Las sociedades de contadores públicos como revisores fiscales - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006913

Las sociedades de contadores públicos como revisores fiscales

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas169-177
PARTE 3. APUNTES SOBRE LA REVISORÍA FISCAL, EL REVISOR FISCAL Y SUS SUPLENTES
169
Lo anterior no se opone, lógicamente, a que en todo caso se respete el artículo
11 de la Ley 43 de 1990, a cuyo tenor :
Es función privativa del contador público expresar dictamen profesional e
independiente o emitir certicaciones sobre balances generales y otros estados
nancieros. “
Pues aquí se ratica que la fe pública contable es una facultad propia de los
contadores públicos mas no solamente de quienes sean revisores scales. Y es que
por ser aquéllos (los contadores) y no éstos (los revisores) los depositarios de tal
facultad, es por lo que siempre se indica que para dar fe pública debe contarse
con el título profesional respectivo, tal como lo reitera el parágrafo del artículo
207 del Estatuto Mercantil. Y no se piense que un contador público, auxiliar de
un revisor scal, pierde su capacidad certicante. Norma alguna apoya semejante
conclusión246.
Los argumentos que en el pasado se expusieron sobre la conveniencia de la
revisoría plural y de la existencia de auxiliares o colaboradores del revisor son hoy
más fuertes, pues ciertamente los entes económicos son hoy mucho más complejos
de los que podía observarse en 1956, 1958 y 1971.
Las sociedades de contadores públicos como revisores scales
El inciso segundo del artículo 215 del Código de Comercio es del siguiente tenor –
se resalta -:
Con todo, cuando se designen asociaciones o rmas de contadores como
revisores scales, éstas deberán nombrar un contador público para cada
revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12
de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.”
A su turno el artículo 12 de la Ley 145 de 1960 dice:
Las rmas u organizaciones profesionales dedicadas al ejercicio de actividades
contables sólo podrán cumplir las funciones adscritas a los contadores públicos bajo
la responsabilidad de personas que hayan obtenido la inscripción correspondiente
(...)”
revisoría scal requiere un alta participación de contadores públicos, entre otras cosas, para que pueda
considerársele con rigor como un organismo profesional. Esta posición se aleja signicativamente
de la práctica más extendida en la cual los auxiliares son mayoritariamente estudiantes o personas con
conocimientos adquiridos a lo largo de muchos años de práctica.
246 No debe extenderse indebidamente la inhabilidad que consagra el párrafo segundo del artículo de la
Ley 43 de 1990, que inhabilita al contador, en ciertos casos, para dar fe pública de actos que interesen a su
empleador.

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