Simulación de los negocios - Núm. 78, Noviembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654949817

Simulación de los negocios

Páginas35-35
JFACE T
A
URÍDIC 35
Simulación de los negocios
Prueba
La simulación negocial, en esencia comporta u n problema de discrepan-
cia entre el propósito real de los contratantes y su exteriorización, aconte-
cimiento suscitado básicamente por voluntad de los agentes quienes bajo
la apariencia de un pacto, han descartado de antemano la producción de
efectos, o la concreción de unos distintos. En otras palabras, es una con-
vención aparente, ya por no existir o por diferi r de la declarada.
  absoluto, si los supuestos contra-
tantes no han deseado, de ninguna manera, la realización del convenio
manifestado, es decir, éste se hall a ausente por completo; o relativo, cuan-
do la verdadera intención se dirige a celebrar uno ajeno al expresado ante
terceros, como cuando en lugar de compr aventa, se encubre una donación.
En relación con dicho fenómeno jurídico, la Sala en CSJ SC 18 dic. 2012,
ra d. 200 7-00179 -01, pr ecis ó:
“Si bien se espera de los individuos, en ejercicio d e su autonomía pri-

-
  
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relativa.
La primera tiene lugar cuando el acuerdo de las partes se orienta a
crear la apariencia de algo inexistente, por la ausencia de negocio; y la

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naturaleza, condiciones particulares o respecto de la identidad de sus
agentes.
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
Lo normal es que el designio expresado por los contratantes concuer-
de con su real volición, teniéndose por tanto el pacto como verdadero y

la carga de demostrar la distorsión existente entre la voluntad declarada y
la genuina, para de ese modo remover el velo que lo arropa y exponerla a
la luz. En esa tarea, resulta útil la prueba indiciaria, p orque usualmente el

el descubrimiento de sus auténticos de signios; pero el valerse de tales infe-
 
legamente previstos, pues para esta blecer la veracidad de la convención no
existe ninguna cortapisa probatoria.
Empero, en esta causa donde el sentenciador apoyó su decisión, tam-
bién, en las declaraciones, es del caso resaltar q ue para el tratamiento pro-
batorio de la simulación el legislador y la doctrina de esta Corte, no han
abogado por un esquema de tar ifa probatoria. Para la heurística de los
Código General del Proceso, todos los medios probatorios, por regla gene -
ral, son útiles para la formación del convencimiento del Juez, a pesar del
carácter axial que muchas veces reviste el indicio, en pro de establecer la
declaración deliberadamente d isconforme, el  que rebasa
la reserva mental (simulación unilater al), y el engaño frente a los terceros.
Los medios pueden ser directos o i ndirectos; sin embargo, estos últimos
se tornan trascendentes ante el sigilo, la mendacidad y el engaño que el
negocio jurídico simulado ostenta, amén de la persistente negativa de los
 -
tiras; por tanto en est as lides, la doctrina procura atempera r la carga de la
prueba, haciéndola dinámica, en un marco de colaboración de las partes
para hallar la verdad.

las partes o los testi monios de terceros, para verlos como medios inocuos
en la causa, restándoles credibilidad, ignorando que muchas veces tienen
positivas consecuencias para fr ustrar o desbaratar los actos simulatorios.
Póngase de presente, por ejemplo, las contradicciones de los contratantes
llamados como partes, frente a las circunstancias modales en el pago del
precio en la compraventa, mucho más ante la liber tad probatoria para esta-
blecerlo. La declaración provocada de parte, bien puede tornar se en confe-
sión. Claro, aquí es importante estar atentos a las connivencias torticeras
para conjurar esas tentativas actuando con previsión para no desquiciar la
      
probatorias que report an las declaraciones en la semiótica de la simulación,
inclusive para probar contra documento público o privado siguiendo las
disposiciones probatorias y la sana crítica.
Al respecto, la Corte en fallo CSJ SC. 5 ago. 2013, rad. 2004-00103-01,
señ aló:
-
brir, caracterizado por haberse realiz ado en la privacidad de los contratan-

no se hayan deja
de demostrarlo mediante probanzas directas. No obstante, las máximas de
   
determinar la presencia de ese negocio secreto.
FERR ARA
de la intención de los declarantes, se substrae a una prueba directa, y más
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     
lo acompañan. La prueba de la simulación es indirecta, de indicios, de
-
   
terreno’ (…).
-
dor puede, a partir de he chos debidamente comprobados y valorados como

  

contacto sensible (empírico) con el h
únicamente el entendimiento humano puede ligar con el primero.
Son entonces los testimonios, declaraciones, con fesiones, documentos, o
cualquier otro tipo de pr ueba directa, valorados en conjunto, lo que perm itirá
arribar -por medio de la inferencia indiciaria- al hecho desconocido pero
cognoscible que quedó en la estricta intimidad de los contrayentes por pro-
pia voluntad.   


Acción reinvindicatoria
Requisitos
1. La jurisprudencia ha sido reiterada y uniforme en hacer depender el
éxito de la pretensión reivindicatoria de la concurrencia de los siguientes
presupuestos: propiedad en cabeza del demanda nte; posesión del demanda-
do; identidad entre el bien perseguido por aquél y el que éste posee; y singu -
laridad del objeto material de la pret ensión o cuota determinada del mismo.
2. La Sala está relevada de considerar el alcance y presencia de tales
requisitos estruct urales en este caso, necesarios para amerita r la acción de
dominio, dado que, como se compendió en los antecedentes de esta sen-
tencia, el Tribunal los halló cabalmente demostrados, en cuanto sostuvo:
“(…) [E]s realidad que el demandante demostró la titularidad de los
bienes inmuebles aportando la esc ritura (…) y el folio de matrícula inmobi-
liaria donde aparece (…) registrado en instrume ntos públicos y que además
comporta tal tit ularidad (…) anterioridad a la posesión del demandado (…).
Quedó además acredit ada la posesión en cabeza del demandado así como la
singularidad o c uota determinada de cosa sing ular y la identidad del predio,
cumpliéndose de esta forma con los requisitos del ar tículo 946 del C. C.,
para la prosperidad de la acción reivindicatoria”.
Esa comprobación pasó indemne en casación en la medida en que ella
no fue objeto del embate, pues la Sala casó el fallo únicamente en der redor
de las inferencias que el  dedujo del contrato de promesa frente a
    -
namiento que aquél sentó acerca de que estaban demostrados los anotados
presupuestos axiológicos persiste intangible, tanto más, si con relación a
dicha apreciación el silencio del demandado es elocuente.
No obstante, al haberse abierto el espacio pa ra el iudicium rescissorium,
  
que integran el juicio reivindicatorio, conforme lo ha señalado una y otra
vez, esta Corporación: a) Propiedad: que el actor tenga el derecho de domi -
nio sobre el bien reivindicable; b) Posesión: que el demandado tenga la
calidad jurídica de poseedor; c) Singularidad: que se t rate de cosa singular o
cuota determi nada proindiviso de aquella; e d) Identidad: homogeneidad en
el bien objeto de la controversia, de modo que el reivindicado sea el mismo
que posee el demandado. La ausencia de algu no de estos elementos, trunca
la prosperidad de la acción reivindicatoria.   
Sala de Casación Civil, se ntencia SC-10825 del 8 agosto 2016, Rad. 08001-31-03-


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