Una situación colonial que debe terminar. Las Islas Malvinas y la obligación de descolonizar - Núm. 37, Enero 2023 - Revista Oasis - Libros y Revistas - VLEX 925465735

Una situación colonial que debe terminar. Las Islas Malvinas y la obligación de descolonizar

AutorLuciano Pezzano
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba (Argentina); docente de Derecho In-ternacional Público. Becario postdoctoral. CIJS-UNC/Conicet (Argentina). [luciano.pezzano@unc.edu.ar]; [https://orcid.org/0000-0002-6794-7915].
Páginas115-135
Luciano Pezzano
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OASIS, ISSN: 1657-7558, E-ISSN: 2346-2132, N° 37, Enero - Junio de 2023, pp. 115-135
insistirá en que el Reino Unido tiene la obliga-
ción de poner fin a la situación colonial sobre
las Islas mediante la solución de la controversia
de soberanía sobre el territorio a través de ne-
gociaciones con la República Argentina.
Pala bras clave : Descol onización ; Asam-
blea General de las Naciones Unidas; obli-
gación de descolonizar; libre determinación;
Islas Malvinas.
A Colonial Situation that must
end: The Malvinas (Falkland)
Islands and the Obligation to
Decolonise.
ABSTRACT
The sovereignty dispute over the Falkland
Islands (Islas Malvinas) is a colonial situation,
which, according to the resolutions of United
Nations bodies, must be brought to an end.
This is the consequence of an obligation to
decolonise in international law. Indeed, co-
lonialism had been declared incompatible
with the Charter of the United Nations, the
Declaration on the Granting of Independ-
ence to Colonial Countries and Peoples and
the Universal Declaration of Human Rights,
so it was not surprising that an obligation to
decolonise arose in international law. However,
the pre-eminence of self-determination in de-
colonisation had meant that most studies on
the obligation to decolonise had been carried
out within that framework and did not deal
with the autonomy of that obligation vis-à-vis
that right.
This article will argue that the obliga-
tion to decolonise is in force, enforceable and
autonomous from the right of self-determi-
nation, and subsists even in cases of colonial
situations where that right is not applicable.
Thus, the consequences of the characterisation
of the Malvinas / Falklands question as a colo-
nial situation will be analysed in detail. From
this characterisation, it will be emphasised that
the United Kingdom has the obligation to put
an end to the colonial state of affairs over the
Islands, by settling the sovereignty dispute
over the territory through negotiations with
the Argentine Republic.
Key words: Decolonisation; UN Gen-
eral Assembly; obligation to decolonise; self-
determination; Malvinas / Falkland Islands.
INTRODUCCIÓN
En la literatura especializada es habitual en-
contrar la afirmación de que la controversia
de soberanía sobre las Islas Malvinas es una
situación colonial a la que, de acuerdo con las
resoluciones de los órganos de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), se le debe
poner fin. ¿Qué significa “poner fin” a una si-
tuación colonial? ¿Están los Estados obligados
a descolonizar los territorios coloniales?
El colonialismo ha sido declarado incom-
patible con la Carta de las Naciones Unidas,
la Declaración sobre la Concesión de la Inde-
pendencia a los Países y Pueblos Coloniales
(la Declaración) y la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, por lo que no es de
extrañar que en el derecho internacional haya
nacido una obligación de descolonizar.
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DILEMAS AUTODETERMINACIÓN
Sin embargo, la preeminencia de la libre
determinación en la descolonización ha hecho
que la mayoría de los estudios sobre la obli-
gación de descolonizar se hayan realizado en
dicho marco y no profundicen sobre la autono-
mía de esta obligación frente a aquel derecho.
Además, la opinión consultiva de la Cor-
te Internacional de Justicia (CIJ) sobre las
“Consecuencias jurídicas de la separación del
archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965”
devolvió actualidad al derecho de la desco-
lonización, las competencias de la Asamblea
General de las Naciones Unidas (AG) y las
obligaciones de los Estados al respecto. Por otra
parte, en 2021 comenzó el Cuarto Decenio
Internacion al para la Eliminación del Colonia-
lismo y, si bien su objetivo de erradicar el colo-
nialismo para el final de la década no ha sido
cumplido, demuestra la actualidad de la cues-
tión y el compromiso de la ONU al respecto.
Debido a ello, en este artículo se argu-
mentará que la obligación de descolonizar
está vigente, surge del derecho de la descolo-
nización desarrollado a partir de la práctica de
la ONU y de las competencias de la AG en la
materia, es exigible y autónoma del derecho de
libre determinación, y subsiste aun en casos
de situaciones coloniales en que dicho derecho
no resulta aplicable.
Así, se analizarán pormenorizadamente
las consecuencias de la caracterización de la
cuestión Malvinas como una situación co-
lonial, y, a partir de dicha caracterización, se
insistirá en que el Reino Unido tiene la obliga-
ción de poner fin a la situación colonial sobre
las Islas mediante la solución de la controversia
de soberanía sobre el territorio a través de ne-
gociaciones con la República Argentina.
LA OBLIGACIÓN DE DESCOLONIZAR
EN EL DERECHO INTERNACIONAL
La Carta no hace mención a la descolonización
ni al colonialismo. Su Capítulo XI, “Declara-
ción relativa a los territorios no autónomos”
enuncia una serie de obligaciones de parte
de las potencias administradoras, pero no
consagra el derecho de los territorios a la libre
determinación ni a la finalización del régimen
colonial. No obstante, la literatura considera
que es precisamente a partir de la obligación
de informar contenida en el artículo 73 inciso
e), que la AG ha desarrollado un verdadero
derecho de la descolonización y ha reclamado
para sí el ejercicio de competencias en la ma-
teria (Virally, 1963, pp. 526-530; Fastenrath,
2012, pp. 1832-1834; Kohen, 1997, p. 85).
Estas competencias incluyen: el poder de
la AG de insertar cierto territorio en la lista
de los territorios no autónomos; el estatus jurí-
dico internacional del territorio y las obligacio-
nes de la potencia administradora que de él se
derivan; el poder de la AG de cambiar el estatus
jurídico internacional de un territorio luego de
su independencia; la obligación de la potencia
administradora de proveer a la AG con la infor-
mación prevista en el artículo 73 de la Carta;
el poder de la AG de supervisar el proceso de
descolonización y la obligación de la potencia
administradora y otros Estados involucrados
de no adoptar medidas unilaterales contra tal
proceso (Crespi Reghizzi, 2021, p. 65).
La CIJ reconoció los poderes de la AG
en materia de descolonización en varias opor-
tunidades. En particular, en su opinión con-
sultiva sobre las Consecuencias jurídicas de
la separación del archipiélago de Chagos de

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