La sistémica en el marco de la función judicial: fundacionalismo y realimentación del Sistema Jurídico
Autor | Jorge Enrique León Molina |
Cargo | Abogado de la Universidad Católica de Colombia |
Páginas | 17-33 |
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 44, ISSN 0122 - 1108, JUL IO-DICIEMBRE, BOGOTÁ 2016, PP. 17-33
La sistémica en el marco de la función judicial:
fundacionalismo y realimentación
del Sistema Jurídico*
Systemic within the framework of the judicial
function: foundationalism and Feedback
Legal System
Jorge Enrique León Molina**
Fecha de recepción: 8 de jul io de 2015
Fecha de aceptación: 23 de ago sto de 2015
RESUMEN
En este escrito s e pretende mostrar una
relación entre los pre supuestos propios
de la teoría del Derec ho de Ronald Dwor-
kin, con la teorí a de la realimentación de
los sistemas plantead a p or L ühmann
sin dejar de lado tanto l as reglas, como
los principios, y la s directrices polít icas,
que, como políticas que son , dotan de
politicidad las de cisiones y la act ividad
judicial con el n de plantear una expli-
cación sistémic a al coherentismo jur ídico
implícito en el prag matismo judicial.
Palabras clave: Reglas, Principios,
Sistema Juríd ico, Directr iz Política,
interpenetr ación, Pragmatismo Jud icial,
Modelo Fundacional ista.
ABSTRACT
This paper a ims to show a relation ship
between the budget s of the theory of the
law of Ronald Dworki n, with the theory
of feedback systems posed by Lühmann
without neglec ting both t he rules and
the principles a nd political g uidelines,
which, like pol icies that are, give politi-
cal decision s and activity legal, i n order
to propose an expl anation syste mic to
coherentism lega l implicit in judici al
pragmatism.
Keyword s: Rule, P rinciple, Politic al
Direction, L egal systems, Interpe netra-
tion, Judicial Pr agmatism, foundationa-
list model.
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* El presente ar tículo se estruct ura como desarrol lo del proyecto de investigación “ Metodología del positi-
vismo juríd ico. Metateoria y for mas contempor áneas, del gr upo de Estudios leg ales y sociales ”Ph ronesis”,
adscrito a l Centro de Invest igaciones Socio Jur ídicas “CISJUC ” de la facultad d e derecho de la Univer sidad
Católica de C olombia.
** Abogado de la Univer sidad Católica de Colombi a. Master en Filosofí a del Derecho. Docente e i nvestigador
de la Universidad C atólica de Colombia en asu ntos de lógica, argu mentación jurí dica y, teoría del derecho.
Correo electrónico: jeleon@ucatolica.edu.co.
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LA SISTÉMICA EN E L MARCO DE LA FUNCIÓN JUDICI AL: FUNDACIONALISMO Y RE ALIMENTACIÓN DEL SISTEMA JU RÍDICO
INTRODUCCIÓN
En este escrito pretendemos mostr ar que los principios jurídicos - junto con
sus caracter ísticas, como son la univers alidad e indeterminabi lidad - tam-
bién son susceptibles de anál isis lógico en el marco de los Siste mas Lógicos
denominados Sistemas Jur ídicos M aestros, determinando p ara su implicación
en el sistema un met alenguaje que posibilite la elaboración de dicho calculo.
La operativid ad de un caso concreto a propósito del problema de los principios
obedece a una lógica gradual es dec ir realimentable en cada caso lo cual nos
permitir ía aplicar las formulaciones lógicas pert inentes a cada caso, a la hora
de resolver, en dicho caso, la colisión que se pueda present ar entre principios.
Dworkin parece entender que la s reglas son “ frecuentemente un compromis o
de principios y valores es decir un desar rollo de uno o varios principios en un
ámbito meramente legal Perez Ber mejo encaminado a la solución
de un determinado ca so concreto a la luz de una formulación lógica que sopese
las dimensiones de peso de cada principio, las cua les, en Dworkin, ata ñen a
“las dife rentes formas de comporta miento y relación de los principios a sea
en el sistema o en el caso concreto Perez Bermejo De lo anterior
po de mo s a rm a r que en Dwor ki n lo s pr i nc ipi os son aque ll as norm as que dot a n
al sistema de sentido dado que propician y justican las reglas emitidas por el
sistema para la solución de ca sos concretos.
En “Los Derechos en Serio”, Dworkin e xpresa respecto a los princ ipios que estos
no necesariamente deben e star por escrito, dado que pueden apa recer impro-
visadamente en la praxis judicial no son susceptibles de cuanticación en una
lista cer rada que los ex prese dado que est a se modicaría const antemente y
además, rodean completamente el e ntorno jurídico del sistema . Por lo tanto,
los principios “escapan de toda formu lación axiomática que permita su deduc-
ción mediante a lgún tipo de algoritmo dado que por su naturaleza compleja
dotaría al sistema de imprecisiones a la hora de reconstruir el siste ma Jur ídico
Dworkin Los Derechos en Serio Además los conictos surgidos en
medio de la distinc ión normas-principios esc apan de toda formulación lógic a
dado que, hasta para la lóg ica tradicional, es muy complejo solucionar lóg ica-
mente conictos entre cosas de distint a jerarquía razón por la cual el mismo
Dworkin critica el modelo piramidal del Derecho, junto con la denominada
“Jurisprudencia mecánica” (Dworkin, Los Derechos en Se rio, 2012: 43).
Mediante sus crít icas, Dworkin enfr enta la vocación moral de los principios con
las bases ax iomático Jurídicas del sistema Jur ídico Positivo demostrando en
esta tensión la imposibi lidad de completitud de un sistema jurídico, dado que es
prácticamente improbable determ inar la total idad de los principios y cumplir
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