridad social se ev idencie un trato desfavorable frente a
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ción al Sistema de Seguridad Social de la s Fuerzas Militares
cotizó por más de 50 semanas du rante los últimos tres años,
y se disminuyó su capacidad psicofísica en más de u n 50%,
invalidez, razón por la cual no tend ría ningún sentido decre -
mismos le abrieron la posibilidad a dicha pensión en ra zón
en un porcentaje del 52.42%. (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Segunda de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de
noviembre de 2013, exp. 70001-23-31-000-2006-00085-01(0989-
09), M.S. Dr. Alfonso Vargas Rinc ón).
Indemnización administrativa
La acción de tutela es procedente para reclamar su reconocimiento y pago
El actor solicita la aplicación de la sentencia SU-254 de 2013 de la Corte Constitucio-
nal… En dicha sentencia la Corte estableció criter ios de interpretación relevantes respect o
al derecho de la indemniz ación administ rativa a las víctimas de la violencia, tales como
la procedibilidad de la acción de tutela pa ra reclamar y reconocer la misma… entre otros
asuntos a part ir de los cuales adoptó alguna s decisiones con efectos inter comunis, y
27 salarios mínimos men suales legales, y no hasta 17 como lo establece el Decreto 4800
inter comunis de su decisión,
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rior, la Corte Constitucional ta mbién reiteró su jurisprudencia, sobre la i mposibilidad
obedezcan a medidas de atención o asistencia social, c omo la ayuda humanita ria y el
invoca en su favor el accionante, no solo radica en sus efectos… sino en los argumentos
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dente para el reconocimiento de dicha inde mnización. Sobre el particular la Corte Con s-
de especial protección, no podía reali zarse una interpreta ción estricta de los principios de
subsidiariedad e i nmediatez. (Cfr. Consejo de Estado, sentenci a del 20 de marzo de 2014, exp.
11001-03-15-000-2014-00219-00(AC), M.S. Dr. Ge rardo Arenas Monsalve).
Prima técnica en la Cámara de Representantes
Lineamientos para la asignación y reajuste. Suspensión provisional de los
artículos 1º (parcial), 3 numeral 1 (parcial y 7º de la Resolución 1101 de 28 de junio de 2010
Del cotejo se puede vislumbrar la violación alegada sobre el Régimen de Prim a Téc-
nica para los empleados del Estado, concluyéndose lo siguiente: 1. El artículo primero
de la Resolución No. 1101 de 28 de junio de 2010, incluye en el derecho a percibir dicha
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ciones propias del cargo. Sin embargo, el artículo 3º del Decreto 2177 de 2006, dispone
y el mismo deberá estar relacionado con el cargo. 3. Por su parte, el ar tículo séptimo
accederá a la medida cautelar solicitad a pero únicamente respecto de los apart es del acto
(Cfr. Consejo de Esta do, Sección
Segunda de lo Contencioso Administrat ivo, sentencia del 13 de marzo de 2014, exp. 11001-03-
25-000-2013-00171-00(0415-13), M.S. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
Prestación del servicio de energía electrica
EsunaactividadpeligrosaResponsabilidadestatalpordañoanturídico
El daño aducido en la demanda se origi nó en la prestación del servicio público de
responsabilidad a la Empresa de Energía p or los perjuicios causados al señor (X) a conse-
su cargo de realizar un a decuado manteni miento a las redes de conducción de energía,
“un pésimo servicio”
respaldada en un conoci miento técnico o especiali zado, del cual carece el testigo. Lo
anterior, sin embargo, no obsta para declarar la re sponsabilidad extracont ractual de la
mismo se produjo en desarrollo de una ac tividad peligrosa, como es la conducción o
transpor te de energía eléctrica”. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera de lo Con tencioso
Administrativo, sentencia del julio 29 de 2013, ex p. 25000-23-26-000 -2001-02350-01(27436),
M.S. Dr. Danilo Rojas Be tancourth).
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