Servicios excluidos del impuesto - Primera parte. Impuesto al valor agregado Impuesto nacional al consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2015 - Libros y Revistas - VLEX 576091414

Servicios excluidos del impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas29-34

Page 29

Servicios que no causan el impuesto. Los siguientes servicios están excluidos del impuesto:

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Exclusiones tributarias para fondos, o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia

Las disposiciones contenidas en el presente decreto, se aplicarán con respecto a los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinadas a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano.

En el caso de existir tratado o convenio internacional vigente que consagre privilegios respecto de tales auxilios o donaciones, el tratamiento será el establecido en el respectivo tratado o convenio. Artículo 1°, Decreto 540/2004

Exención de impuestos, tasas o contribuciones

La exención a que se reiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, que pudiesen verse afectados por la importación, el gasto, o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones, realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano, los cuales están destinados a realizar programas de utilidad común.

También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones inancieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo in.

Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certiicar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certiicaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco
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