Los servicios públicos domiciliarios desde la perspectiva de los derechos fundamentales - Núm. 20, Mayo 2018 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 744400365

Los servicios públicos domiciliarios desde la perspectiva de los derechos fundamentales

AutorLucas Araque García
CargoAbogado y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Libre de Colombia. Profesor de la Universidad de Antioquia
Páginas106-132
Los servicios públicos domiciliarios desde la
perspectiva de los derechos fundamentales
Lucas Araque García
1
Resumen
El estudio de los servicios públicos domiciliarios desde la perspectiva de los derechos fundamentales, es
de gran importancia para entender la interacción de los sistemas jurídico, económico y social, que se
interrelacionan en la órbita de estos. Sin lugar a dudas, adentrarse en la disertación del tema presenta
gran complejidad, en razón de las dificultades que han surgido alrededor de la definición misma del
concepto de Servicio Público Domiciliario como medio esencial del Estado Social de Derecho para la
consecución de sus fines, dentro del modelo económico aplicado a los mismos.
Por una parte, a partir de la caracterización del Estado como «Social» y de «Derecho» alrededor de los
servicios públicos domiciliaros; y, por otra parte, con la promulgación de la Constitución de 1991 donde
son entendidos como medios para la consecución de los fines del Estado, a los que se integran intereses
de equidad, justicia social, dignidad humana y calidad de vida respecto de los usuarios, y el principio de
libertad económica en relación a los prestadores, dentro del esquema de Estado Regulador.
Ahora, teniendo en cuenta la particular importancia de los servicios públicos domiciliarios dentro de la
concepción de Estado Social de Derecho que ostenta constitucionalmente nuestro país, resulta necesario
indagar sobre la condición jurídica de estos, es decir, si son meros mecanismos para la garantía y
consecución de los fines del Estado y los derechos fundamentales o, si, por su parte pueden considerarse
por sí mismos derechos fundamentales. Adentrándose así, el presente artículo, en el debate doctrinal y
jurisprudencial de determinar si dentro del ordenamiento jurídico colombiano pueden entenderse los
servicios públicos domiciliarios como derechos fundamentales o no.
Palabras clave: Servicios Públicos; Servicios Públicos Domiciliarios; Derechos Fundamentales; Estado
Social de Derecho.
1
Abogado y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho
Constitucional de la Universidad Libre de Colombia. Profesor de la Universidad de Antioquia. Correo electrónico:
lucasaraque@gmail.com.
Citación de este artículo: Araque García, L. (2018). Los servicios públicos domiciliarios desde la perspectiva de los
derechos fundamentales. Diálogos de Derecho y Política, (20), pp. 106-132. Recuperado de
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/article/view/332513/20788406
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 20 \\ Año 8 \\ ISSN 2145-2784 \\ mayo agosto de 2018. Pág. 107
www.udea.edu.co/revistadialogos
Los servicios públicos domiciliarios desde la perspectiva de los
derechos fundamentales
Introducción
El estudio de los servicios públicos domiciliarios desde la perspectiva de los derechos
fundamentales es de gran importancia para entender la interacción de los sistemas jurídico,
económico y social, que se interrelacionan en la órbita de los servicios públicos
domiciliarios. Sin lugar a dudas, adentrarse en la disertación del tema presenta gran
complejidad, en razón de las dificultades que han surgido alrededor de la definición misma
del concepto de Servicio Público Domiciliario como medio esencial del Estado Social de
Derecho para la consecución de sus fines, dentro del modelo económico aplicado a los
mismos.
Por una parte, es evidente la problemática acerca de la caracterización del Estado como
«Social» y de «Derecho» alrededor de los servicios públicos domiciliaros, con ocasión de la
dicotomía entre las categorías de Fines y de Medios, que convergen dentro de este
concepto, y las cuales surgen a partir de la determinación de dichos servicios tanto como
fines del Estado, en tanto objetivo fundamental de su actividad, y como medios de
consecución de los fines mismos del Estado e inherentes a estos. Sin embargo, ha resultado
conciliada la determinación de este, el Estado Social de Derecho, como aquel que persigue
garantizar el óptimo estado de cosas para sus asociados.
Por otra parte, con la promulgación de la Constitución Política de 1991 fueron enunciados
los servicios públicos domiciliarios como medios para la consecución de los fines del
Estado, a los cuales se integran intereses de equidad, justicia social, dignidad humana y
calidad de vida, respecto de los usuarios, y el principio de libertad económica, en relación a
los prestadores, dentro del esquema del Estado Regulador.
Ahora, si bien se ha reconocido la importancia de los servicios públicos domiciliarios
dentro de la concepción de Estado Social de Derecho, que ostenta constitucionalmente
nuestro país, resulta necesario indicar que no existe consenso frente a la condición jurídica
de estos, es decir, si son meros mecanismos para la garantía y consecución de los derechos
fundamentales y los fines del Estado, o, si, por su parte, pueden considerarse por sí mismos
derechos fundamentales. Este debate surge en la medida en que los servicios públicos
domiciliarios no pertenece explícitamente a la categoría de los derechos fundamentales
enunciada de forma tácita dentro del Capítulo 1 del Título II de la Constitución Política de
Colombia, pese a que el texto constitucional contiene valores y principios tales como la

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