Los servidores públicos no pueden prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del mismo. Sentencia C-257-2013 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520216655

Los servidores públicos no pueden prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del mismo. Sentencia C-257-2013

AutorJaime Córdoba Triviño
Regla

El Congreso de la República puede establecer en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de ex servidores públicos que éstos no pueden por sí o por interpuesta persona, prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, en relación con la entidad a la cual prestó sus servicios, sin vulnerar el derecho al trabajo, porque:

  1. El plazo de dos años tiene como fin garantizar el interés general, el cumplimiento de la función administrativa y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

  2. La anterior medida restringe los derechos constitucionales al trabajo, libertad de escoger profesión u oficio y a la igualdad. Pero, dicha decisión no desconoce los principios de razonabilidad y proporcionalidad debido a que la restricción de los derechos resulta menor que el beneficio constitucional que pretende la medida y que se enmarca en la dirección de los principios esenciales de la función pública, pues lo que pretende el legislador es evitar o minimizar los canales de influencia del ex servidor con las entidades en las que estuvo vinculado.

  3. El presupuesto “en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo” debe entenderse respecto de las dos prohibiciones que consagra la norma (i) asesorar, representar o asistir, a título personal o por interpuesta persona, respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, en asuntos relacionados con funciones propias del cargo, y (ii) la prestación de iguales servicios a aquellas personas jurídicas o naturales sujetas a la inspección, vigilancia, control o regulación del organismo, entidad o corporación con el que hubiera estado vinculado.

  4. Los ex servidores públicos pueden, asistir, representar o asesorar en asuntos de las entidades para las cuales prestaron sus servicios o a quienes estuvieron sujetos (personas naturales o jurídicas) a su inspección, vigilancia, control o regulación, en asuntos distintos a aquellos que se relacionen con las específicas y concretas competencias que desempeñaron durante el tiempo de su vinculación a la entidad respectiva y con respecto a la misma.

Razones de la decisión

«(...) El criterio que sirvió de fundamento al legislador para adoptar una ampliación del plazo señalado no fue otro que el...

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