Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantia - Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia financiera - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730392685

Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas32-34

Page 32

ARTÍCULO 30. OBJETO Y DEFINICIONES.

  1. Objeto. Las sociedades administradoras de fondos de cesantía, también denominadas en este Estatuto administradoras, tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los fondos de cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

    No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del presente Estatuto, quienes administren un fondo de cesantía estarán facultados igualmente para administrar los fondos de pensiones autorizados por la ley, en cuyo caso se denominarán sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, también llamadas en este Estatuto administradoras. También podrán ser administrados los fondos de pensiones de jubilación e invalidez por las sociedades administradoras de fondos de cesantía.

  2. Restricción. Tratándose de fondos de cesantía, las administradoras sólo podrán administrar un fondo.

  3. Denominación social. La denominación social de las administradoras no podrá incluir nombres o siglas que puedan inducir a equívocos respecto de su responsabilidad patrimonial o administrativa.

  4. Participantes. Toda persona que tenga capacidad para invertir en el capital de personas jurídicas podrá participar en la organización de una sociedad administradora.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 31, 80, 119, 159 y 164.

    • *Ley 797 de 29 de enero de 2003: Art. 15.

    • *Ley 700 de 7 de noviembre de 2001: Art. 4.

    • *Ley 510 de 4 de agosto de 1999: Art. 117.

    • Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 24 y 90 al 112.

    • *Ley 50 de 28 de diciembre de 1990: Art. 99.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 2010012276-002 DE 10 DE AGOSTO DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Pensión, mesadas pensionales, prueba de supervivencia.

    • CONCEPTO 2010045553-001 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Pensión, fondos de pensiones y cesantía, inversiones en moneda extranjera.

    • OFICIO TRIBUTARIO 020344 DE 28 DE FEBRERO DE 2008. DIAN. Renta. Tratamiento tributario a la intermediación en mercado de valores de los Fondos de Pensiones.

    • CONCEPTO 2002018779-1 DE 6 DE JUNIO DE 2002. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Derechos Pensionales. Representación para su reclamación.

    • CONCEPTO 1999022724-3 DE 11 DE JUNIO DE 1999. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. No se puede invertir...

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