El sistema penal acusatorio en Colombia y el modelo de derecho penal premial. Análisis de las sentencias 36.502 de 2011 y 38.285 de 2012 de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia C-645 de 2012 de la Corte Constitucional - Núm. 80, Enero 2013 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656101797

El sistema penal acusatorio en Colombia y el modelo de derecho penal premial. Análisis de las sentencias 36.502 de 2011 y 38.285 de 2012 de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia C-645 de 2012 de la Corte Constitucional

AutorRaúl Castaño Vallejo
CargoJuez Penal del Circuito de Medellín, Colombia
Páginas165-185
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 9, No. 80, enero-junio 2013, pp. 165-185, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
El sistema penal acusatorio en Colombia
y el modelo de derecho penal premial.
Análisis de las sentencias 36.502 de 2011
y 38.285 de 2012 de la Corte Suprema de
Justicia y la sentencia C-645 de 2012
de la Corte Constitucional
Recibido 27/02 /2013 - Aprobado 10/04/ 2013
RAÚL CASTAÑO VALLEJO*
1. La justicia penal negociada
Existe en la actuali dad una tendencia extendida por lo s sistemas procesales
penales continental- europeos y latinoameri canos en la adopción de los instrumento s
correspon dientes al procedim iento pena l anglosaj ón, genera da por el común
diagnósti co que en nu estro país ha reclamado siempre una justicia pronta y eficaz:
congestió n judicial atribuida a la enorme cant idad de procesos y a la larga d uración
de los mismo s. Sistemas procesale s que tradicionalme nte han sido considerados
inquisiti vos, mixtos o inquisit ivos- ref ormados1, han venido siendo pe rmeados p or
* Juez Penal del Circuito de Medellín, Colombia. Magister en Derecho Penal, Universidad EAFIT, Medellín,
Colombia. Contacto: raulcv77@hotmail.com
1 MÁXIMO LANGER , L a dico tomía ac usatorio-inquis itivo y la importan cia de mecanismos proces ales de
la tradición juríd ica anglosajona. Algunas ref lexiones a partir del procedi miento abreviado, en: El
procedimiento a breviado, JULIO B. J. MAIER Y AL BERTO BOVI NO (comps.), Buenos A ires, Editores del P uerto,
2001, p. 101.
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2011 y 38.28 5 de 2012 de la Co rte Supre ma de Justi cia y la sen tencia C- 645 de 2012 de l a Corte C onstituc ional -
RAÚL CA STAÑO VAL LEJO
el sistema de negociación de la culpabilidad conocido como plea bargaining2 con
el supuesto cometido de descomprimir el sistema judicial penal y superar la crisis
atribuida al ejercicio de un sistema procesal altamente formal, donde prevalece el fin
de la verdad material sobre la eficacia y la eficiencia3.
De manera que la implementación de estos sistemas, correspondientes al
denominado derecho penal premial y concretamente a la justicia penal negociada4,
2 Es un instru mento de negoci ación sobr e la decl aración o súplic a negocia da, afín al sis tema
advers arial (adversar y sy stem) de or igen anglosajó n, “ En es te d iseño procesal la declar ación de
culpabi lidad (g uilty ple a, por oposi ción al ju icio con j urados: ju ry trial ) se prese nta de tr es manera s:
puede ser volun taria o no inf luida (vol untary or uninflue nced), cu ando el inculpado confies a porque
su culpa bilidad res ulta evide nte; estru cturalmen te inducida (structura lly induced p lea), si el acus ado
se decla ra culpabl e y confies a, para obte ner reducci ón de pena; y negociada (negotiated pl ea o plea
negotiat ion), si hay acue rdo co n el Fiscal par a efe ctos d e que éste sólo denunc ie de litos menos
graves, o proc eda par a dejar de lado algunos u omit a las c ircunstan cias agra vantes y exponga las
