Sociedad Anónima - Sociedades comerciales - De las sociedades comerciales. Énfasis en sociedad por acciones simplificada - 8va edición - Libros y Revistas - VLEX 800654521

Sociedad Anónima

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas151-190
1. Reseña histórica
En el siglo XVII, ante la acumulación de capital producido por la primera
revolución comercial, surge este tipo societario como herramienta para regular
el expansionismo de las actividades y del comercio coloniales. Sus asociados
eran los burgueses comerciales e industriales, y los monarcas. Cada uno de ellos
tenía intereses particulares para constituir lo que más tarde sería considerada
la primera gran empresa. Los intereses de los burgueses eran los de colonizar,
siempre y cuando se obtuvieran benecios; y para los otros, el n radicaba en
aumentar su poder económico y político.
Estas empresas fueron conocidas como «Compañías de Indias», las cuales
tenían ciertas similitudes y diferencias respecto de lo que hoy conocemos como
sociedades anónimas. Se asemejan principalmente en que la responsabilidad de
sus asociados se limitaba a la cifra de su aporte, pues los riesgos eran muchos y se
podían originar durante la explotación de la empresa como tal, y la división del
capital estaba representada en títulos que conferían la calidad de asociado. Y sus
diferencias más signicativas eran la existencia de desigualdad de los derechos
de los miembros debido a su condición social, y que su constitución no solo era
de carácter excepcional, sino que también se requería de autorización previa del
poder público, que igualmente regulaba su funcionamiento.
Capítulo II
Sociedad Anónima
152 DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
La primera fue la Compañía Holandesa de las Indias, constituida en 1602. Dichas
compañías parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos
precedentes italianos como la casa de San Jorge, asociación de los acreedores de
la República Genovesa, que se encargaba de desarrollar una compleja actividad
comercial como lo era la exacción de tributos. Los miembros de la corporación
constituyeron el Banco de San Jorge, que tenía por principal nalidad el cobro de
los impuestos, para realizar el reparto proporcional entre los derechos habientes.
La representación de estos se consignó en acciones del banco que tuvieran amplio
mercado y fácil circulación. Al Banco de San Jorge le siguió el Banco de San
Ambrosio de Milán, el cual se convirtió en sociedad por acciones.
Posteriormente, en el siglo XIX la transformación económica originada por la
Revolución industrial y la ideología liberal de la Revolución francesa determinó
el surgimiento del capitalismo, el cual requería de estructuras para la consecución
de sus nes, entre ellos la expansión económica. Se necesitaba que la obtención
y acumulación del capital proviniera de diversas fuentes y, por tanto, surge en
el siglo XX la concepción de la sociedad anónima como un capital que posee
personería jurídica y que está representado por sus accionistas. Más tarde, la
estructura de este tipo societario se transformó como consecuencia de la primera
guerra mundial, pues se reivindicó al trabajador permitiéndole la participación en
los benecios, otorgados antes solo a quienes hacían los aportes.
2. Función económica
Desde sus orígenes se demuestra la importante función que cumple la sociedad
anónima, pues es el instrumento de grandes empresas industriales, bancarias
y mercantiles, ya que la limitación de la responsabilidad de los socios y la
representación de sus aportaciones por medio de acciones permiten recoger
grandes capitales, por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran
número de personas, además contribuir efectivamente a la circulación de la
riqueza del país.
El profesor Gabino Pinzón al explicar la importancia económica y social de la
sociedad anónima maniesta: «Esta modalidad de la sociedad es tan importante
en el campo de la doctrina, que Escarra y Rault inician su comentario sobre las
sociedades por acciones con las siguientes palabras que vale la pena trascribir:
«las sociedades por acciones han sido el instrumento del prodigioso impulso
económico que caracteriza los cien últimos años». Como escribe G. R:
El jurista es un servidor de la economía; se le ha pedido un medio de reunir los
capitales necesarios para crear y desarrollar grandes empresas y ha ofrecido o
ideado la sociedad por acciones. (1) Los economistas por su parte, declaran que
la producción en grande «no podría concebirse sin este hallazgo jurídico, como
tampoco podría serlo sin los grandes inventos de las ciencias físicas (2)»; o, en
153
PARTE 2 - CAP. II: SOCIEDAD ANÓNIMA
otras palabras, la sociedad por acciones «ha sido el mayor descubrimiento de los
tiempos modernos, más valioso que el del vapor y el de la electricidad (3)». Por
obra de la casualidad la grande industria se ha creado en «una época en la cual
se armaba o acentuaba el ideal político de la libertad»; la sociedad por acciones
constituye el procedimiento técnico que ha permitido «la reunión de capitales con
fundamento en la libertad contractual (4)». «Ella constituye la mayor expresión o
manifestación del capitalismo moderno (5)» (P, 1983, p. 165).
3. Concepto
El Código de Comercio no ofrece un concepto como tal de lo que es la sociedad
anónima, pero podría denirse como aquella que existe bajo una denominación
social y cuyo capital social se encuentra dividido en acciones y que está compuesta
exclusivamente por accionistas que solo son responsables hasta el monto de sus
respectivos aportes (Código de Comercio, artículo 373).
4. Características
De este concepto se deducen las características más relevantes, las cuales
exponemos a continuación.
A) Es de capital e inversión. «Intuitu pecuniae».
En este tipo societario, el accionista se ubica en una posición secundaria. Ello se
debe a que el fondo social, constituido con el aporte de los accionistas, es la única
garantía de los terceros que contratan con ella y, por tanto, solo es relevante su
formación y protección, sin importar quiénes contribuyeron al nacimiento del
mismo. De esta manera, se separan los patrimonios del asociado y de la sociedad,
toda vez que la responsabilidad de los accionistas estará limitada al aporte
efectuado y, por consiguiente, la única obligación que tienen es la de incorporar
ese aporte en los activos sociales (Código de Comercio, artículos 373 y 252). En
otras palabras, surge y se constituye no por razón de que los asociados respondan
hasta el monto del aporte, sino por el interés de que se aporten grandes capitales.
Es importante anotar que los aportes que tendrán que hacer los accionistas
necesariamente deben ser en dinero, en bienes o derechos valorados en dinero,
debido a que en la estructura de la formación del capital social se exige que sea
real, además de ser esta la única prenda de los acreedores.
El hecho de que el capital se encuentre dividido en acciones de igual valor y
representado en títulos negociables hace que sea fácil la transferencia de la calidad
de accionista, no solo porque cualquier persona puede serlo, sino también porque
se facilita la vinculación de cualquier inversionista, ya que las acciones son de
libre circulación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR