LOS SERVICIOS PÚBLICOS: ENTRE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA Y LA INICIATIVA PRIVADA - Núm. 8, Septiembre 2021 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 876189790

LOS SERVICIOS PÚBLICOS: ENTRE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA Y LA INICIATIVA PRIVADA

AutorJOHAN MAURICIO CALDAS
CargoProfesor de la Universidad de La Sabana

Planteamiento del problema:

- Es necesario analizar dos aspectos importantes que desprenden del texto político: la garantía de la iniciativa privada (libertad económica privada), y la intervención del Estado en la economía en ejercicio de la dirección que de ella detenta.

· La garantía de la libertad económica privada y las finalidades públicas:

Las libertades y los derechos contenidos en el artículo 333 de la Constitución sobre iniciativa privada guardan una estrecha relación con los servicios públicos, mas aún cuando se considera que el artículo 365 del mismo texto constitucional faculta a los particulares para prestar servicios públicos.

En desarrollo de la garantía de libertad económica el Estado no solo puede tomar posturas pasivas, sino que debe desplegar actividades tendientes a impedir que terceros o parte de su estructura misma desarrollen actos que de uno u otro modo atenten contra esa garantía constitucional.

Así mismo, el artículo 333 de la constitución establece que el ejercicio de la actividad privada debe estar dentro del ejercicio del bien común, así como algunas responsabilidades derivadas del ejercicio del derecho de la libre competencia.

· La intención del Estado en la economía: Un medio para la obtención de las finalidades públicas y no un fin en sí mismo.

Las manifestaciones por parte del Estado no pueden concebirse como una misión ni como una finalidad, pues debe hacerse por medio de actos materiales, como sucede cuando una ley crea un monopolio, cuando se establece una entidad de capital público para que participe en un determinado sector económico o por medio de una sentencia judicial que determine una expropiación.

Desde el siglo XVIII se pueden distinguir más fácilmente los desarrollos económicos de los particulares de aquellos públicos, así como la propiedad estatal de la privada. En este sentido, la intervención del Estado en la economía debe ser concebida como medio y de ningún modo con un fin.

Respecto de los servicios, el Estado tiene la obligación de regular la actividad aún cuando los particulares pueden prestar los servicios, para lo cual debe establecer su régimen jurídico, elaborar políticas de administración y control de eficiencia, además puede, por razones de soberanía e interés social, reservarse el monopolio de alguno o algunos de ellos.

· Desarrollo de los dos preceptos: ¿Subsidiariedad de la prestación de los servicios públicos por parte de los entes de naturaleza jurídica?

La garantía de la...

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