Sistema Operacional nº 100-MAUT-5.0-22-011-CI de Drones y Movilidad Urbana Aérea
Jurisdicción | Colombia |
Número de circular | 100-MAUT-5.0-22-011-CI |
Fecha | 30 Septiembre 2024 |
Tipo de documento | Circulares Informativas |
CIRCULAR INFORMATIVA
GUÍA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR UAS
Clave: MAUT-5.0-22-011
Versión: 02
Fecha de aprobación:
30/09/2024
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1. PROPÓSITO
Esta Circular Informativa (CI) se constituye en un procedimiento guía de carácter técnico y/o
administrativo generado por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos - DASA de la
Secretaría de Autoridad Aeronáutica – SAA, con el fin de brindar información para la obtención
del certificado de explotador UAS bajo la norma RAC 100 a todos aquellos interesados que
cumplan con los requisitos definidos para ello.
2. APLICABILIDAD
La presente Circular Informativa aplica para todas las partes interesadas en la operación de
Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS de que trata la norma RAC 100.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Equipo de Certificación UAS: Equipo designado del Grupo Drones y Movilidad Urbana Aérea
(GDMUA), responsable de llevar a cabo el Proceso de Certificación como explotador UAS.
Jefe del Equipo de Certificación UAS: Inspector de Seguridad Operacional que tiene el rol
de liderar al Equipo durante el proceso de certificación de explotadores UAS, actuando,
además, como el enlace principal entre la Aerocivil y el solicitante.
Notificación de constataciones: Es el documento mediante el cual, el Equipo de
Certificación UAS consolida las observaciones encontradas durante la evaluación de los
manuales, de las listas, de los capítulos y de las actividades que hacen parte del proceso de
certificación como explotador UAS o del proceso de vigilancia y que requieren que el solicitante
o explotador UAS corrija.
Solicitante: Entidad o empresa que presenta una solicitud para iniciar el Proceso de
Certificación como explotador UAS.
Todas las demás definiciones y abreviaturas empleadas en la presente Circular Informativa
tienen igual significado que aquellas mencionadas en el capítulo II de la norma RAC 1, en el
Capítulo A de la norma RAC 100 y en el Capítulo A de la norma RAC 175.
4. ANTECEDENTES
La República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal,
miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se comprometió a dar
cumplimiento a las normas y métodos recomendados en el citado Convenio, contenidos en
sus anexos y documentos complementarios.
CIRCULAR INFORMATIVA
GUÍA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR UAS
Clave: MAUT-5.0-22-011
Versión: 02
Fecha de aprobación:
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Este convenio, en su artículo 8 “Aeronaves sin piloto”, enuncia lo siguiente: “Ninguna aeronave
capaz de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que
se cuente con una autorización especial de tal Estado y de conformidad con los términos de
dicha autorización. Cada Estado contratante se compromete a asegurar que el vuelo de tales
aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sea
controlado de forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles”.
En adición a lo anterior, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el año 2011,
a través de la Circular 328 AN/90, estableció su visión sobre los sistemas de aeronaves no
tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés), catalogándolos como un nuevo componente del
sistema aeronáutico, considerando que la integración segura de los UAS en el espacio aéreo
no segregado será una actividad a largo plazo, en la que muchos participantes interesados
contribuirán con su experiencia y conocimientos en diversos tópicos.
En este sentido, la Aerocivil ha emitido la normatividad RAC 100 – Operación de Sistemas de
Aeronaves No Tripuladas UAS, derogando el apéndice 13 del RAC 91, y estableciendo las
reglas de operación para todo sistema de aeronave no tripulada UAS que sea utilizado u
operado en el territorio colombiano, sin perjuicio de lo previsto en 100.001 (a)(5) del RAC 100.
Esta Circular Informativa presenta la guía de contenido mínimo de los Manuales, los
procedimientos y las actividades para dar cumplimiento al RAC 100.
5. REGULACIONES RELACIONADAS
La norma RAC 100 – Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS y aquellas
que contemplen la implementación de operaciones con aeronaves no tripuladas.
6. OTRAS REFERENCIAS
- Articulo 8 Convenio de Chicago, 1944.
- 2019/947 EASA, 24 de mayo de 2019 “Rules and procedures for the operation of
unmanned aircraft”.
- 14 CFR 107 FAA, 20 de junio de 2023, Small Unmanned Aircraft Systems.
- Documento 10019 y Partes OACI Parte 101, Parte 102, Parte 149.
- Circular OACI 101-1, 101-2, 102-37.
- RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil – Servicios Aéreos Comerciales”.
- RAC 175 “Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por vía Aérea”.
- RAC 219 “Gestión de Seguridad Operacional”.
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Clave: MAUT-5.0-22-011
Versión: 02
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7. MATERIA
En apoyo a la regulación vigente y en aras de presentar de manera explícita algunos puntos
que requieren ser detallados a partir de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en
especial la norma RAC 100, la presente Circular Informativa incluye:
7.1 Cómo obtener la certificación como explotador UAS en categoría específica
Para obtener la certificación como explotador UAS, la persona natural o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera que pretenda llevar a cabo operaciones en la categoría
específica seguirá el procedimiento descrito a continuación:
7.1.1 Actividades comerciales
Las siguientes, son algunas de las actividades comerciales aceptadas por la Aerocivil para el
proceso de certificación como explotador UAS según el tipo de operación:
Tabla 1. Actividades Comerciales CIIU para los tipos de Operación UAS.
Tipo de operación
Actividades CIIU
Simple captura de
imágenes o datos
● Actividades de fotografía aérea.
● Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de
consultoría técnica.
● Actividades de producción de películas cinematográficas, videos,
programas, anuncios y comerciales de televisión.
Captura de imágenes o
datos con fines de
vigilancia y seguridad
privada
● Actividades de seguridad privada.
Captura de imágenes o
datos, para medios de
comunicación masiva
● Información y comunicaciones.
● Actividades de programación y transmisión en el servicio de
radiodifusión sonora.
● Actividades de agencias de noticias.
Transporte de carga
(“Drone Delivery”)
● Transporte aéreo nacional de carga.
Aspersión
● Actividades de apoyo a la agricultura.
Dispersión
● Actividades de apoyo a la agricultura.
● Actividades de limpieza.
● Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones
industriales.
Enjambre
● Publicidad.
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