Servicio militar obligatorio
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URÍDIC
Servicio militar obligatorio
Contexto normativo. Debido proceso en los trámites de reclutamiento e incorporación. Consentimiento informado
1. El artículo 216 de la Constitución señala que el servicio militar es una
forma de responsabilidad social que se c onserva entre la sociedad civil y el
los colombianos. La referida disposición normativa dispone:
por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las
las instituciones públicas.
Esta Corporación se ha referido a las obligaciones impuest as a los ciu-
dadanos, en relación con la fuer za pública, en los siguientes términos:
“La propia Carta Política impone a los colombianos obligaciones
manera general, dentro de las obligaciones d e la persona y del ciudadano
se encuentran las de respetar y apoyar a las autoridades democráticas
legítimamente constitu idas para mantener la independen cia y la integridad
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supe rior.
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su realización en los distintos ámbitos de su existencia, le encarga, en la
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cio, del cumplimiento de un conjunto de deberes, la mayoría de los cuales
con alcances solidarios, cuando no de conservación de los principios de
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De acuerdo con lo anterior, si bien las personas tienen unos derechos
en su calidad de ciudadanos, t ambién se les impone por parte del Estado el
cumplimiento de algunas obligaciones y deberes, como ocurre en relación
con la prestación del servicio milita r obligatorio.
Es así como la Ley 4ª de 1991 consagra el servicio militar obligatorio al
interior de la Policía Nacional. Señala en su artículo 29:
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gatorio para bachilleres en la Policía Nacional, como una modalidad de
dirección y mando de la Policía Nacional y con una duración de un (1) año.
procedimiento que debe seguirse para efectos del reclutamiento e incor-
poración al servicio militar. El artículo 3º de la Ley 48 de 1993 establece:
obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan
Por su parte, el artículo 10º (ibídem) consagra la obligación expresa de
que cumpla su mayoría de edad, en los siguientes términos:
cincuenta (50) años de edad.
y será obligatorio cuando las circunst ancias del país lo exijan y e
Nacional lo determine, en tareas de a poyo logístico, administrativo, social,
dentro del año anterior
al cumplimiento de la mayoría de edad , con la inscripción, la práctica de los
exámenes de aptitud psicofísica y la selección mediante sorteo, en caso de
haber sido declarado apto. Si se trata de alumnos que cursen el último año
de secundaria, i ndependientemente de su edad, deberá n registrarse durante
el transcurso del año lect ivo a través de su institución educativa en coord i-
nación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reser vas del Ejército.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico ha establecido diferentes moda-
lidades de prestación del servicio militar, consagrando las siguientes: (i)
soldado regular, (ii) soldado bachiller (o auxiliar de policía bachiller), (iii)
auxiliar de policía y (iv) soldado campesino. El artículo 13 de la Ley 48 de
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ción de la prestación del servicio militar obligatorio. Cont inuarán rigiendo
las modalidades actuales sobre la prestación de] servicio militar:
a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses;
b) Como soldado bachiller durante 12 meses;
c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;
d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.
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do, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de
bienestar social a la comunidad y en e special a tareas para la preservación
del medio ambiente y conservación ecológica.
La jurisprudencia constitucional ha explicado que la diferencia entre
los policías y soldados bachilleres y las demás modalidades de prestación
del servicio militar obligatorio radica, por un lado, en haber concluido los
estudios de bachillerato, lo cual se t raduce en un grado de capacitación
intelectual que presupone u n mayor aporte a los niveles de productividad de
la sociedad; y por otro, en que no se encuentr an preparados para afrontar el
y el tiempo de servicio que se requiere. En sentencia C-511 de 1994 este
Tribunal Constitucional explicó al respecto lo siguiente:
prestar el servicio militar disting uen entre soldado regular (18 a 24 meses),
soldado bachiller (12 meses), auxiliar de policía bachiller (12 meses) y
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materiales considerada s por la ley. La una, la condición de tener estu dios
12 meses, se trate de la modalidad soldado bachiller o auxiliar de policía
bachiller;
A nadie escapa el sentido
de la distinción entre bachiller y no bac hiller, pues, condiciones materiales
bien marcadas distinguen por el grado de capacitación intelectual a los
como el nuestro, por mejorar los niveles de desempeño de las personas
imponer un plazo mayor de 12 meses a los bachilleres llamados a desem-
peñar labores y tareas en la vida social, en este conjunto normativo de la
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cia en el acceso a la educación, no pueden, según criterio del legislador,
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de instrucción y la dedic ación a la realización de actividades de bienestar
social a la comunidad y a tareas para la pre servación del medio ambiente
Igualmente el tratamiento dado a la población campesina, según el
residen, busca evitar el desarraigo de la juventud campesina de su medio
habitual y controlar procesos migratorios, de graves consecuencias casi
al crecimiento de la economía agrícola y al reconocimiento de un parti-
han vivido vinculados al trabajo de la tierra y a las labores del campo en
implican costos humanos de tipo individual, pues deben someterse a unos
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