Sindicatos - Segunda Parte - Código sustantivo del trabajo - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885709

Sindicatos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas277-342

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Capítulo I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 353. DERECHOS DE ASOCIACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 584 de 13 de junio de 2000).

  1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

  2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.

    Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

    Código Sustantivo del Trabajo: Arte. 3, 9 y 12.

    Código Penal: Arts. 198 al 200.

    • *Ley 524 de 12 de agosto de 1999: Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

    • *Ley 26 de 15 de septiem bre de 1976: Por la cual se aprueba el Convenio I nternacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación adoptado por la Trigésima primera Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra 1948).

    Constitución Política de Colombia: Arts. 37 al 39, 53, 55, 56, 85 y 93.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 23948 DE 23 DE MARZO DE 2016 MINISTERIO DEL TRABAJO.

    Subdirectiva sindical.

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    • CONCEPTO 86585 DE 19 DE MAYO DE 2015. MINISTERIO DE TRABAJO. Afiliación de contratista a sindicato.

    • CONCEPTO 197746 DE4 DEOCTUBRE DE2014 MINISTERIO DEL TRABAJO. Fuero sindical de servidores públicos.

    • CONCEPTO 192568 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2012 MINISTERIO DEL TRABAJO.

    Negociación de múltiples pliegos de peticiones.

    • INFORME 361 DE 7 DE JUNIO DE 2011. OIT - COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL.

    Libertad sindical.

    • INFORME 360 DE 7 DE JUNIO DE 2011. OIT - COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL.

    Libertad sindical.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegisiacion.com)

    • EXPEDIENTE 0491 -01 DE 22 DE ABRIL DE 2010 CONSEJO DE ESTADO. M. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE. Beneficios extralegales pactados entre el empleador y sus trabajadores. Pactos colectivos de trabajo y su coexistencia con la convención colectiva.

    • EXPEDIENTE 5983-02 DE 25 DE MARZO DE 2010 CONSEJO DE ESTADO. M. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE. Ejercicio de la libertad sindical en la conformación y reforma de estatutos. Requisitos para efectuar los cambios de junta directiva del sindicato. Requisitos del acta de depósito de las reformas a los estatutos de las organizaciones sindicales. El acta de depósito de reforma estatutaria como acto administrativo.

    • EXPEDIENTE 22977 DE 19 DE AGOSTO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS ISAAC NADER. Violación del derecho, por supresión de empleos en el sector oficial.

    SENTENCIA C-385 DE 5 DE ABRIL DE 2000 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ANTONIO BARRERA CARBONELL. De la constitucionalidad del Derecho de Asociación Sindical.

    ARTICULO 354. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 39 del Ley 50 de 28 de diciembre de 1990).

  3. En los términos del (*)artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.

  4. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

    Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:

    1. Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;

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    2. Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;

    3. Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;

    4. Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y

    5. Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

      *Nota de Interpretación: Para mayor Información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código Penal, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.

      (*)NOTA DE VIGENCIA: El artículo 292 del Código Penal a que remite el numeral 1 del artículo 354, era el contemplado en el Código Penal de 1980; el artículo 200 del nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000) es el que resulta aplicable.

      Decreto Reglamentario 1469 de 19 de julio de 1978:

      ARTÍCULO 34. En los términos del artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, el funcionario administrativo del trabajo que por cualquier medio tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir Infracción del articulo 309 del Código Penal deberá dar noticia Inmediata de esa circunstancia al juez penal competente, sin perjuicio de la Investigación administrativa de carácter laboral que estará obligado a adelantar.

      ARTÍCULO 35. De conformidad con el artículo 41 del Decreto-ley 2351 de 1965, el empleador, cualquier representante suyo, o en general, la persona que Incurriere en atentados contra el derecho de asociación sindical será sancionado con una multa de doscientos a diez mil pesos que le Impondrá el funcionario administrativo de trabajo, previa comprobación completa de los hechos.

      CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

      Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 12, 379 y 486.

      Código Penal: Arts. 198 al 200.

      • *Ley 411 de 5 de noviembre de 1997: Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.

      • *Ley 26 de 15 de septiem bre de 1976: Por la cual se aprueba el Convenio I nternaclonal del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación adoptado por la Trigésima primera Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra 1948).

      Constitución Política de Colombia: Arts. 38 y 39.

      DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

      • INFORME 361 DE 7 DE JUNIO DE 2011. OIT - COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL.

      Libertad sindical.

      • INFORME 360 DE 7 DE JUNIO DE 2011. OIT - COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL.

      Libertad sindical.

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      JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

      • EXPEDIENTE 22977 DE 19 DE AGOSTO DE 2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS ISAAC NADER. Violación del derecho, por supresión de empleos en el sector oficial.

      SENTENCIA C-567 DE 17 DE MAYO DE 2000 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. La garantía de la libertad sindical y la protección al derecho fundamental de sindicalización constituyen la regla general.

      SENTENCIA SU-342 DE 2 DE AGOSTO DE 1995 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Actos que se consideran atentatorios contra el derecho de asociación sindical.

      ARTICULO 355. ACTIVIDADES LUCRATIVAS. Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.

      Artículo 355 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 29 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Antonio Becerra Carbonell.

      CONCORDANCIAS:

      Código Sustantivo del Trabajo: Arte. 373 y 379.

      ARTÍCULO 356. SINDICATOS DE TRABAJADORES. (Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:

    6. De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;

    7. De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;

    8. Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,

    9. De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma...

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