Los sistemas de contratación empleados por las universidades públicas - Núm. 14, Enero 2014 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 638148725

Los sistemas de contratación empleados por las universidades públicas

AutorJuan Carlos Beltrán Bedoya
CargoAbogado de la Universidad Cooperativa de Colombia
Páginas97-124
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Los sistemas de contratación empleados por las universidades públicas
Juan Carlos Beltrán Bedoya*
Resumen: Los convenios y/o los contratos interadministrativos a partir de los regímenes especiales, de
los cuales disfrutan las universidades públicas, se constituyen en una forma de generar recursos para las univer-
sidades, pero, a su vez, debido a las especificaciones del régimen especial y a su autonomía universitaria, en
relación con el deficiente control de los interventores y de las órganos de control encargados de realizarlo, le
han permitido a las universidades públicas asumir responsabilidades que luego delegan mediante la modalidad
de subcontratación. En consecuencia, en muchas ocasiones no cumplen con lo pactado, y en otras lo hacen
pero a unos costos muy altos y con unos niveles de riesgo demasiado elevados para el contratante. Es por eso
que se ha venido planteando la necesidad de revisar el papel de la autonomía universitaria, en lo que tiene que
ver con la contratación por parte de las universidades públicas del país.
Palabras clave: contratos interadministrativos, convenios interadministrativos, autonomía universitaria,
auditoría, interventoría, subcontratación, cumplimiento, niveles de riesgo en el desarrollo de un contrato inte-
radministrativo, responsabilidad, costos, dineros públicos, políticas públicas y gobernabilidad.
The procurement systems used by the public universities
Abstract: Conventions or interadministrativos contracts from the special regimes which enjoy public
universities, constitute a way of generating resources for the universities, but, in turn, due to the specifications of
the special regime, in relation to the poor control of auditors and entities, responsible for exercising it as such,
have allowed public universities, responsibilities, which then delegate through subcontracting and therefore
often not comply with what has been agreed, and in others if they do but at a very high cost and with a few too
obvious risk levels why, that is has been raised the need to review the role of the university autonomy, in what
has to do with the recruitment by the public universities
Key words: interadministrativos contracts, interadministrativos agreements, university autonomy, audit,
technical supervision, outsourcing, compliance, levels of risk in the development of an inter-administration
agreement, responsibility, costs, public monies, public policy and governance.
Nuevo Derecho, Vol. 10, No. 14, enero-junio de 2014, pp. 97-124 - ISSN: 2011-4540. Envigado –Colombia
* Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia, especialista en derecho público de la Universidad Au-
tónoma Latinoamericana, Especialista y Consultor en Contratación Estatal, docente universitario, Asesor Jurídico de
entidades públicas como el Congreso de la República (comisión de investigaciones y acusaciones), la Asamblea
Departamental de Antioquia y Asesor Jurídico de municipios como Jardín, Támesis, Armenia y Sabanalarga. Aboga-
do Litigante.
ND
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Nuevo Derecho, Vol. 10, No. 14, enero-junio de 2014, pp. 97-124 - ISSN: 2011-4540. Envigado –Colombia
Juan Carlos Beltrán Bedoya
Introducción
Cuando los diferentes órganos del Estado
tienen funciones separadas pero colaboran
armónicamente para la realización de sus fi-
nes, como lo determina el artículo 113 de la
Constitución Política de Colombia y el artí-
culo 95 de la Ley 489 de 1998, dentro de las
entidades públicas, en este caso se incluyen
las universidades oficiales, las cuales podrán
asociarse con el fin de cooperar para el cum-
plimiento de las funciones administrativas o
de prestar conjuntamente servicios que se
hallen a su cargo, mediante la celebración
de convenios interadministrativos o la con-
formación de personas jurídicas, sin ánimo
de lucro. En donde, según el artículo 209
de la Constitución Política de Colombia, se
establece que esta función de carácter ad-
ministrativo está al servicio de los intereses
generales (Constitución Política, 1991). En
consecuencia, las autoridades administra-
tivas de las distintas entidades que se aso-
cian deben coordinar sus actuaciones, para
el adecuado cumplimiento de los fines que
cumple el Estado en favor de la comunidad.
Teniendo en cuenta que el inciso segundo
del artículo 288 de la Constitución Política
colombiana, de igual manera, establece que
las competencias atribuidas a los distintos
niveles territoriales serán ejercidas conforme
a los principios de coordinación, concurren-
cia y subsidiaridad en los términos que esta-
blece la ley (Constitución Política, 1991). Y
las entidades que hacen parte del convenio
son autónomas en la ejecución de su presu-
puesto y de acuerdo con lo establecido en
la Constitución Política de Colombia en los
artículos 352 y 353, y que, además, han sido
reglamentados debidamente para el cumpli-
miento de sus funciones y la inversión de los
recursos, pudiendo participar en los conve-
nios que de esta manera se establezcan.
Asimismo, que los objetivos de estos con-
venios están encaminados a darle mayor
capacidad de crecimiento económico a las
universidades públicas, así como colaborar
con otras entidades del Estado, como mixtas
o privadas, que manejen dineros del Estado
determinadas en las leyes 30 de 1992, 80 de
1993 y 1151 de 2007. Permitiendo, de esta
manera, la suscripción de estos convenios,
tomando en cuenta la perfecta ejecución
de los mismos. Estableciendo, igualmente,
con claridad, las fases adecuadas para el
cumplimiento de los proyectos, las etapas
de su realización, las fases en que se desa-
rrolla la cooperación interadministrativa, los
plazos determinados, la conformación de
los comités de seguimiento y las obligacio-
nes entre las partes. Todo ello de acuerdo
con las características de las entidades que
realizan los convenios, y que pueden ser de
carácter general en cuanto a la suscripción
de documentos, de requisitos y la entrega
de información necesaria para la ejecución
de los proyectos; o de carácter particular,
en cuanto a la asistencia a los comités de
seguimiento y la información que tiene que
entregar cada entidad.
Es así que cuando se realizan este tipo de
convenios interadministrativos, donde se
debe respetar la autonomía, en especial de
las universidades oficiales, debe darse mu-
cha claridad en las cláusulas del contrato so-
bre las circunstancias en las cuales se pue-
den suspender temporal o definitivamente la
realización del convenio. O pueden ocurrir
otras circunstancias que conllevan a generar
adiciones o prórrogas, igualmente, sobre la
liquidación de un convenio, las causas de
la eliminación del mismo, la solución de las
controversias en el funcionamiento y legali-
zación del convenio y la apropiación presu-
puestal que en cada uno de los casos asume
cada entidad que hace parte del convenio.
Es importante establecer que, ante la ley, las
universidades públicas u oficiales, a partir
de 1991, no estarían dentro de la estructura
o la regulación general de las demás institu-

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