Servicios públicos domiciliarios: responsabilidad social y tercerización - Núm. 16, Enero 2017 - Criterio Jurídico Garantista - Libros y Revistas - VLEX 694100001

Servicios públicos domiciliarios: responsabilidad social y tercerización

AutorLaura Carolina Rubio Guarín
CargoAbogada y candidata a título de magistra en Derecho Privado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas158-175
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Servicios públicos domiciliarios: responsabilidad social
y tercerización*1
Public services: social responsibility and outsourcing
LAURA CAROLINA RUBIO GUARÍN2
lrubioguarin@gmail.com
RESUMEN
En el sistema colombiano actual existen diferentes va-
riables que pueden afectar la prestación de los servicios
públicos domiciliarios por parte de las empresas consti-
tuidas para tal fin. Tanto así, que su mal funcionamiento
genera grandes pérdidas comerciales, las cuales resultan
siendo asumidas por los usuarios. El estudio realizó un
planteamiento sobre las falencias ocasionadas en esta ma-
teria, incluyendo factores de responsabilidad social em-
presarial, con el único objetivo de proponer una estrategia
para mejorar el procedimiento que realizan las empresas
de servicios públicos domiciliarios.
PALABRAS CLAVE: servicios públicos domiciliarios,
responsabilidad social empresarial, tercerización.
ABSTRACT
In the current Colombian system of public residential
services there are different variable that could affect the
supply of such services by the assigned entities. Such
is the case, that their low performance generates major
losses payed by the users. It is presented below a planning
about the flaws caused on this matter that involves social
enterprise responsibility. With the single objective to pro-
pose an improvement strategy of the complete procedure
made by the public residential service companies
KEYWORDS: public residential services, social
enterprise responsability, outsourcing.
* Cómo citar este artículo: Rubio Guarin, L. C. (Enero-Junio de 2017). Servicios públicos domiciliarios: responsabilidad social y
tercerización. Criterio Jurídico Garantista, 10(16), 158-175.
1. Artículo de reflexión producto de la investigación dirigida por el profesor Mgtr. Édgar Iván León Robayo, como trabajo de grado
para optar al título de magistra en Derecho Privado por el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
2. Abogada y candidata a título de magistra en Derecho Privado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Cursa estudios
de Especialización en Servicios Públicos, en la Universidad Externado de Colombia.
Fecha de recepción: 2016/10/19 – Fecha de evaluación: 2016/11/23 – Fecha de aprobación: 2016/12/20
Criterio Jurídico Garantista. (Ene.-Jun. de 2017). Vol. 10, n.o 16, 158-175.
issn
: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.
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Servicios públicos domiciliarios: responsabilidad
social y tercerización
LAURA CAROLINA RUBIO GUARÍN
SUMARIO
Introducción – I. LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICI-
LIARIOS – II. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – III.
CONSECUENCIAS DE LAS FALLAS EN EL SISTEMA ACTUAL – IV.
PRÁCTICAS DE MEJORA – A. La participación de tercerosB. Beneficios
para el Estado – V. CONCLUSIONES – Referencias.
¿Sirven mejor al interés social las empresas
de propiedad pública coordinadas mediante
una planificación económica central que las
empresas privadas que comercian libremente en
los mercados, como lo hacen en Estados Unidos?
¿o es posible que nuestro sistema económico sirva
al interés social de manera más eficaz?
Michael Parkin
Introducción
Es deber del Estado social de derecho garantizar
los servicios públicos3 como la salud, seguridad
social, transporte, justicia, educación, sanea-
miento ambiental, agua potable, energía, gas,
telecomunicaciones, y todos los inherentes a su
finalidad social, los cuales son indispensables para
el desarrollo de la nación; pero no todos estos son
esenciales, los servicios públicos domiciliarios lo
son, y de ellos se ocupa el presente texto.
En el modelo actual de los servicios públicos
domiciliarios (SPD), y conforme a lo señalado en
la Constitución Política de 1991, “los servicios
públicos estarán sometidos al régimen jurídico
que fije la ley, podrán ser prestados por el Esta-
do, directa o indirectamente, por comunidades
organizadas, o por particulares” (art. 365). Como
se amplió el margen de la prestación a nuevos
participantes, y teniendo en cuenta la calidad que
se exige en los servicios y la posición de garante
que ocupa el Estado, se ha creado una regulación
que parece ser suficiente para que el mercado
sea sostenible y acorde con los principios de la
libertad económica.
En palabras de la Corte Constitucional, los SPD
son aquellos que se prestan a través del sistema de redes
físicas o humanas con puntos terminales en las vivien-
das o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la
finalidad específica de satisfacer las necesidades esen-
3. El ar tículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del
Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.”
Criterio Jurídico Garantista. (Ene.-Jun. de 2017). Vol. 10, n.o 16, 158-175.
issn
: 2145-3381. Bogotá: Universidad Autónoma de Colombia.

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