Cuando la sociedad civil habla, ¿los jueces escuchan?: análisis de las audiencias públicas ante el Tribunal Constitucional chileno y su impacto en las sentencias constitucionales - Núm. 24-1, Enero 2022 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 899175115

Cuando la sociedad civil habla, ¿los jueces escuchan?: análisis de las audiencias públicas ante el Tribunal Constitucional chileno y su impacto en las sentencias constitucionales

AutorTania Busch - Abraham Quezada
CargoAbogada, licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Concepción - Abogado, licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Andrés Bello
Páginas1-32
estu d. soci o-jur íd., bo gotá (co lombi a), 24(1)
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Cuando la sociedad civil habla,
¿los jueces escuchan?: análisis de
las audiencias públicas ante el Tribunal
Constitucional chileno y su impacto
en las sentencias constitucionales
When Civil Society Speaks, Do the Judges Listen?: Analysis
of the Public Hearings before the Chilean Constitut ional Court
and their Impact on the Constitutional Judgments
Quando a sociedade civil fala, os juízes escutam?: análise das
audiências públicas do Tribunal Constitucional chileno e seu impacto
nas sentenças constitucionais
Tania Busch Ve nTh ur*
aBra ham Quez ada saldí as**
Fecha de recep ción: 22 de dicie mBre d e 2020. Fe cha de a proBaci ón: 7 de juli o de 2021
Doi: https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co /sociojuridicos/a.10093
Para citar est e artículo: B usch Venthur, T., & Quezada Saldías, A . (2022). Cuando la soc iedad civil ha bla, ¿los
jueces escucha n?: análisis de las audiencias p úblicas ante el Tribunal Consti tucional chileno y su impacto e n las
sentencias constitucionales. Estudios Socio-Jurídicos, 24(1), 1-32. [Publicación electrónic a previa a la impresión]
https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojurid icos/a.10093
RESUMEN
El presente trabajo a naliza una déc ada de audiencias públic as convocadas por el Tri-
bunal Constit ucional chileno, buscando determi nar si su realización ha impact ado en
la argumentac ión de sus sentencias cons titucionales. La pregunta es si su rea lización
enriquece la del iberación y democratiz a la interpretación cons titucional, como se señala
* Abogada , licenciada en Ciencias Jurídic as y Sociales por la Universidad de C oncepción;
magíster en Ciencias Jur ídicas y doctora en Derecho p or la Pontificia Universi dad Católica
de Chile. Profesora a sistente, Área de D erecho Público, Facult ad de Derecho, Universid ad
Andrés Bello ( Chile). Corr eos electrónicos : tania.busch@ unab.cl, t aniabusch@gmail.com
orcid : https://orcid.org/0000-0002-6943-2595
** Abogado, licen ciado en Ciencias Jurídicas por l a Universidad Andrés Bello. Profes or
ayudante, Áre a de Derecho Público, Facultad de De recho, Universidad Andrés Bel lo (Chile).
Correos electrónicos: a.quezadasaldias@uandresbello.edu, quezadasaldias@gmail.com. orcid:
https://orcid.org/0000-0003-4753-0044
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est ud. s ocio -jur íd., bogotá (colom bia ), 24 (1). en ero-j unio de 202 2i ssn 0124 -0579 i ssne 2145-4531
tani a bus ch ve nth ur, abra ham q uez ada sa ldí as
desde la teoría. Se ex pone el tratamiento teórico de l a institución, con espec ial énfasis
en las experienci as comparadas latin oamericanas. Luego, se l leva a cabo un análi sis
empírico de las sent encias que han resuelto casos en que convocaron audie ncias, con
el objeto de identific ar qué criterios utiliza el t ribunal para llamar a dichas aud iencias,
si es que se hace referencia a e stas en la argumentación de los fal los, y, de ser así, con
qué rol argumentat ivo se las alude. El trabajo c oncluye que la información y arg u-
mentos que la sociedad ci vil aporta en las audiencias públ icas son subutilizados en el
proceso de argume ntación de las sentencias judiciales, y que el p otencial deliberativo
y democratizad or de la institución respecto de lo s procesos de control de constitucio -
nalidad no se desplie ga en la práctica.
Palabras clave: audiencias públicas; Tribunal Constit ucional chileno;
sentencias cons titucionales; participa ción de la sociedad civil; juez cons-
titucional.
ABSTRACT
This paper pre sents the analysi s of a decade of public hear ings convened by the
Chilean Cons titutional Court, seeki ng to determine if their conduct i mpacted the ar-
gumentation of it s constitution al judgments. The ques tion is whether those he arings
enrich the delib eration and democratize the co nstitutional interpr etation, as indicated
by the theory. The aut hors expose the theoret ical treatment of t he institution w ith
