Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30954470

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Septiembre de 2004

Fecha20 Septiembre 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Ref: Proceso ejecutivo singular de Bancafé contra M.A.M.V. y otra.

(Discutido y aprobado en sesión de 31 de agosto de 2004).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de 15 de marzo de 2004, proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. El Banco Cafetero solicitó de M.A.M.V. y M.L.R., el pago de $5´000.000,oo y $540.000,oo, como capitales incorporados en los pagarés Nos. 010339800136-4 y A 0114934, junto con los intereses moratorios a la tasa máxima legal, desde el 30 de mayo de 1998 y 26 de febrero de 1999, respectivamente.

  2. El mandamiento de pago librado en dichos términos (auto de 28 de mayo de 1999; fl. 16 cdno. 1), se notificó a los ejecutados por intermedio de curador ad litem el 6 de agosto de 2002 (fl. 77, ib.), quien propuso la excepción de “prescripción extintiva de las acciones cambiarias incorporadas en los pagarés allegados como títulos ejecutivos” (fls. 78 a 82, ib.)

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez del conocimiento, tras de declarar probado el referido medio exceptivo, decretó la terminación del proceso, el levantamiento de las medidas cautelares y, además, condenó en costas y perjuicios al ejecutante (fl. 130, cdno. 1).

    En relación con el término previsto en el artículo 90 del C.P.C., la juzgadora indicó que “entre el día siguiente a la fecha de notificación por estado del auto que libró orden de pago y la notificación al curador ad litem, se evidencia que trascurrieron 703 días hábiles, y descontando los 37 días en que estuvo el proceso al despacho durante tal periodo, nos queda 666 días, es decir, muchos días mas de los 120 días que consagra la norma enunciada”, de lo que dedujo que la demanda no había interrumpido la prescripción de la acción cambiaria respecto de los dos pagarés base de recaudo.

    EL RECURSO DE APELACION

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte ejecutante para obtener su revocatoria. Con ese propósito, adujo que la juez no tuvo en cuenta “las situaciones presentadas para poder lograr la notificación de los demandados y por último su emplazamiento, desconociendo por consiguiente la lentitud en el trámite para tal fin y las peticiones por parte del suscrito para...

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