Sistema de pagos mensuales provisionales - Parte 2. Impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, precios de transferencia, retención en la fuente y autorretención - Libro 1. Reglamento de impuestos del orden nacional - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106305

Sistema de pagos mensuales provisionales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas776-778
776 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
TÍTULO 7
SISTEMA DE PAGOS MENSUALES PROVISIONALES
CAPÍTULO 1
SISTEMA DE PAGOS MENSUALES PROVISIONALES DE
CARÁCTER VOLUNTARIO
Artículo 1.2.7.1.1. Sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario.
Como un sistema exceptivo de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
y complementario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN, implementará por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y a
partir del 1 de enero del año 2019, el sistema de pagos mensuales provisionales de carácter
voluntario para los contribuyentes de este impuesto de los sectores de los hidrocarburos y
demás productos mineros.
Artículo 1.2.7.1.2. Valor a pagar por concepto del pago mensual provisional de
carácter voluntario.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de los
hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan voluntariamente a partir del 1
de enero del año 2019 al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario,
declararán y pagarán el valor que corresponda al cuatro punto cinco por ciento (4.5%)
liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del
exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos
mineros.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de los
hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan voluntariamente al sistema
de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre
y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor que corresponda al cincuenta por
ciento (50%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta de las divisas provenientes
del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos
mineros.
Parágrafo 1°. Para el caso de los pagos mensuales provisionales de carácter voluntario
por el mes de diciembre de 2018, se tendrá en cuenta el valor bruto del pago o abono
en cuenta de las divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de
los hidrocarburos y demás productos mineros con corte al veintiocho (28) de diciembre
de 2018. En todo caso, si el contribuyente puede determinar el valor bruto del pago de
los días restantes lo deberá incluir dentro del valor base del cálculo del sistema de pago
mensual provisional de que trata este capítulo.
Parágrafo 2°. Cuando las exportaciones las realicen las Sociedades de Comercialización
Internacional, la base para calcular el valor del pago mensual provisional de carácter
voluntario se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta
en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por
el productor de hidrocarburos a las Sociedades de Comercialización Internacional.
Artículo 1.2.7.1.3. Sistema exceptivo de la retención en la fuente.
Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales
provisionales de carácter voluntario a partir del 1 de enero de 2019, quedarán exceptuados
de la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente de que trata el artículo

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