Pensión de sobrevivientes - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520694870

Pensión de sobrevivientes

Páginas3-3
3
CORTE CONSTITUCIONAL
Propiedad Registrada®
Las características, denominación comercial, marca y propiedad intelectual son exclusivas de
 
autorización expresa y escrita de la misma.
No. 64 Julio-Agosto de 2014
Director: Dr. Hildebrando Leal Pérez
Diseño gráco: Yency Ximena Chaparro Tovar
Una producción LEYER EDITORES
EDITORIAL
Cra. 4ª No. 16-51 PBX 2821903 Telefax (1) 2822373
www.edileyer.com
contacto@edileyer.com
Bogotá, D.C. - Colombia
JFACET
A
URÍDIC
Empleos públicos
En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad para la provisión de empleos temporales a la selección de personas
que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad pública
La Corte Constitucional, me diante sentencia C-288 del 20 de mayo de 2014 (M.S.
     De no ser posible
la utilización de las listas se realizará un proce so de evaluación de las capacid ades y
competencias de los candidatos” contemplada en el numer al 3º del artículo 21 de la Ley
909 de 2004, en el entendido     
   
imparcialidad y publicidad.
    -

el procedimiento aplicable a la provisión de los cargos temporales en las entidades de
la administ ración pública, respecto del contemplado para los cargos de carácter perm a-
      
  
la carrera ad ministrat iva, lo cual vulnera , a juicio del demandante, los artículos 13, 53,
La Corte reiteró los lineam ientos trazados en la ju risprudencia const itucional en
 
     
      
          
      
estatales es el de carre ra administr ativa, encaminado a priv ilegiar el mérito como criterio
de selección y permanencia de los serv idores públicos. La excepción, son los empleos
  
 -

        
consagrados en los ar tículos 53 y 125 Superiores.
            
demandada de acuerdo a los pr incipios de la función pública, exige el cumplimiento de
los siguientes parámetros: (i) Para la provisión de los empleos temporales los nominadores
deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil anexa ndo
como mínimo la infor mación exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004. (ii) En caso
    
   
la misma entidad pública. (iii) Se deberá garant izar la libre concurrencia en el proceso a
través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la
  El procedimiento de selección
para los empleos temporales deberá tener e n cuenta exclusivamente factores obje tivos
como: el grado de estudios, la puntua ción obtenida en evaluaciones de Estado como las
pruebas ,  , Saber Pro y Saber, la exper iencia en el cumplimiento de funciones
  
función a desarrolla r.
              
selección de los empleados temporales busca dotar a la adm inistración pública de un
Pensión de sob revivientes
Reconocimiento de una cuota parte para el (la) compañero (a) permanente que haya convivido durante
los últimos cinco años con el causante separado de hecho pero con sociedad conyugal vigente
La Corte Constitucional, me diante sentencia C-336 del 4 de junio de

La otra cuota parte le corresponderá a la c ónyuge con la cual existe la
sociedad conyugal vigente      
           
trato por part e de la ley cuando los grupos sujetos de compar ación no per-
tenecen a la misma categoría jur ídica o no son asimilables. En ese sentido,
el legislador en los eventos de convivencia no simultánea no discriminó al
    -
vivientes al cónyuge con sociedad cony ugal vigente y separación de hecho.

marital de hecho son diferentes a los del mat rimonio, por ende, son institu-

separación de hecho suspende los efectos de la convivencia y apoyo mutuo,
más no los de la sociedad patri monial conformada ent re los cónyuges. Por
lo cual, no nace a la vida jurídica la socied ad patrimonia l de hecho entre
compañeros permane ntes, cuando uno de estos mantiene en vigor la socie-
dad patrimonial del matrimonio.
-
tencia, en desarrollo del derecho a la segu ridad social en pensiones, puede
  
ese orden de ideas, en el caso de convivencia no simultánea entre el cón-
yuge con separación de hecho y con sociedad c onyugal vigente y el último
compañero permane nte, ponderó los criterios de la sociedad pat rimonial
existente entre los consort es y la convivencia efectiva, mediante la asigna-
ción de una cuota parte de la pe nsión.
Al analizar el apar te acusado a la luz de los presupuest os del juicio de
   -
ge con separación de hecho y con sociedad conyugal v igente y el último
compañero permane nte), pertenecen a g rupos diferentes y por ello la norma
    
      -
ración del derecho a la igualdad formulado cont ra la expresión demandada
del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, no estaba llamado a prospera r, de
     
-
nunciamiento de fondo acerca de los mismos.
       
funcionarios para eventos e speciales en los cuales no sea posi-
ble realizar un concurs o público, sin desconocer el mérito
ni los principios de la función pública. En este sentido, el
procedimiento especial de dos fa ses creado para garantizar el
 
extraordinar ias se considera idóneo.
En todo caso, acorde con el postulado de la car rera admi-
       
lista de elegibles se debe dar prioridad a la s elección de per-
      
           

de esos empleados temporales debe sujetarse a la v igencia de
los principios constitucionales de la fu nción pública.
-
dad de la expresión “De no ser posible la utilización de las lis-
tas se realizará un proceso de evalua ción de las capacidades
y competencias de los candidatos” contemplada en el numer al
  
este procedimiento deber á garantizar el cu mplimiento de los
-
cia, economía, celeridad, i mparcialidad y publicidad. Por otro
lado, la Corte se declaró inh ibida para decidir sobre los dos (2)
primeros cargos formulados e n la demanda frente a la expre -
sión “De no ser posible la utilización de las listas se realiza rá
un proceso de evaluación de las ca pacidades y competencias
de los candidatos” contemplada en el numeral 3º del artículo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR