De la sociedad mercantil de hecho - De la sociedad mercantil de hecho - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732198

De la sociedad mercantil de hecho

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas437-442

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ARTICULO 498. FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO Y PRUEBA DE LA EXISTENCIA. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-79347 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003. SUPERSOCIEDADES. Visas temporales especiales a socios o propietarios de establecimientos de comercio- sociedades comerciales de hecho.

· CONCEPTO 220-49122 DE 29 DE JULIO DE 2003. SUPERSOCIEDADES.

Sociedades constituidas por escritura pública pueden regularizarse mediante el registro de la misma en Cámara de Comercio.

· CONCEPTO 220-21502 DE 30 DE MAYO DE 2001. SUPERSOCIEDADES. Sociedad de Hecho y Unión Temporal.

· CONCEPTO 220-72126 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Sociedades de Hecho.

· NARVÁEZ GARCÍA, José Ignacio. Derecho Mercantil Colombiano. Teoría General de las Sociedades. Editorial legis S. A. 2002. Pág. 134.

"La sociedad de hecho con autonomía legal propia, dentro de un concepto unitario que no admite su asimilación a los demás tipos sociales. En ella tanto el contrato como la sociedad son consecuenciales. Por eso su existencia puede demostrarse con cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley, tal consensualidad explica disposiciones como la del tercer inciso del artículo 31 del Código de comercio que fija el plazo para solicitar su matrícula en el registro mercantil.

Si el contrato generador de la sociedad fuere solemne, la escritura pública será un requisito adsustantiam actus, y su omisión ocasionaría la inexistencia de aquel, o que conforme al artículo 1500 del código civil no produjera efecto alguno. Pero la ley reconoce efectos al acto constitutivo que no consta en escritura pública, con la cual proclama que esta formalidad carece de ese carácter. Ciertamente la sociedad de hecho cuando no se constituye por escritura pública (Código de Comercio, art. 498) y como no es persona jurídica, los derechos que se adquieren en desarrollo del objeto se comprometen también a todos. Además las estipulaciones acordadas por éstos los obligan (art. 499); la administración de la empresa social se realiza como pacten los socios (art. 503); y los bienes destinados al desarrollo del objeto social estarán afectos al pago de las obligaciones convenidas en interés de la sociedad de hecho (art. 504).

Por ser consensual el contrato que crea la sociedad, las reformas del mismo surten efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos y no a partir de las solemnización (Código de Comercio, art. 158) y el parágrafo del artículo 166 ibídem dispone que entre los socios la reforma pude probarse con la copia del acuerdo o acta en la que conste dicha reforma y su

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adopción; y del mismo modo se comprueba para obligar a los administradores a elevarla a instrumento notarial. En definitiva, éste es necesario para que afiore la persona jurídica pero no para perfeccionar el contrato que da origen a la sociedad".

ARTICULO 499. CARENCIA DE PERSONERÍA JURÍDICA - CONSECUENCIAS - EFECTOS. La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.

Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-139030 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

No es posible conformar una unión temporal con otra u otras uniones temporales.

· CONCEPTO 220-21502 DE 30 DE...

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