De la sociedad mercantil de hecho - Segunda Parte. De las sociedades comerciales - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371382782

De la sociedad mercantil de hecho

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Artículo 498. Formación y prueba. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia

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podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.

Artículo 499. Carencia de personería jurídica. La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridas o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.

Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos.

Artículo 500. Sociedades irregulares. [Las sociedades comerciales constituidas por escritura pública, y que requiriendo permiso de funcionamiento actuaren sin él, serán irregulares. En cuanto a la responsabilidad de los asociados se asimilarán a las sociedades de hecho. La Superintendencia respectiva ordenará de o? cio o a petición de interesado, la disolución y liquidación de estas sociedades].

Nota: El artículo 500, fue derogado tácitamente por el Decreto 2155 de 1992

Artículo 501. Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios.

En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendrán por no escritas.

Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos.

Artículo 502. Nulidad de la sociedad. La declaración judicial de nulidad de la sociedad no afectará los derechos de terceros de buena fe que hayan contratado con ella.

Ningún tercero podrá alegar como acción o como excepción que la sociedad es de hecho para exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones Tampoco podrá invocar la nulidad del acto constitutivo ni de sus reformas.

Artículo 503. Administración. La administración de la empresa social se hará como acuerden válidamente los asociados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 501 respecto de terceros.

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Artículo 504. Bienes afectados a la...

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