Resolución número 0001223 de 2014, por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición - 15 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 511206282

Resolución número 0001223 de 2014, por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49152

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal e) del artículo , el numeral 6 del artículo de la Ley 105 de 1993, el artículo 2º de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º, literal e) de la Ley 105 de 1993, en concordancia con el artículo 2º, literal e) de la Ley 336 de 1996, la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte;

Que el artículo 59 del Decreto número 1609 de 2002, que reglamentó el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, establece que el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, será exigido por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento de transporte;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 933 de 2003, asignó la función de regular, diseñar, normalizar y certificar las competencias laborales en el país, al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto número 4904 de 2009, reglamentó la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y establecieron los requisitos básicos paro el funcionamiento de los programas antes mencionados;

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 a 2014, se definió la seguridad vial como Política de Estado y señaló que el Ministerio de Transporte en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y otras entidades relacionadas con la formación de capital humano, fomentarían la profesionalización de los conductores de servicio público de transporte, como elemento estructural para mejorar la seguridad vial;

Que el transporte de mercancías peligrosas en vehículos de carga que transitan por calles y carreteras presenta riesgos potenciales para la población, los bienes y el medio ambiente, por lo tanto es necesario adoptar medidas especiales para los conductores que transportan este tipo de mercancías, con el fin de minimizar los riesgos y garantizar una operación segura;

Que el gremio de transporte de mercancías peligrosos en vehículos de carga del país, ha manifestado la necesidad de encaminar las acciones de formación hacia la profesiona-lización de los conductores;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artículo 8º de la Ley 1347 de 2011, desde el día veintisiete (27) de diciembre de 2013 al veintiuno (21) de febrero de 2014, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y los pertinentes fueron incorporados en la presente...

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