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Proyecto normativo. Simplificación del marco regulatorio para la restricción de equipos terminales hurtados

Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Enero 2022
Fecha29 Noviembre 2021
EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
RESOLUCIÓN No. DE 2021
Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones contenidas en los capítulos 7 y
8 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, referidas respectivamente a la
restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos
terminales móviles reportados como hurtados o extraviados y la autorización para la
venta de equipos terminales móviles y se dictan otras disposiciones”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el numeral 21 del artículo
22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que en atención al principio de intervención del estado en la economía establecido en el artículo
334 de la Constitución Política, la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 20191 dispone
la participación del Estado particularmente en el sector de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones; y teniendo en cuenta que la Administración debe comprometerse, conforme lo
establecen los numerales 1 y 4 del artículo 4 de la mencionada normatividad, a
proteger los
derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia
velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, y la promoción
de la digitalización de los trámites asociados a esta provisión”,
así como a
“promover la oferta de
mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al
usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red.”
(NFT)
Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009 modificado por la Ley 1978 de 2019, dispone que la
Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la
competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición
dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la
protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea
económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1453 del 24 de junio de 2011
“Por medio de la cual
se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y
Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de
seguridad”
, mejor conocido como el Estatuto de Seguridad Ciudadana. Dicha ley introdujo en su
artículo 105 un nuevo tipo penal encaminado a establecer una consecuencia jurídica frente a la
manipulación de equipos terminales móviles (ETM) en cualquiera de sus componentes, con el fin
de alterar las bases de datos positivas y negativas que
“se crearán para el efecto y que administrará
1
“Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.”.
**La implementación de la presente
propuesta regulatoria se encuentra
sujeta a la modificac ión de los
Decretos MinTIC 1078 de 2015 y
MinCIT 2025 de 2015**
Continuación de la Resolución No. de Hoja No. 2 de 3
la entidad regulatoria correspondiente”
y además, el artículo 1062 de la misma Ley adicionó el
numeral 21 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 asignando en cabeza de la CRC competencias
relacionadas con la definición de las condiciones y características técnicas de las bases de datos,
tanto positivas como negativas, entre otras.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley1453 de 2011 y el Decreto
1630 de 2011, esta Comisión expidió la Resolución CRC 3128 de 2011, mediante la cual determinó
las reglas relativas a la definición de las condiciones técnicas para la implementación de las bases
de datos positivas y negativas, y estableció las obligaciones en cabeza de los proveedores de redes
y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), para garantizar la correcta operatividad del
proceso de registro de equipos terminales móviles y el bloqueo cuando se realice el reporte de
hurto o extravío, o se detecten IMEI sin formato, inválidos, no homologados, duplicados o no
registrados en la base de datos positiva, como parte de la estrategia nacional contra el hurto de
equipos terminales móviles.
Que en el año 2013 se expidió por parte de la CAN la Decisión 786, encaminada a desestimular la
comercialización de equipos terminales móviles hurtados tanto a nivel local como en mercados de
la Subregión y mitigar la problemática, por medio del intercambio de información de equipos
terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados en la Comunidad Andina.
Que de manera complementaria, el Gobierno Nacional, preocupado por la alta incidencia de los
teléfonos celulares en la dinámica del hurto a personas, desarrolló a partir de 2011 una estrategia
integral de lucha contra este flagelo; dicha estrategia comprendía varios frentes: en primer lugar,
buscaba reducir las vulnerabilidades de mercado, en segundo lugar, pretendía atacar directamente
las economías ilegales y por último, intentaba concientizar a la ciudadanía sobre los perjuicios de
adquirir dispositivos hurtados y alterados.
Que para acompañar la estrategia del Gobierno Nacional, esta Comisión ha participado de manera
activa en su materialización, específicamente en el frente de reducción de las vulnerabilidades de
mercado; para esta Comisión, esto se ha concretado de tres maneras: i) con medidas orientadas
a controlar la activación de celulares en las redes (verificando previamente en bases de datos
positivas y negativas), ii) con medidas para controlar la venta de ETM y iii) con educación a la
ciudadanía sobre el problema del hurto de ETM.
Que bajo este contexto y en atención a las facultades otorgadas a esta Comisión establecidas en
el numeral 21 del artículo 22 de la Ley 1341 de2009 anteriormente mencionado, y conforme a lo
dispuesto por en los artículos 2.2.11.6., 2.2.11.7, 2.2.11.8 y 2.2.11.9 del Decreto MinTIC 1078 de
2015 subrogados por el Decreto MinTIC XXXXXX, corresponde a la esta Comisión, en el marco de
sus facultades legales y constitucionales, expedir la regulación necesaria para el ejercicio de los
derechos de los usuarios, así como la definición de aspectos técnicos y operativos, derivados de
las medidas establecidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son
utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.
Que, adicionalmente, el Decreto MinCIT 2025 de 2015 por medio del cual
“se establecen medidas
para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles
celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel
de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012.”
,
modificado por el Decreto MinCIT XXXXX, señala que la activación y operación en las redes mó viles
de los equipos de que tratan el mencionado decreto se deberá realizar de conformidad con la
regulación expedida por la CRC.
