El Sistema General de Seguridad Social - Contratación para los servicios de salud - Libros y Revistas - VLEX 705595929

El Sistema General de Seguridad Social

AutorMauricio Leuro Martínez - Carolina Gutiérrez Roa
Páginas17-51
EL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL1
Base constitucional
El artículo 49 de la Constitución Nacional establece que la atención en salud y
el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Además,
a todas las personas se les debe garantizar el acceso a los servicios de salud
que comprendan la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y
la recuperación de la salud. En concordancia con el artículo 49, el artículo 366
indica que son nes del Estado Social de Derecho el bienestar general y el me-
joramiento de la calidad de vida de la población y es un objetivo fundamental
de su actividad, solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación,
saneamiento ambiental y agua potable (1991).
Un servicio público es una actividad que requiere la comunidad para tener ca-
lidad de vida, por ser una necesidad colectiva que debe ser satisfecha de forma
general y continua, así se maniesta en la sentencia C-623 de 29 de junio de 2004,
al analizar el artículo 48 de la Constitución Nacional, al ser la Seguridad Social un
servicio público.
1 Este capítulo contó con la revisión normativa realizada por el Dr. Alfredo Puyana Silva.
Abogado especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales, con máster en Prevención y
Protección de Riesgos Profesionales.Docente en pregrado y posgrado de la Facultad de Derecho
y otras facultades de la Universidad Externado de Colombia.
CAPÍTULO 2
CONTRATACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
18
Por ser un servicio público a cargo del Estado, continúa el artículo 49, este debe:
a. Determinar la organización, dirección y puesta en marcha de la prestación
del servicio público de salud y de saneamiento ambiental, bajo los principios
de eciencia, solidaridad y universalidad.
b. Reglamentar la prestación del servicio público de salud cuando se delegue a
particulares y la forma como ejerce la inspección, vigilancia y control.
c. Establecer las competencias de la nación, los departamentos, el distrito capi-
tal, los municipios y los particulares, además, jar los aportes para cada uno
de ellos.
d. Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de
atención y con la participación de la comunidad. La atención básica en salud
debe cubrir a todos los habitantes y ser prestada en forma gratuita y obliga-
toria.
e. En el inciso nal del artículo 49 establece para cada persona la obligación del
cuidado integral de su salud y de la comunidad (1991).
Naturaleza jurídica del derecho a la salud
El artículo 49 de la Constitución Nacional forma parte de los derechos sociales,
económicos y culturales (capítulo 2 del Título II), categoría distinta a los derechos
fundamentales (capítulo 1 del Título I), por lo que la garantía de su efectividad
diere de los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha evo-
lucionado en la comprensión del alcance de los derechos sociales, económicos y
culturales, en especial, en relación con el derecho a la salud.
A nales de la última década del siglo XX, el derecho a la salud se reputaba como
fundamental por conexión con el derecho fundamental a la vida y la integridad
de la persona; y la acción de tutela fue el instrumento para su efectividad. Desde
la primera década del siglo XXI, los derechos sociales, económicos y culturales
fueron valorados como pieza fundamental para el goce y disfrute de los derechos
fundamentales y para una calidad de vida propia de la dignidad humana.
La salud ha sido denida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como
el bienestar físico, mental y social de la persona. La jurisprudencia constitucional
ha denido el derecho a la salud como un derecho fundamental de la persona
bajo la consideración que la afectación del bienestar físico, mental y social en un
individuo, le limita el disfrute y goce de sus derechos fundamentales (OMS, 2006).
Para regular el contenido del derecho fundamental de la salud, se expide la Ley
Estatutaria de Salud, bajo el número 1751 de 2015.
CAPÍTULO 2. EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 19
La Ley estatutaria 1751 de 2015, el derecho fundamental a la
salud
La Ley 1751 de 2015 tiene como objetivo garantizar la efectividad del derecho
fundamental a la salud, regularlo como un derecho autónomo e irrenunciable
en la individual y en lo colectivo; y establece los mecanismos de protección, sin
menoscabo de la acción de tutela, como lo advirtió la Corte Constitucional al
declarar la exequibilidad del artículo 1° (2015, Ley 1751).
Aplica para todos los agentes, usuarios y demás personas que en forma directa o
indirecta deben actuar para la efectividad del derecho fundamental a la salud, el
cual comprende:
a. El acceso a los servicios de salud de manera oportuna, ecaz y con calidad
para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.
b. La adopción por parte del Estado de políticas para asegurar la igualdad de
trato, la oportunidad en el acceso a las actividades de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.
c. La prestación de los servicios de salud se hace como un servicio público
esencial, bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación,
coordinación y control del Estado.
Obligaciones del Estado
Son obligaciones del Estado:
a. No adoptar políticas que impidan el goce del derecho fundamental a la
salud y deterioren la salud de la población; o acciones que lleguen a afectar
la salud de la población.
b. Formular y adoptar políticas dirigidas a que la población, según sus nece-
sidades, disfrute del derecho fundamental a la salud en igualdad de trato y
oportunidad y las que propendan por la promoción de la salud, la prevención
de enfermedades, su atención y la rehabilitación de las secuelas.
c. Ejercer una inspección, vigilancia y control mediante mecanismos efectivos
para evitar que se impida el disfrute del derecho fundamental a la salud, con
un régimen sancionatorio.
d. Hacer un seguimiento continuo por el ciclo de vida de la condición de salud
de la comunidad. Hacer las evaluaciones pertinentes sobre la población para
conocer del avance razonable y progresivo en la efectividad del derecho fun-
damental a la salud.
e. Tener una política y una regulación que garanticen la nanciación sostenible
de los servicios de salud para la uidez de los recursos que atiendan oportuna
y ecazmente las necesidades de la población, sin que, a juicio de la Corte

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