En el futuro, el sindicalismo será político o no será. Participación política y electoral de dirigentes sindicales en cargos de elección popular en Colombia: estudio introductorio - Núm. 154, Diciembre 2012 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 492747146

En el futuro, el sindicalismo será político o no será. Participación política y electoral de dirigentes sindicales en cargos de elección popular en Colombia: estudio introductorio

AutorMarco Fidel Agudelo Cano
CargoPsicólogo
Páginas265-286

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Introducción

¿Qué ha representado para el sindicalismo colombiano el acceso de sus dirigentes a cargos de elección popular en la última década? Estar en estos escenarios se convierte para el sindicalismo en alternativa e instrumento que protege, -ante la pérdida de poder gremial en las negociaciones con el Estado o con los empleadores-, en temas del trabajo y política social; además y especialmente, porque son estos escenarios los eslabones articuladores del ejercicio socialdemócrata del sindicalismo con otros sectores y movimientos sociales y de la expresión política de la ciudadanía laboral. Además, permite observar el cómo se posiciona el sindicalismo en el marco de la política nacional, en el sistema electoral, en el escenario de informalidad y flexibilización laboral, de pérdida de derechos y de trasformación del sentido del trabajo como condición constitutiva del sujeto social.

Responder esta cuestión requiere reconocer el peso social y político del sindicalismo en Colombia, su construcción histórica y su capacidad de respuesta a las necesidades de las colectividades de trabajadores colombianos; además de los planes de acción y estrategias políticas implementadas para participar en los espacios de decisión política en los diferentes niveles del país durante un siglo de historia.

¿Cuántos y quiénes de estos líderes están en el Senado de la República, en la Cámara de Representantes, en las Asambleas Departamentales, en los Concejos Municipales, en las Gobernaciones y Alcaldías del país? El sindicalismo, como figura institucionalizada, es cuestionado desde la sociedad civil por su insuficiente capacidad de articulación social, por su limitada fuerza gremialista y por la deficiente representación de los intereses públicos y sociales de los trabajadores. Dado lo anterior, los escenarios de representación política podrían constituir una alternativa para el fortalecimiento de su objeto en la sociedad, una estrategia para la conservación de sus actuales reivindicaciones o sólo una acción desesperada que evite su desaparición.

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Entonces, cuando se habla de la representación política de los líderes sindicales, se nombra a aquellos que por el ejercicio de su actividad sindical se forman políticamente, acceden a escenarios de dirigencia y liderazgo, construyen una base electoral local o nacional, sectorizada o intergremial, elaboran un discurso social y político y se articulan a unos planes gremiales o partidistas. Por ello, este trabajo se constituye en un frente nuevo de investigación poco explorado por los partidos políticos tradicionales, por las centrales sindicales y por el conjunto de la población académica interesada en los temas laborales y electorales del país. A su vez, indagar por el aporte histórico del movimiento social de los trabajadores a la cultura política y partidista colombiana, visibilizar el desarrollo empírico de los trabajadores en el ejercicio de la ciudadanía laboral y entrever la preocupación de este movimiento social por los temas de interés público, el desarrollo local, la relación entre trabajo, trabajadores y agendas locales, trascendiendo las esferas de lo estrictamente laboral, sindical y gremial; además es reconocer y visibilizar el estatus sociopolítico del sindicalismo.

Algo de historia obrera y reivindicaciones políticas

En 1909 se expidió la primera personería jurídica a una organización obrera o artesanal por parte del gobierno nacional. Es probable que ya existieran otras agrupaciones de este tipo sin personería jurídica, dado que para entonces no era obligatorio tal reconocimiento legal para actuar. En adelante, anualmente aparecieron nuevos sindicatos, especialmente en las primeras décadas (Urrutia, 1996:37).

Entonces, factores como el proceso de industrialización, la difusión de ideas de avanzada que venían de Europa, la Revolución Mejicana y del Movimiento obrero en Estados Unidos, el aumento de la densidad poblacional de las ciudades, las condiciones de trabajo precarias para los obreros de aquel tiempo, la aparición de algunas empresas grandes para el momento -como las de navegación fluvial y algunos ferrocarriles-, fueron factores que pusieron en marcha las inquietudes obreras y la formación del sindicalismo a inicios del siglo XX. Inclusive, en 1910 varias asociaciones obreras y artesanales trataron de formar un Partido Obrero Colombiano, asegura Poveda (2005:97).

Lo que hoy se nombra como prestaciones sociales para empleados colombianos, comenzó a establecerse en el gobierno de Rafael Reyes y, aunque hoy parezca irrelevante, para el momento significó un avance progresista. La Ley 29 de 1905 creó la pensión de jubilación para los empleados públicos y la Ley 12 de 1907 creó esa misma prestación para magistrados y jueces.

