Sistema de protección social y sistema de seguridad social - Núm. 86, Noviembre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697055457

Sistema de protección social y sistema de seguridad social

Páginas27-27
JFACE T
A
URÍDIC 27
Sistema de protección social y sistema de seguridad social
Distinción
 -
  -
tema de protección social y ha establecido sus

-
  
de 2004, en la que se demandaba el ar tículo 1º de
    

   
 -

de la Ley 789 de 2002 haya eventualmente modi-

de constitucionalidad que pu eda prosperar, pues
-
ción en este campo”. En esta sentencia la Corte
argumentó que el legislador tiene la potest ad de
regular el sistema de segur idad social, siempre
que se limite a los principios constit ucionales que
regulan la segur idad social.
2. Más a     
2007, la Corte precisó con mayor detalle la rela-
ción entre el sistema de protección social y el
   
  
 -

de los nacionales colombianos. En esta senten-
  
relación del sistema de protección social y el de
 -

  -
minuir la situación de vulnerabilidad y a mejorar
la calidad de vida de los colombianos, espec ial-
mente de los más desprotegidos, para o btener
         -
sión y al trabajo. A renglón seguido indica que
el objeto fundamental, en el área de p ensiones,
es un crear un sistema viable que garant ice unos
ingresos aceptables a los presen tes y futuros pen-
sionados, en tanto que en materia de salu d, los
programas están enfocados a p ermitir que los
colombianos puedan accede r, en condiciones de
calidad y oportunidad, a los servicios básicos
[…] En tal sentido, es preciso tener en cuenta
que en nuestro ordenamie nto constitucional la
seguridad social tiene u na doble connotación.
Por una parte, se trata de un derech o irrenun-
ciable de todas las personas, que a dquiere el
carácter de fundamental por c onexidad, cuando
resulten afectados derechos tales c omo la salud,

otros; por otra, es un servicio p úblico, de carác-
ter obligatorio, que pueden prestar las ent ida-
des públicas o privadas, seg ún lo establezca la
ley, bajo la dirección, coordinación y control del
-
cia, universalidad y solidaridad . Por tal razón, la
Corte ha sostenido que “El concepto de seguri-
dad social hace referencia al conjunto de med ios
de protección institucionales f rente a los riesgos
que atentan contra la capacida d y oportunidad
de los individuos y sus familias para genera r los
 
digna”.
En este orden de ideas, la Corte en est a senten-
protección social
que se maneja en la   no coincide
    seguridad soc ial”, sin

Así, el concepto de protección social es un con-
junto de políticas públicas orientadas a d isminuir

los colombianos, especialmente de los más des-
protegidos; por el contrario, la segur idad social
      
irrenunciable de toda per sona, que adquiere el
carácter de fu ndamental por conexidad, cuando
resulten afectados derechos t ales como la salud,

otros Así, reitera el entendimiento de la se ntencia
   Corte
        -
niciones, diseños o instr umentos que vulneren
    
de la seguridad social”.
   -
      
social debe tenerse en cuenta el pri ncipio de pro-
 
       
-
     
  protección social
 seguridad social”, adicionalmente, la Cor te
consideró ajustado a la Constitución que se lim i-
tara el reconocimiento del subsidio moneta rio a
los trabajadores dependientes, atend iendo a que
esta prestación debe ser pagad a por los emplea-
dores, por conducto de las Cajas de Compensa-
ción Familiar. En esa ocasión, la Corte disting uió
entre lo que podía ser una as piración deseable y
una exigencia constitucional, par a precisar que

       
a los independientes puede ser una a spiración
legítima, aunque no debe considerá rsela una exi-
 
 
En esa dimensión abstracta, es claro que
    
la población un sistema que contemple el sub -
sidio monetario frente a uno que no lo h ace, y
    
el primero. Sin embargo, como la labor del jue z
constitucional no consiste e n la valoración de
      
sistema de subsidio familiar, sino que se desen-
      
en este caso, la primera conclusión que su rge
del estudio de los anteceden tes normativos del
sistema del subsidio familiar es que las dispo si-
ciones demandadas, apre ciadas en su conjunto,
contrariamente a lo sostenido por e l demandan-
te, no son regresivas, sino que avan zan en el
desarrollo progresivo del derecho a la seg uri-
dad social, en este caso, en el ámbito propio de l
subsidio familiar, al incluir la posibilidad de que
los trabajadores independie ntes y los desemplea-

  
 -
camente a los trabajadores depe ndientes” […]
“[s]i bien es cierto que constituye u na aspira-

permitan que los trabajadores in dependientes y
los desempleados accedan a e squemas de pro-
tección que hoy por hoy están disponibles ú nica-
mente para los trabajadores depen dientes, entre
ellos el subsidio monetario en func ión del nivel
de ingreso y el número de persona s a cargo, no es
menos cierto que la ausencia d e tales esquemas,
en particular en cu anto hace al subsidio familiar
en dinero, no puede atribu irse como censura des-
de la perspectiva constit ucional, al actual dise-
ño del sistema de subsidio familiar, sino que se
inscribe dentro de los mand atos de intervención
que le imponen al Estado la responsabilidad d e
avanzar, de manera progresiva, en siste mas de
protección que aseguren para tod as las personas
  
ese contexto, el demandante pa sa por alto que
la propia ley contempló instr umentos diferentes
orientados a los desempleados y lo s independien-
tes y que se inscriben dent ro del propósito de
desarrollo progresivo de sistemas d e protección
al trabajo en todas sus modalida des, comprendi-
do en ese objetivo la lucha contra el de sempleo y
la protección para quienes se encue ntren en esa
situación. Por consiguiente, no re sulta contrario
a la Constitución que la ley, al abrir la posibili-
dad de que los trabajadores indep endientes y los
desempleados, de manera voluntar ia y por cuen-

        -
cios por ellas ofrecidos, disponga que de tale s

los anteriores términos, habrá d e declararse la
exequibilidad de las disposicione s acusadas, por
los cargos examinados”.
4. En esta misma sentencia, la Cor te consideró
  
las Cajas de Compensación Familiar se hubiera
circunscrito a los t rabajadores dependientes, pues
haberlo ampliado a los independientes hubiera
implicado la imposición de un deber de solida-
ridad que resultar ía desproporcionado. Sustenta
la Corte su argu mentación, en los antecedentes
del SSF, el cual opera en Colombia, como una
prestación laboral, a cargo de los empleadores,

de las cajas de compensación familiar. Se desen-
  
prestación obligatoria, establecida en la ley con
un componente de solidaridad or ientado a brin-
dar protección especial a los trabajadores d e más
bajos ingresos, en función de las pe rsonas que
tengan a cargo.
5. Según lo señalado anteriorme nte, es posible
concluir que, la jurisprud encia constitucional ha
reconocido que al regular el sistema de protec-


es atender las necesidades de g rupos de perso-
nas que se encuentran en sit uación especialmente
      
protección so cial
segur idad social”. Sobre la base de este enten-
dimiento, le es dado al legislador establecer d is-
 
y a los independientes, sin que ello constit uya una
 
de la Constitución). Por ejemplo, puede regular

-
ción Familiar, teniendo en cuenta que para el caso

es obligatoria, mientras que pa ra el caso de los
trabajadores independientes los apor tes a dichas
   
D-11731, M.S. Dr. Alejandro Linares Cantillo).

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