Que mediante la expedición de la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión compiló las
resoluciones de carácter general vigentes relacionadas con las facultades otorgadas a la misma
2 Ley 1453 de 2011. Artículo 106.
“Adiciónese un numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, así:
21. Definir las condiciones en las cuales los operadores de comunicaciones, comercializadores y distribuidores deberán
garantizar que las bandas de los terminales móviles estén desbloqueadas para que el usuari o pueda activarlos en cualquier
red, así como definir las condiciones y características de bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan
la información de identificación de equipos terminales móviles, así como establecer las obligaciones de los proveedores de
redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuid ores o cualquier comerciante de equipos terminales
móviles, y las relativas al reporte de la información de identificación de dichos equipos ante la CRC y al suministro de esta
información a los usuarios. Las bases de datos de que trata el presente numeral, deberán ser implementadas y
administrativas de manera centralizada, a través de un tercero, por parte de los proveedores de redes y servicios
de comunicaciones y la información consignada en dichas bases de datos tendrá carácter público, sin perjuicio de la
información que contenga datos personales, la cual será protegida de conformidad con lo es tablecido por la ley.
Continuación de la Resolución No. de Hoja No. 3 de 4
por la Ley 1341 de 2009, incluyendo las disposiciones contenidas en las resoluciones CRC 3128 de
20113 y 3617 de 20124, razón por la cual las modificaciones posteriores se realizarán directamente
a la resolución compilatoria en comento, para efectos de asegurar la actualización permanente de
dicho cuerpo normativo. De manera particular, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece
el marco regulatorio que tiene por objeto la restricción de la operación en las redes de
telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o
extraviados en el Capítulo 7 del Título II, siendo que dicho marco también ha tenido incidencia en
algunas definiciones y disposiciones del Título I de la resolución mencionada.
Que en el mismo sentido, la CRC expidió Resolución CRC 4584 de 20145 y sus correspondientes
modificaciones, las cuales fueron igualmente compiladas en el Capítulo 8 del Título II de la
Resolución CRC 5050 de 2016, donde se estableció el marco regulatorio que contiene las reglas
asociadas a la autorización de personas naturales o jurídicas para la venta de equipos terminales
móviles en Colombia.
Que por lo demás, la Ley 2052 de 20206 establece que las entidades pertenecientes a la rama
ejecutiva del poder público deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que
se creen a partir de la entrada en vigor de dicha Ley. Así, para aquellos procedimientos existentes
antes de la Ley en comento, se propenderá por automatizar y digitalizar los trámites conforme a
lo dispuesto al interior de cada Entidad, y en línea, con los plazos y condiciones establecidos por
el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (MinTIC). Por lo anterior, para el trámite para la Autorización
para la Venta de Equipos Terminales Móviles (AVETM) se deberán seguir las directrices que expida
el MinTIC para alcanzar los objetivos propuestos por dicha Ley.
2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO Y APLICACIÓN DE CRITERIOS DE
MEJORA NORMATIVA EN LA INTERVENCIÓN REGULATORIA
Que de acuerdo con lo establecido por la CRC en el año 2018 en el documento denominado
“Hoja
de ruta de simplificación del marco regulatorio expedido por la CRC”,
se evidenció que la mayoría
de los agentes del sector, solicitaron en el marco de las medidas específicas adoptadas por la CRC
en torno a la estrategia adelantada por el Gobierno Nacional para combatir el hurto y extravío de
ETM, revisar las
“reglas para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones
móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados o extraviados”
7, dada la
preocupación manifestada por la industria en cuanto a los costos de implementación de dichas
medidas. Escenario que llevó a esta Comisión a incluir la actividad denominada
“Revisión de
medidas asociadas a restricciones para la operación de equipos terminales móviles en Colombia”
dentro de las iniciativas regulatorias contenidas en la Agenda Regulatoria 2019-20208, con el
objeto de estudiar las posibilidades de simplificación del conjunto de medidas regulatorias
asociadas al control del hurto de equipos terminales; así mismo, la mencionada actividad fue
incluida dentro de los proyectos a desarrollar por esta Comisión en la Agenda Regulatoria 2020-
20219 y su modificación10.
Que bajo este contexto y sobre la base de la observancia de criterios de mejora normativa en el
diseño de la regulación11, esta Comisión en el mes de abril del año 2019 publicó el documento de
3
“Por la cual se define el modelo técnico, los aspec tos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización
de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la o peración en las redes de telecomunicaciones móviles
de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/ o extraviados y se modifican los artículos 10 y 9 3 de la
Resolución CRC 3066 de 2011”
4
“Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Técnico de Seguimiento.”
5
“Por la cual se establece el Régimen de Autorizaciones para la Ven ta con fines comerciales de Equipos Terminales Móviles
en Colombia”
6
“Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los
particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, e n relación con la racionalización de trámites y se dic tan
otras disposiciones.”
7 CRC. (2018). “
Hoja de ruta de simplificación del marco regulatorio expedido por la CRC
.” Bogotá: CRC. Disponible en:
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/HOJA%20DE%20RUTA%20NOVIEMBRE%202018.pdf
8Disponible para consulta en el enlace: https://www.crc om.gov.co/uploads/images/files/Agenda%20Regulatoria%202019-
2020%20(2).pdf
9 Disponible para consulta en el enlace: https://www .crcom.gov.co/uploads/images/files/agenda2020/AR-TIC-2020-2021 -
SCC.pdf
10Disponible para consulta en el enlace:
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Modifica ci%C3%B3n%20de%20Agenda%20Regulatoria%202020-
2021%20REVFinal.pdf
11 Ley 1341 de 2009 modificado por la Ley 1978 de 2019, inciso final del artículo 22.

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