special emphasi s on comparative Lati n American exper iences. Then, t hey analyze
the judgments th at resolve cases in which he arings have been c onvened in order to
identify what c riteria the court us ed, were they referenced in the ar gumentation of the
rulings ? If they were referenced, what was t heir argumentative role ? The work allowed
concluding that t he information and arg uments contributed by civil soc iety to public
hearings ar e underused in the arg umentation processes of judici al decisions and that the
deliberative and democratizing potential of the institution regarding constitutionality
control processes do es not deploy in practice.
Keywords: P ublic hearings; Chilean Con stitutional Court; const itutional
judgments; part icipation of civil society; constitutiona l judge.
RESUMO
Este arti go analisa uma déc ada de audiências públic as convocadas pelo Tribuna l
Constituciona l do Chile, buscando de terminar se sua re alização teve i mpacto na ar-
gumentação de s uas sentenças constituciona is. O questionamento é se sua realiz ação
enriquece a deli beração e democrati za a interpret ação constituc ional, como indica a
teoria. O trat amento teórico da institu ição é exposto, com especial ênfase n as experi-
ências comparati vas latino-amer icanas. Em segui da, é realizada u ma análise empírica
das sentenças que re solveram casos em que foram convocad as audiências, a fim de
identificar qua is os critérios que o tri bunal utiliza para c onvocar as referidas audiência s,
se são referidas na ar gumentação das decisões, e em c aso afirmativo, com qual papel
argumentat ivo elas são referidas. O trabal ho conclui que as informações e arg umentos
oferecidos pela socie dade civil nas audiências púb licas são subutiliza dos no processo de
argumentaç ão das decisões judicia is, e que o potencial deliberat ivo e a democratização
da institu ição no que diz respeito aos p rocessos de controle de cons titucionalida de,
não são implantados n a prática.
Palavras- chave: audiência s públicas; Tribunal Constituc ional do Chile;
sentenças cons titucionais; pa rticipação d a sociedade civi l; juiz constit u-
cional.
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cuan do la soci edad civi l ha bla, ¿los j uece s esc uch an?: anál isis d e las audi enci as bli cas a nte el tr ibu nal co nst itu cion al ch ilen o
Introducción
El término ‘audiencias públicas’ es multívoco, y puede hacer refe-
rencia a diversas formas institucionales de transparencia, apertura y
participación ciudadana.1 En este trabajo se entenderá por audiencias
públicas (a p) aquellas que se realizan dentro de un proceso en que se
resolverá una controversia sobre el significado de la Constitución, a
través del ejercicio de la jurisdicción constitucional, dentro del cual se
convoca a personas o instituciones que no son parte, ni órgano cons-
titucional legitimado o interesado de acuerdo con el ordenamiento
jurídico, a exponer oralmente ante el órgano que ejerce jurisdicción
constitucional sobre la controversia que se está conociendo, para ilustrar
a este respecto de las circunstancias y consecuencias fácticas o jurídicas
de la controversia constitucional sometida a su conocimiento.
Esta herramienta permite convocar la intervención de la sociedad
civil para que se manifiesten a los jueces constitucionales sus argumen-
tos y apreciaciones sobre el conflicto constitucional del que se conoce,
informando así a la jurisdicción constitucional sobre las consecuencias
de la sentencia.
Las ap se han incorporado recientemente como institución en las
jurisdicciones constitucionales de Latinoamérica, aproximadamente
desde la segunda mitad de la década de 2000. Su implementación ha
estado generalmente asociada a reformas constitucionales o procesos
de transformación de las cortes constitucionales en que se busca refor-
zar la nueva institucionalidad naciente o legitimar las cortes luego de
procesos de reestructuración de estas (Abramovich, 2013; Gargarella,
2013; Pou, 2017; Sancari, 2015; Tushnet, 2015).
La convocatoria a estas audiencias es excepcional y facultativa para
los tribunales. Por regla general se convocan en casos que concita alto
interés de la ciudadanía o cuya resolución tendrá un evidente efecto
o impacto político. Esta novedad procedimental promete estrechar los
vínculos entre las instituciones y la ciudadanía, trasladando modos de
1 Existen ap dentro de los pr ocedimientos judic iales, como formas de pa rticipación
ciudadana dent ro de los procedimie ntos administ rativos o como una forma de c ontrol y
transparenc ia dentro de los procesos de nominaciones a a ltas magistraturas, ent re otras.

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