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A inicios del siglo pasado el movimiento obrero asumía y expresaba una posición reivindicacionista, una acción claramente política. En 1910, el país vio sorprendido la primera gran huelga con repercusiones nacionales organizada por sindicatos de los vapores y los braceros en el puerto fluvial de Barranquilla donde se reclamaron mejores condiciones de trabajo.

En este orden cronológico, algunos gobernantes y parlamentarios pronto entendieron la necesidad de responder inteligentemente a las reivindicaciones que reclamaba el naciente y dinámico movimiento obrero. Así, en 1913 la Ley 114 extendió la jubilación a los maestros oficiales de las escuelas primarias. En 1915 la Ley 57 estableció las indemnizaciones por accidentes de trabajo a obreros de bajos salarios. En 1918, la Ley 46 obligó a los municipios a destinar el 2% de sus presupuestos a la construcción de vivienda para los obreros. Las leyes 78 de 1919 y 21 de 1920 consagraron y reglamentaron el derecho de huelga. Esta última, ordenó arbitrar los conflictos de trabajo y prohibió los paros en las empresas de servicio público (Poveda, 2005:151).

Para 1916 se proponía como agenda, para un Congreso del Partido Obrero que intentaba fundarse, los siguientes puntos: 1) organización de los obreros, 2) descanso dominical remunerado, 3) legislación obrera, 4) trabajo de la mujer, 5) mutualidades obreras, 6) caja de ahorros, 7) habitaciones para los obreros, 8) bibliotecas, institutos y escuelas, 9) defensa contra el alcohol y la miseria, 10) protección y cooperación (Poveda, 2005:152).

Para la tercera década del siglo, el gobierno de Olaya Herrera inauguró una época de reformas laborales. Varias fuerzas socio-económicas y políticas determinaron la necesidad de esta nueva política reformista; entre ellas hay que mencionar las siguientes como las principales influencias determinantes de un nuevo trato de la clase trabajadora:

• El acelerado aumento del número de trabajadores industriales.

• El proceso de sindicalización creciente y el ejercicio de los sindicatos por una fuerte vocería para lograr nuevos derechos para los trabajadores.

• Las nuevas ideas progresistas que había adoptado el partido liberal de acercarse al socialismo democrático, que venía desde 1904 cuando así lo reclamó el General Rafael Uribe Uribe, quién entonces dirigía ese partido.

• El crecimiento de partidos pequeños pero muy activos de tipo social-demócrata y de tipo comunista-marxista.

• La influencia remota -en el tiempo y en el espacio- pero sensible de la revolución bolchevique en Rusia en 1917.

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Estos y otros factores encontraron atención efectiva en el gobierno del momento traducido en leyes posteriormente aprobadas por el Congreso:

• Ley 72 de 1931 que, con su Decreto reglamentario 1278 del mismo año, mejoró las condiciones del descaso dominical remunerado para los trabajadores asalariados.

• Ley 133 de 1931 que definió los accidentes de trabajo y puso a cargo del empleador la atención médica y la obligación de indemnizar al trabajador.

• Ley 1 de 1932 que, con su Decreto reglamentario 1431 de 1932, estableció la obligación para las empresas ferroviarias de conceder pensión vitalicia de jubilación a cada trabajador cuando este cumpliera 20 años de trabajo y que además completara 55 años de edad -para hombres- y 50 para mujeres.

• Ley 133 de 1931 y el Decreto 800 de 1932, que establecieron la obligación para todos los empleadores de constituir y pagar un seguro de vida por la muerte de sus trabajadores.

• Ley 134 de 1931 y los decretos legislativos 874 y 1108 de 1932, los cuales estatuyeron las sociedades cooperativas en Colombia y su reglamentación y les dieron estímulos tributarios. Se trataba de crear e impulsar un gran instrumento de mejoramiento económico al servicio de los trabajadores y de las incipientes clases medias.

Ley 83 de 1931, la cual dio carta de naturaleza al sindicato gremial de trabajadores; garantizó y ordenó el derecho a la sindicalización de los trabajadores privados y oficiales; garantizó y reglamentó el derecho a la huelga y sentó las bases sobre el arreglo de conflictos laborales.

• Ley 129 de 1931 que aprobó las convenciones internacionales -recién firmadassobre universalización de los principios generales del trabajo.

• Artículo 15 del Decreto 992 de 1930, que estableció el derecho de los aparceros y arrendatarios al reconocimiento y el pago de parte del dueño de la tierra por toda mejora realizada en el predio con conocimiento previo del dueño.

• A comienzos de 1934 el gobierno de Olaya expidió el célebre Decreto 895 que estableció la jornada laboral de ocho horas diarias respondiendo a una de las más importantes aspiraciones de los trabajadores colombianos. Decreto 711 que creó el Banco Central Hipotecario como banco del Estado para remplazar a los bancos hipotecarios particulares que habían quebrado por la crisis, y dedicado a financiar la construcción de vivienda.

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