La sistémica en el marco de la función judicial: fundacionalismo y realimentación del Sistema Jurídico - Núm. 44, Julio 2016 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 687200301

La sistémica en el marco de la función judicial: fundacionalismo y realimentación del Sistema Jurídico

AutorJorge Enrique León Molina
CargoAbogado de la Universidad Católica de Colombia
Páginas17-33
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 44, ISSN 0122 - 1108, JUL IO-DICIEMBRE, BOGOTÁ 2016, PP. 17-33
La sistémica en el marco de la función judicial:
fundacionalismo y realimentación
del Sistema Jurídico*
Systemic within the framework of the judicial
function: foundationalism and Feedback
Legal System
Jorge Enrique León Molina**
Fecha de recepción: 8 de jul io de 2015
Fecha de aceptación: 23 de ago sto de 2015
RESUMEN
En este escrito s e pretende mostrar una
relación entre los pre supuestos propios
de la teoría del Derec ho de Ronald Dwor-
kin, con la teorí a de la realimentación de
los sistemas plantead a p or L ühmann
sin dejar de lado tanto l as reglas, como
los principios, y la s directrices polít icas,
que, como políticas que son , dotan de
politicidad las de cisiones y la act ividad
judicial con el n de plantear una expli-
cación sistémic a al coherentismo jur ídico
implícito en el prag matismo judicial.
Palabras clave: Reglas, Principios,
Sistema Juríd ico, Directr iz Política,
interpenetr ación, Pragmatismo Jud icial,
Modelo Fundacional ista.
ABSTRACT
This paper a ims to show a relation ship
between the budget s of the theory of the
law of Ronald Dworki n, with the theory
of feedback systems posed by Lühmann
without neglec ting both t he rules and
the principles a nd political g uidelines,
which, like pol icies that are, give politi-
cal decision s and activity legal, i n order
to propose an expl anation syste mic to
coherentism lega l implicit in judici al
pragmatism.
Keyword s: Rule, P rinciple, Politic al
Direction, L egal systems, Interpe netra-
tion, Judicial Pr agmatism, foundationa-
list model.
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* El presente ar tículo se estruct ura como desarrol lo del proyecto de investigación “ Metodología del positi-
vismo juríd ico. Metateoria y for mas contempor áneas, del gr upo de Estudios leg ales y sociales ”Ph ronesis”,
adscrito a l Centro de Invest igaciones Socio Jur ídicas “CISJUC ” de la facultad d e derecho de la Univer sidad
Católica de C olombia.
** Abogado de la Univer sidad Católica de Colombi a. Master en Filosofí a del Derecho. Docente e i nvestigador
de la Universidad C atólica de Colombia en asu ntos de lógica, argu mentación jurí dica y, teoría del derecho.
Correo electrónico: jeleon@ucatolica.edu.co.
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LA SISTÉMICA EN E L MARCO DE LA FUNCIÓN JUDICI AL: FUNDACIONALISMO Y RE ALIMENTACIÓN DEL SISTEMA JU RÍDICO
INTRODUCCIÓN
En este escrito pretendemos mostr ar que los principios jurídicos - junto con
sus caracter ísticas, como son la univers alidad e indeterminabi lidad - tam-
bién son susceptibles de anál isis lógico en el marco de los Siste mas Lógicos
denominados Sistemas Jur ídicos M aestros, determinando p ara su implicación
en el sistema un met alenguaje que posibilite la elaboración de dicho calculo.
La operativid ad de un caso concreto a propósito del problema de los principios
obedece a una lógica gradual es dec ir realimentable en cada caso lo cual nos
permitir ía aplicar las formulaciones lógicas pert inentes a cada caso, a la hora
de resolver, en dicho caso, la colisión que se pueda present ar entre principios.
Dworkin parece entender que la s reglas son “ frecuentemente un compromis o
de principios y valores es decir un desar rollo de uno o varios principios en un
ámbito meramente legal Perez Ber mejo   encaminado a la solución
de un determinado ca so concreto a la luz de una formulación lógica que sopese
las dimensiones de peso de cada principio, las cua les, en Dworkin, ata ñen a
“las dife rentes formas de comporta miento y relación de los principios a sea
en el sistema o en el caso concreto Perez Bermejo    De lo anterior
po de mo s a rm a r que en Dwor ki n lo s pr i nc ipi os son aque ll as norm as que dot a n
al sistema de sentido dado que propician y justican las reglas emitidas por el
sistema para la solución de ca sos concretos.
En “Los Derechos en Serio”, Dworkin e xpresa respecto a los princ ipios que estos
no necesariamente deben e star por escrito, dado que pueden apa recer impro-
visadamente en la praxis judicial no son susceptibles de cuanticación en una
lista cer rada que los ex prese dado que est a se modicaría const antemente y
además, rodean completamente el e ntorno jurídico del sistema . Por lo tanto,
los principios “escapan de toda formu lación axiomática que permita su deduc-
ción mediante a lgún tipo de algoritmo dado que por su naturaleza compleja
dotaría al sistema de imprecisiones a la hora de reconstruir el siste ma Jur ídico
Dworkin Los Derechos en Serio   Además los conictos surgidos en
medio de la distinc ión normas-principios esc apan de toda formulación lógic a
dado que, hasta para la lóg ica tradicional, es muy complejo solucionar lóg ica-
mente conictos entre cosas de distint a jerarquía razón por la cual el mismo
Dworkin critica el modelo piramidal del Derecho, junto con la denominada
“Jurisprudencia mecánica” (Dworkin, Los Derechos en Se rio, 2012: 43).
Mediante sus crít icas, Dworkin enfr enta la vocación moral de los principios con
las bases ax iomático  Jurídicas del sistema Jur ídico  Positivo demostrando en
esta tensión la imposibi lidad de completitud de un sistema jurídico, dado que es
prácticamente improbable determ inar la total idad de los principios y cumplir

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