Servicios sociales complementarios - Libro IV. Servicios sociales complementarios - Sistema de seguridad social integral 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734722989

Servicios sociales complementarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas412-418

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ARTICULO 257. PROGRAMA Y REQUISITOS. Establécese un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser colombiano;

  2. Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años;

  3. Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional;

  4. Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Consejo Nacional de Política Social;

  5. Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna. En estos casos el monto se podrá aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales y el nivel de cobertura. En este evento parte de la pensión se podrá pagar a la respectiva institución.

    PARÁGRAFO 1. El Gobierno Nacional reglamentará el pago de los auxilios para aquellas personas que no residan en una institución sin ánimo de lucro y que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

    PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de ancianos indígenas que residan en sus propias comunidades, la edad que se exige es de cincuenta (50) años o más. Esta misma edad se aplicará para dementes y minusválidos.

    PARÁGRAFO 3. Las entidades territoriales que establezcan este beneficio con cargo a sus propios recursos, podrán modificar los requisitos anteriormente definidos.

    - Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:

    ARTÍCULO 2.2.14.1.37. CENTROS DE ATENCIÓN. Para los efectos del presente capítulo, los adultos mayores podrán ser atendidos en las siguientes instituciones:

    1. Centros de bienestar del adulto mayor. Estos centros deberán ser instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, que mediante convenios suscritos entre el administrador fiduciario y/o el municipio y la institución correspondiente o entre el municipio y el centro de bienestar del adulto mayor, se obligan a:

      1.1. Prestar un servicio integral y de buena calidad.

      1.2. Usar los recursos del programa en la atención de los beneficiarios del subsidio.

      1.3. Informar al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario.

    2. Centros Diurnos. Deberán ser instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta, de cualquier nivel, que presten servicios de apoyo nutricional y brinden atención ocupacional a través de actividades tales como educación, recreación, cultura, deporte, turismo y/o proyectos productivos. Los adultos mayores asisten durante el día y no pernoctan en ellos.

      Los servicios que brinden estos centros se prestarán medíante la suscripción de convenios entre el administrador fiduciario, el municipio y la institución correspondiente o entre el municipio y el centro, en virtud de los cuales se obligan a:

      2.1. Prestar el servicio de apoyo nutricional mediante el suministro de comidas servidas y refrigerios de buena calidad.

      2.2. Desarrollar actividades manuales, y/o lúdicas, y/o culturales, y/o deportivas, y/o recreativas y/o microproyectos productivos.

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      2.3. Utilizar los recursos del programa en la atención de los beneficiarios del subsidio.

      2.4. Informar al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario. (Decreto 3771 de 2007, artículo 35)

      CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscríptor Ver www.nuevalegislacion.com).

      - Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Art. 27 num. 2.

      - *Ley 1315 de 13 de julio de 2009: Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención.

      - *Ley 1151 de 24 de julio de 2007: Art. 126.

      - *Ley 344 de 31 de diciembre de 1996: Art. 12.

      JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Verwww.nuevalegislacion.com).

      - SENTENCIA T-900 DE 26 DE OCTUBRE DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Subsidio de protección especial a las personas de la tercera edad.

      - SENTENCIA T-646 DE 16 DE AGOSTO DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Desarrollo del mandato constitucional de protección al adulto mayor.

      - SENTENCIA T-1035 DE 14 DE OCTUBRE DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Exclusión indebida de beneficiarios del programa adulto mayor.

      ARTÍCULO 258. OBJETO DEL PROGRAMA. El programa para los ancianos tendrá por objeto apoyar económicamente y hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, a las personas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior y de conformidad con las metas que el CONPES establezca para tal programa.

      (El aporte del Presupuesto General de la Nación fue derogado por el artículo 44 de la Ley 344 de 31 de diciembre de 1996). El programa se financiará con los recursos del Presupuesto General de la Nación que el CONPES destine para ello anualmente, y con los recursos que para tal efecto puedan destinar los departamentos, distritos y municipios.

      PARÁGRAFO. EL Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo el programa de que trata el presente artículo, contemplando mecanismos para la cofinanciación por parte de los departamentos, distritos y municipios. El programa podrá ser administrado y ejecutado de manera descentralizada. Así mismo, el Gobierno podrá modificar los requisitos dependiendo de la evolución demográfica y la evolución de la población beneficiaría del programa.

      - Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:

      ARTÍCULO 2.2.14.1.36. COFINANCIACIÓN. Para la ejecución del Programa de Auxilios para Ancianos Indigentes, financiado con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se utilizará la modalidad de cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales o los resguardos. Para tal efecto, el respectivo ente territorial o resguardo deberá manifestar el interés de cofinanciar cualquiera de las modalidades previstas para la entrega de beneficios, luego de lo cual se suscribirá un convenio entre el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional y el respectivo ente territorial o resguardo.

      En todo caso, los recursos deberán ser transferidos por el ente territorial o resguardo a una cuenta abierta especialmente para la cofinanciación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, a nombre del municipio o resguardo, y serán girados a los beneficiarios por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.

      En caso de que el ente territorial manifieste no poder continuar realizando la cofinanciación, solo se pagará el valor que corresponda al Fondo de Solidaridad Pensional. (Decreto 3771 de 2007, artículo 34, modificado por el Decreto 1542 de 2013, artículo 4)

      CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscríptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

      - Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Art. 257.

      - *Ley 687 de 15 de agosto de 2001: Por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones.

      - *Ley 48 de 23 de septiembre de 1986: Por la cual se autoriza la emisión de una estampilla pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones.

      - *Decreto 2118 de 22 de diciembre de 2016: Por el cual se establece una priorización geográfica en el Programa Colombia Mayor.

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      JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

      - SENTENCIA T-900 DE 26 DE OCTUBRE DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Subsidio de...

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