Un sistema penal para la protección de los autores y sus obras - Aspectos penales del derecho de autor - Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Complementado y actualizado según la Ley 1915 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 852812642

Un sistema penal para la protección de los autores y sus obras

AutorPiedad Lucía Barreto Granada/Carlos Alberto Ortiz López/Wilson Libardo Peña Meléndez/Diana Alexandra Varón Cárdenas
Cargo del AutorEditora-Autora/Autores/Autores/Autores
Páginas257-267
257
Evolución del marco normativo
El régimen sancionatorio por violación de los derechos morales y patrimoniales
de autor con el paso de los años ha pasado de poder ejercitarse ante la jurisdicción
civil a tener una regulación bastante especíca en el régimen penal, lo cual está
en concordancia con las recomendaciones de los organismos internacionales en el
sentido de fortalecer el sistema de protección de los derechos de propiedad intelec
-
tual, pues una adecuada protección judicial y administrativa es un requisito para
la incursión de los países en la sociedad del conocimiento, ya que esto incentiva la
inversión extranjera y otros canales de comercialización para los bienes intangibles.
En el escenario de la construcción del régimen sancionatorio, comenta Lipszyc
que toda conducta antijurídica que implique una infracción a los derechos de
autor causa per se un daño que debe ser reparado, y el Estado, en su ejercicio de
administrar justicia, debe valorar las particularidades de los derechos inmateriales,
pues de su adecuado conocimiento se puede llegar a valorar todas las circuns-
tancias que tengan incidencia sobre el monto del resarcimiento, sin sujeción a
fórmulas rígidas (1993, p. 577).
Precisamente, son estas particularidades por las cuales algunos doctrinantes han
identicado los bienes intelectuales como de naturaleza sui generis. Esto en el
escenario de un juicio penal se evidencia cuando se reexiona sobre el derecho de
autor como un bien jurídicamente tutelado, en el cual la sanción se produce, no
solo para castigar o reparar un interés individual de quienes presentan denuncia,
sino para castigar, reparar y mantener un adecuado nivel de respeto por las obras,
debido a la gran importancia cultural que tiene para la civilización. Así lo han
entendido algunos sectores de la doctrina, entre ellos, el autor colombiano Vicente
Gaviria (2004), cuando señala que:
Lo que se protege con los tipos penales del capítulo VIII del libro 2° del Código
Penal es la preservación del equilibrio que debe existir entre el interés privado de
los autores, intérpretes, productores fonográcos, entre otros y el interés público

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