Sistema de protección social y sistema de seguridad social
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JFACE T
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URÍDIC 27
Sistema de protección social y sistema de seguridad social
Distinción
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tema de protección social y ha establecido sus
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de 2004, en la que se demandaba el ar tículo 1º de
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de la Ley 789 de 2002 haya eventualmente modi-
de constitucionalidad que pu eda prosperar, pues
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ción en este campo”. En esta sentencia la Corte
argumentó que el legislador tiene la potest ad de
regular el sistema de segur idad social, siempre
que se limite a los principios constit ucionales que
regulan la segur idad social.
2. Más a
2007, la Corte precisó con mayor detalle la rela-
ción entre el sistema de protección social y el
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de los nacionales colombianos. En esta senten-
relación del sistema de protección social y el de
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minuir la situación de vulnerabilidad y a mejorar
la calidad de vida de los colombianos, espec ial-
mente de los más desprotegidos, para o btener
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sión y al trabajo. A renglón seguido indica que
el objeto fundamental, en el área de p ensiones,
es un crear un sistema viable que garant ice unos
ingresos aceptables a los presen tes y futuros pen-
sionados, en tanto que en materia de salu d, los
programas están enfocados a p ermitir que los
colombianos puedan accede r, en condiciones de
calidad y oportunidad, a los servicios básicos”
[…] En tal sentido, es preciso tener en cuenta
que en nuestro ordenamie nto constitucional la
seguridad social tiene u na doble connotación.
Por una parte, se trata de un derech o irrenun-
ciable de todas las personas, que a dquiere el
carácter de fundamental por c onexidad, cuando
resulten afectados derechos tales c omo la salud,
otros; por otra, es un servicio p úblico, de carác-
ter obligatorio, que pueden prestar las ent ida-
des públicas o privadas, seg ún lo establezca la
ley, bajo la dirección, coordinación y control del
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cia, universalidad y solidaridad . Por tal razón, la
Corte ha sostenido que “El concepto de seguri-
dad social hace referencia al conjunto de med ios
de protección institucionales f rente a los riesgos
que atentan contra la capacida d y oportunidad
de los individuos y sus familias para genera r los
digna”.
En este orden de ideas, la Corte en est a senten-
protección social”
que se maneja en la no coincide
seguridad soc ial”, sin
Así, el concepto de protección social es un con-
junto de políticas públicas orientadas a d isminuir
los colombianos, especialmente de los más des-
protegidos; por el contrario, la segur idad social
irrenunciable de toda per sona, que adquiere el
carácter de fu ndamental por conexidad, cuando
resulten afectados derechos t ales como la salud,
otros Así, reitera el entendimiento de la se ntencia
Corte
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niciones, diseños o instr umentos que vulneren
de la seguridad social”.
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social debe tenerse en cuenta el pri ncipio de pro-
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protección social ”
seguridad social”, adicionalmente, la Cor te
consideró ajustado a la Constitución que se lim i-
tara el reconocimiento del subsidio moneta rio a
los trabajadores dependientes, atend iendo a que
esta prestación debe ser pagad a por los emplea-
dores, por conducto de las Cajas de Compensa-
ción Familiar. En esa ocasión, la Corte disting uió
entre lo que podía ser una as piración deseable y
una exigencia constitucional, par a precisar que
a los independientes puede ser una a spiración
legítima, aunque no debe considerá rsela una exi-
En esa dimensión abstracta, es claro que
la población un sistema que contemple el sub -
sidio monetario frente a uno que no lo h ace, y
el primero. Sin embargo, como la labor del jue z
constitucional no consiste e n la valoración de
sistema de subsidio familiar, sino que se desen-
en este caso, la primera conclusión que su rge
del estudio de los anteceden tes normativos del
sistema del subsidio familiar es que las dispo si-
ciones demandadas, apre ciadas en su conjunto,
contrariamente a lo sostenido por e l demandan-
te, no son regresivas, sino que avan zan en el
desarrollo progresivo del derecho a la seg uri-
dad social, en este caso, en el ámbito propio de l
subsidio familiar, al incluir la posibilidad de que
los trabajadores independie ntes y los desemplea-
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camente a los trabajadores depe ndientes” […]
“[s]i bien es cierto que constituye u na aspira-
permitan que los trabajadores in dependientes y
los desempleados accedan a e squemas de pro-
tección que hoy por hoy están disponibles ú nica-
mente para los trabajadores depen dientes, entre
ellos el subsidio monetario en func ión del nivel
de ingreso y el número de persona s a cargo, no es
menos cierto que la ausencia d e tales esquemas,
en particular en cu anto hace al subsidio familiar
en dinero, no puede atribu irse como censura des-
de la perspectiva constit ucional, al actual dise-
ño del sistema de subsidio familiar, sino que se
inscribe dentro de los mand atos de intervención
que le imponen al Estado la responsabilidad d e
avanzar, de manera progresiva, en siste mas de
protección que aseguren para tod as las personas
ese contexto, el demandante pa sa por alto que
la propia ley contempló instr umentos diferentes
orientados a los desempleados y lo s independien-
tes y que se inscriben dent ro del propósito de
desarrollo progresivo de sistemas d e protección
al trabajo en todas sus modalida des, comprendi-
do en ese objetivo la lucha contra el de sempleo y
la protección para quienes se encue ntren en esa
situación. Por consiguiente, no re sulta contrario
a la Constitución que la ley, al abrir la posibili-
dad de que los trabajadores indep endientes y los
desempleados, de manera voluntar ia y por cuen-
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cios por ellas ofrecidos, disponga que de tale s
los anteriores términos, habrá d e declararse la
exequibilidad de las disposicione s acusadas, por
los cargos examinados”.
4. En esta misma sentencia, la Cor te consideró
las Cajas de Compensación Familiar se hubiera
circunscrito a los t rabajadores dependientes, pues
haberlo ampliado a los independientes hubiera
implicado la imposición de un deber de solida-
ridad que resultar ía desproporcionado. Sustenta
la Corte su argu mentación, en los antecedentes
del SSF, el cual opera en Colombia, como una
prestación laboral, a cargo de los empleadores,
de las cajas de compensación familiar. Se desen-
prestación obligatoria, establecida en la ley con
un componente de solidaridad or ientado a brin-
dar protección especial a los trabajadores d e más
bajos ingresos, en función de las pe rsonas que
tengan a cargo.
5. Según lo señalado anteriorme nte, es posible
concluir que, la jurisprud encia constitucional ha
reconocido que al regular el sistema de protec-
es atender las necesidades de g rupos de perso-
nas que se encuentran en sit uación especialmente
protección so cial”
segur idad social”. Sobre la base de este enten-
dimiento, le es dado al legislador establecer d is-
y a los independientes, sin que ello constit uya una
de la Constitución). Por ejemplo, puede regular
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ción Familiar, teniendo en cuenta que para el caso
es obligatoria, mientras que pa ra el caso de los
trabajadores independientes los apor tes a dichas
sentencia C-571 del 13 de septiembre de 2017, exp.
D-11731, M.S. Dr. Alejandro Linares Cantillo).
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