Simplificación de las normas aplicables al contrato de sociedad. El caso de la unipersonalidad societaria en el MERCOSUR - Núm. 4-2, Julio 2013 - EAFIT. Journal of International Law - Libros y Revistas - VLEX 640639469

Simplificación de las normas aplicables al contrato de sociedad. El caso de la unipersonalidad societaria en el MERCOSUR

AutorNorma Nieto Nieto
CargoPhD c. en Derecho Universidad de Buenos Aires
Páginas47-64
SIMPLIFICACIÓN DE LAS NORMAS
APLICABLES AL CONTRATO DE SOCIEDAD
EL CASO DE LA UNIPERSONALIDAD SOCIETARIA EN EL MERCOSUR
SIMPLIFIED RULES APPLICABLE TO THE PARTNERSHIP CONTRACT.
Por: Norma Nieto Nieto
1Fecha de recepción: 2 de septiembre de 2013
Fecha de aprobación: 21 de octubre de 2013
Resumen
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especialmente en relación con la teoría del contrato y la superación del requisito de pluralidad
en el ámbito del Mercosur. En su desarrollo se privilegió una metodología basada en el análisis
documental, bajo la forma de fuentes secundarias: doctrina, jurisprudencia y normatividad.
Palabras Claves
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Abstract
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development methodology based on document analysis, in the form of secondary sources:
doctrine, case law and regulations.
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THE CASE OF SOLE SHAREHOLDER CORPORATE IN MERCOSUR
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Journal of International Law
SIMPLIFICACIÓN DE LAS NORMAS APLICABLES AL CONTRATO DE SOCIEDAD.
EL CASO DE LA UNIPERSONALIDAD SOCIETARIA EN EL MERCOSUR
Vol. 4, 02. | July - December 2013 Colombia
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Journal of International Law
Key words
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Introducción
El presente escrito parte de proponer como la teoría contractualista de las sociedades ha
regido durante casi dos siglos en los países latinoamericanos, a partir de las recepciones de
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das por las tendencias globalizadoras, reclaman un cuerpo normativo para la atención de los
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en mayor medida la autonomía de la voluntad sobre la idea del derecho societario con fuertes
tintes de normas que pretenden salvaguardar del orden público como límite y en consecuen-
cia contienen abundantes elementos indisponibles y reiteradas reglas de tipicidad estricta.
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societario, concretamente de la unipersonalidad, tanto en la constitución como en el func-
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admisión de sociedades nacidas de un acto unilateral de voluntad en el MERCOSUR.
1. Antecedentes históricos de la pluralidad
como sustrato necesario a las sociedades.
1.1 Las prácticas mercantiles.
La razón fundamental en la que encuentra sustento el surgimiento de las sociedades co-
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que les proporcionara, como efecto, la limitación de su responsabilidad frente a terceros, en
relación con la teoría del patrimonio, según la cual a cada persona corresponde uno y sólo un
patrimonio indivisible. Por ello, en tanto se aceptaba que luego del cumplimiento de ciertos
ritos se creaba un ente que sería el titular de un patrimonio distinto y separado del de sus
integrantes, se lograba, también, la conformación de grupos de acreedores diferentes y de
prendas comunes para ellos. Los acreedores de los socios tenían como prenda el patrimonio
de éstos, y los acreedores de la sociedad tenían como prenda el patrimonio de la persona
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