atenuan tes. Est a últim a modalid ad, a su vez, ad mite dos formas básicas: la Senten ce bargain ing o
sentenc e concess ion, en la que el acu erdo ver sa sobr e la d isposición final del c aso y el conte nido
de la co ndena que va a serle impuest a al acusado , sin alter ar los cargo s ori ginales; y l a Charg e
bargaini ng o C harge con cession o Charge reduction, que sup one la declaraci ón de culpabilid ad por
parte del encausa do y el F iscal, como contrapar tida, modific a la acusaci ón bien para susti tuir e l
delito originar iamente imputado por otr o menos grave, co n el re tiro de la acusa ción for mulada po r
alguno de l os cargos —c uando son vari os— o desisti endo de formu larla; y medi ante la combin ación
en un mismo asunto de amb as posib ilidades, con lo cual puede h aber un a reduc ción cua litativa o
cuanti tativa de los carg os”: FERNANDO VELÁ SQUEZ VEL ÁSQUE Z, La justi cia negociada: un eje mplo del peligro
de l a pri vatizació n del proceso penal con el nu evo sis tema, e n: htt p://www.u sergioarb oleda.edu.
co/san tamarta /institu cional/esc uelas/dere cho/eventos /1er _ congreso _ p enal/pone ncias/200 9 _
velasqu ez _ jus ticia _ negocia da.pdf, (fe cha de la con sulta: mar zo 26 de 2013), pp. 8 -9.
3 Sintomá tico de dich a crisis es la r espuesta j urídico– polític a que aquí y en ot ras latit udes se ha dad o
al problema: una irracion al inf lación legislati va qu e ha llevado, por ejemplo, a q ue en los últimos
veinte años hayan regido en Colombia cuatro có digos de p rocedimien to penal, dos código s penales
y dos códigos de menores, ade más de la s no rmativas comp lementar ias, JUAN OBERTO SOTOM AYOR
ACOSTA, “Las rec ientes re formas p enales en Colombia : un ejem plo de ir racional idad legis lativa”, en:
JOSÉ LU IS DÍE Z RIPO LLÉS, OCTAVIO GA RCÍA P ÉREZ (Coo rd.), La polí tica legis lativa penal iberoameri cana en el
cambio de s iglo. Un a persp ectiva c omparada (2000-200 6), Madri d, EDIS OFER, 2008, pp. 88 y 89 .
En Al emania ha sido igu al la si tuación, h abiéndose expedido ochenta y dos le yes de re forma so bre
el procedimie nto pe nal en los último s trei nta a ños, BE RND SCHUNEMA NN, “¿Crisis del procedimi ento
penal? (¿march a triun fal del procedi miento penal am ericano en el mundo?)”, e n: Temas actuales y
permane ntes del Derec ho penal desp ués del milen io, Madrid, Tecn os, 2002, p. 291
4 Propia mente, el D erecho Pen al premial es la d enominació n genéric a que se da a form as de
levant amiento o ate nuación de la pena para los coimputad os que colab oran c on la justici a pena l
en el de scubrimie nto del del ito o en la delación d e sus autor es, por lo que tambié n se les den omina
“arrepen tidos” y agrupa “normas de atenu ación o remisión total de la pen a orient adas a premiar y
así fom entar cond uctas de de sistimien to y arrep entimiento eficaz d e la conduc ta crimin al o bien d e
abandon o fut uro d e las activ idades delictiv as y colabor ación con las autor idades de p ersecución
penal en el descubr imiento de los delitos ya c ometidos o, en su ca so, el desmantel amiento de la
organiz ación criminal a q ue per tenezca el i nculpado”, ISABEL SÁNCHE Z G ARCÍA DE PAZ , E l coim putado
que colabora con la justicia penal, en: Revista Electróni ca de Ciencia Penal y Criminologí a (fe cha
de public ación: 22 de mayo de 2005), ht tp://crimin et.ugr.es/r ecpc/07/rec pc07-05.pd f ( fecha de
la c onsulta: marzo 26 de 2013). De allí que podr ía clas ificarse a la justic ia pena l negoc iada co mo
una e specie de l Derech o Penal premial, dirigida a la compensac ión puni tiva en los pr ocedimient os
abrevi ados por neg ociación o po r allanamie nto de los c argos.

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