De la sociedad mercantil de hecho - De las sociedades comerciales - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729899841

De la sociedad mercantil de hecho

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas360-364

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ARTÍCULO 498. CONCEPTO DE SOCIEDAD DE HECHO. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 220-084577 DE 31 DE JULIO DE 2011. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sociedad de Hecho.

• CONCEPTO 220-79347 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Visas temporales especiales a socios o propietarios de establecimientos de comercio- sociedades comerciales de hecho.

• CONCEPTO 220-49122 DE 29 DE JULIO DE 2003. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sociedades constituidas por escritura pública pueden regularizarse mediante el registro de la misma en Cámara de Comercio.

• CONCEPTO 220-21502 DE 30 DE MAYO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sociedad de Hecho y Unión Temporal.

• CONCEPTO 220-72126 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2000. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sociedades de Hecho.

• NARVÁEZ GARCÍA, José Ignacio. Derecho Mercantil Colombiano. Teoría General de las Sociedades. Editorial Legis S. A. 2002. Pág. 134.

"La sociedad de hecho con autonomía legal propia, dentro de un concepto unitario que no admite su asimilación a los demás tipos sociales. En ella tanto el contrato como la sociedad son consecuenciales. Por eso su existencia puede demostrarse con cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley, tal consensualidad explica disposiciones como la del tercer inciso del artículo 31 del Código de comercio que fija el plazo para solicitar su matrícula en el registro mercantil.

Legalización de documentos. Apostilla. Actividad permanente.

• OFICIO 220-078721 DE 5 DE ABRIL DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Liquidación sucursal de sociedad extranjera.

• OFICIO 220-053492 DE 20 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Liquidación de la sucursal por disminución del capital.

• OFICIO 220-099968 DE 25 DE JUNIO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

La sucursal de una sociedad extranjera, es una prolongación de la casa matriz en el territorio nacional con capacidad acuerdo a su acto de incorporación.

• CONCEPTO EE0118080 DE 3 DE OCTUBRE DE 2013. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Empresas extranjeras - Sucursal en Colombia.

• CONCEPTO 220-012368 DE 23 DE FEBRERO DE 2012. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sucursal de sociedad extranjera - Normatividad legal.

• OFICIO 220-38104 DE 23 DE JUNIO DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Fusión Internacional.

• CONCEPTO 220-031954 DE 25 DE MAYO DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Facultades de la Superintendencia. Facultades en ejercicio de las atribuciones de inspección conferidas por el artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

• OFICIO 220-037204 DE 28 DE MAYO DE 2008. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Sociedades extranjeras, posibilidad de establecer más de una sucursal en Colombia.

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Si el contrato generador de la sociedad fuere solemne, la escritura pública será un requisito adsustantiam actus, y su omisión ocasionaría la inexistencia de aquel, o que conforme al artículo 1500 del Código Civil no produjera efecto alguno. Pero la ley reconoce efectos al acto constitutivo que no consta en escritura pública, con la cual proclama que esta formalidad carece de ese carácter. Ciertamente la sociedad de hecho cuando no se constituye por escritura pública (Código de Comercio, art. 498) y como no es...

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