Sistema único de habilitación - Garantía de calidad en salud. 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 747750177

Sistema único de habilitación

AutorAlejandro Tadeo Isaza Serrano
Páginas35-140
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Capítulo 2
2. Sistema único de habilitación17
Las condiciones de habilitación corresponden al conjunto de requisitos y criterios que
deben cumplir los prestadores para la entrada y permanencia en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y tener al menos un servicio habilitado. La
inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de
Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud.18
Las condiciones se debe aplicar como mínimo a:
1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Son aquellas entidades
cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud y que se encuentran
habilitadas de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad
en Salud.
2. Profesional Independiente de salud. Es toda persona natural egresada de un
programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la
Ley 30 de 1992 o las normas que la modi quen, adicionen o sustituyan, con fa-
cultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud
para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación
técnico y/o auxiliar y no les será exigido el Programa de Auditoría para el Mejora-
miento de la Calidad de la Atención de Salud. (PAMEC).
3. Servicio de Transporte Especial de Pacientes. Son las IPS o personas naturales
que prestan servicios de salud cuyo objeto es el traslado de los pacientes a los
servicios de salud correspondientes, de conformidad con el requerimiento de
atención en virtud de la patología o trauma padecido.
4. Entidades con Objeto Social Diferente. Con esta denominación se habilitan los
servicios de salud que son prestados por entidades cuyo objeto social no es la
18 Adoptado por Resolución 2003 de 2014.
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GARANTÍA DE CALIDAD EN SALUD - ALEJANDRO TADEO ISAZA SERRANO
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prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad
que realizan, brindan servicios de baja complejidad y/o consulta especializada,
que no incluyen servicios de hospitalización, ni quirúrgicos.
Estos servicios se habilitarán con el cumplimiento de las condiciones de capaci-
dad técnico – cientícas y deberán cumplir con los requisitos legales de acuerdo
con la normatividad vigente respecto a su existencia, representación legal y na-
turaleza jurídica, según lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Cali-
dad, no requerirán presentar el PAMEC y no podrán ser ofrecidos en contratación
dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
5. Las entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competencia.
2.1. Condiciones de habilitación que deben cumplir
los Prestadores de Servicios de Salud
Para su entrada y permanencia en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la
Atención de Salud, deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Capacidad Técnico-Administrativa.
2. Suciencia Patrimonial y Financiera.
3. Capacidad Tecnológica y Cientíca.
Las deniciones, estándares, criterios y parámetros de las condiciones de habilitación,
son las establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud
y Habilitación de Servicios de Salud19.
2.1.1.Condiciones de Capacidad Técnico – Administrativa20.
1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con res-
pecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y nancieros que permitan demos-
trar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud cuenta con un sistema conta-
ble para generar estados nancieros según las normas contables vigentes.
Clasicación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por naturale-
za jurídica
Deberán cumplir con el documento de creación que es el acto administrativo que le da
vida jurídica a la entidad. De acuerdo con la naturaleza jurídica para la inscripción en el
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CAP. 2 - SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN
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Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), la entidad debe anexar
el o los siguientes documentos, (en el libro en las páginas 213 a 238):
Naturaleza Modalidad Tipo
Derecho privado
Entidades con ánimo de
lucro
Sociedad por acciones simplicadas SAS
Empresa unipersonal
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad anónima
Sociedad en comandita simple y por acciones
Sociedad de economía mixta
Entidades sin ánimo de lucro
Fundación
Asociación
Corporación
Cooperativa
Canónica
Derecho público
Empresas sociales del
Estado
Nacional
Departamental
Distrital
Municipal
Otras IPS públicas
Nacional
Departamental
Distrital
Municipal
Para las entidades privadas con ánimo de lucro, se debe anexar el certicado de
existencia y representación legal vigente, de la principal y de las sedes, expedido
por la Cámara de Comercio.
Para las entidades privadas sin ánimo de lucro se debe anexar la resolución que
les dio vida jurídica, así como un certicado de existencia y representación legal
vigente.
Para las entidades de derecho público se debe anexar: el decreto, ley, acuerdo,
ordenanza o acto administrativo, que les dio vida jurídica.
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