La jurisprudencia a la siniestra de Dios Padre (ii) 'Expiación' de la exigencia jurisprudencial de identidad entre lo solicitado en vía gubernativa con lo planteado ante la jurisdicción contenciosa administrativa - Jurisdicción Contencioso Administrativa - Retos y perspectivas del Derecho Administrativo. Segunda parte - Libros y Revistas - VLEX 426353542

La jurisprudencia a la siniestra de Dios Padre (ii) 'Expiación' de la exigencia jurisprudencial de identidad entre lo solicitado en vía gubernativa con lo planteado ante la jurisdicción contenciosa administrativa

AutorJuan Jorge Almonacid Sierra
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional y de la Maestría en Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Páginas424-441
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La jurisprudencia a la siniestra de Dios Padre (ii)
“Expiación” de la exigencia jurisprudencial de
identidad entre lo solicitado en vía gubernativa
con lo planteado ante la jurisdicción
contenciosa administrativa
Juan Jorge Almonacid Sierra*
“¿Quién sos vos?”, le dijo el Diablo. “Yo soy un
pobrecito del mundo qui ando puaquí embolatao.
Me dijeron qu’estaba en carrera de salvación,
pero a yo no mi han recebido indagatoria ni
nadie si ha metido con yo”.
(En la Diestra de Dios Padre, Tomás Carrasquilla).
Introducción
Al presentar el tomo sobre la Sinopsis histórica de la Legislación y el Derecho
en Colombia en 1965, don Miguel Aguilera resaltó la contribución de la
jurisprudencia en el desarrollo del derecho colombiano, manifestando que es
incalculable el bien que la jurisprudencia ha producido sobre la estructura del
derecho general colombiano, ya que lo que no es posible incorporar en el cuerpo
de leyes y de códigos por causa de su particularismo o detallismo, lo hace la
voz interpretativa de los jueces; y evocó al comentador del código italiano,
profesor Borsari, quien al exponer la síntesis del proceso interpretativo de la
ley, desde el enunciado de ésta, hasta los resultados prácticos de la aplicación,
concluyó que:
La ciencia, en cuando precede, inspira al legislador; la jurisprudencia, que le
sigue, abre a los dogmas legislativos los horizontes de la actividad práctica,
los desenvuelve en todos los aspectos de las necesidades sociales, los hace
Profesor de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional
y de la Maestría en Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
del Rosario.
La jurisprudencia a la siniestra de Dios Padre (ii)
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fecundos, y a medida que la experiencia revela sus defectos, prepara el
nuevo ciclo, a través del cual van pasando en busca de la perfección, todas
las instituciones humanas. (Aguilera, 1965, 293).
La experiencia también ha evidenciado que la Jurisprudencia, como toda
obra humana, no está exenta de fallas que igualmente nos compelen a abrir
y criticar los dogmas jurisprudenciales, objetivo que anima esta ponencia que
he titulado “La jurisprudencia a la Siniestra de Dios Padre (II): ‘Expiación’ de
la exigencia jurisprudencial de identidad entre lo solicitado en vía gubernativa
con lo planteado ante Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.
Según cuenta el escritor antioqueño Tomás Carrasquilla, luego de que
dejara al Patas llorando a moco tendido por haber perdido treinta y tres mil
millones de almas en las diecisiete partidas de tute que jugaron en el Infierno, el
Padre Eterno le concedió a Peralta, hombre generoso y caritativo que ayudaba
a todo aquel que se le ponía en frente, la oportunidad de escoger el puesto
que ocuparía en el Cielo, elección que ejerció brincando, con la agilidad propia
de los bienaventurados, al mundo que tiene el Padre en su diestra.
En el ámbito jurídico igualmente se nos ha “dicho” que la Jurisdicción
Contencioso Administrativa está instituida para la protección del administrado
mediante el control sobre la actividad arbitraria o abusiva del Estado. Con todo,
a diferencia de los deseos concedidos a Peralta, esta “promesa de salvación
jurídica” viene siendo sistemáticamente incumplida, ya no por el Legislador,
sino por los intérpretes de la Ley, quienes haciendo gala de su discrecional
capacidad creadora han erigido sendas barreras hermenéuticas que “embolatan”
a los administrados impidiéndoles el acceso a la administración de la justicia
y negándoles la garantía de contar con una sentencia en la que se haga un
pronunciamiento de fondo sobre los problemas que surgen cotidianamente entre
los habitantes del país y las autoridades del Estado colombiano.
La “doctrina de los motivos y las finalidades” es una de estas barricadas
interpretativas que ha tenido una amplia divulgación por haber estado en el
ojo del huracán del enfrentamiento conocido como el “choque de trenes”,
confrontación frente a la que muy seguramente el célebre personaje de Tomás
Carraquilla recomendaría aplicar la regla de sabiduría popular según la cual

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