De las servidumbres - De las aguas no marítimas - De la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769774

De las servidumbres

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas39-44
39
Decreto 2811 de diciembre 18 de 1974
Régimen Ambiental Colombiano
Decreto 2811 de
diciembre 18 de 1974
CAPÍTULO II
OCUPACIÓN DE CAUCES
Artículo 102. Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce
de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.
Artículo 103. Para establecer servicios de turismo, recreación o
deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas de dominio
público, se requiere concesión o asociación.
Nota: El artículo 103 fue declarado exequible mediante Sentencia
C-0126 de 1998 de la Corte Constitucional pero únicamente por el
cargo formulado por los demandantes, esto es, por cuanto la ley puede
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naturales.
Artículo 104. La ocupación permanente de playas sólo se permitirá
para efectos de navegación. La transitoria requerirá permiso,
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Nota: Véase  por el cual se reglamenta la parte III
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parcialmente la Ley 23 de 1973.
Artículo 105. Serán aplicables a la ocupación de cauces de corrientes
y depósitos de agua las normas del capítulo I de este título.
TÍTULO IV
DE LAS SERVIDUMBRES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106. Las servidumbres de interés privado se rigen por los
Códigos Civil y de Procedimiento Civil y por las normas especiales
de este título.
Nota: El artículo 106 fue declarado exequible mediante Sentencia
C-0126 de 1998 de la Corte Constitucional pero únicamente en relación
con el cargo formulado por los demandantes, esto es, por cuanto el
Gobierno no se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias
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con los recursos naturales.
Ley 142 de 1994 por la cual se establece el Régimen de los Servicios
Públicos Domiciliarios y se dictan otras. Artículo 33. Facultades
especiales por la prestación de servicios públicos. Artículo 39. Contratos

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