Los servidores públicos no pueden prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del mismo. Sentencia C-257-2013
Autor | Jaime Córdoba Triviño |
El Congreso de la República puede establecer en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de ex servidores públicos que éstos no pueden por sí o por interpuesta persona, prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, en relación con la entidad a la cual prestó sus servicios, sin vulnerar el derecho al trabajo, porque:
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El plazo de dos años tiene como fin garantizar el interés general, el cumplimiento de la función administrativa y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
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La anterior medida restringe los derechos constitucionales al trabajo, libertad de escoger profesión u oficio y a la igualdad. Pero, dicha decisión no desconoce los principios de razonabilidad y proporcionalidad debido a que la restricción de los derechos resulta menor que el beneficio constitucional que pretende la medida y que se enmarca en la dirección de los principios esenciales de la función pública, pues lo que pretende el legislador es evitar o minimizar los canales de influencia del ex servidor con las entidades en las que estuvo vinculado.
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El presupuesto “en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo” debe entenderse respecto de las dos prohibiciones que consagra la norma (i) asesorar, representar o asistir, a título personal o por interpuesta persona, respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, en asuntos relacionados con funciones propias del cargo, y (ii) la prestación de iguales servicios a aquellas personas jurídicas o naturales sujetas a la inspección, vigilancia, control o regulación del organismo, entidad o corporación con el que hubiera estado vinculado.
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Los ex servidores públicos pueden, asistir, representar o asesorar en asuntos de las entidades para las cuales prestaron sus servicios o a quienes estuvieron sujetos (personas naturales o jurídicas) a su inspección, vigilancia, control o regulación, en asuntos distintos a aquellos que se relacionen con las específicas y concretas competencias que desempeñaron durante el tiempo de su vinculación a la entidad respectiva y con respecto a la misma.
«(...) El criterio que sirvió de fundamento al legislador para adoptar una ampliación del plazo señalado no fue otro que el...
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