De las sociedades extranjeras - De las sociedades extranjeras - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732194

De las sociedades extranjeras

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas416-436

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ARTICULO 469. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 86.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 065556 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010. DIAN. Enajenación de acciones Empresas unipersonales Sociedades extranjeras.

· OFICIO 220-058353 DE 31 DE MARZO DE 2009. SUPERSOCIEDADES.

Sucursales de sociedades extranjeras - Obligación de establecer un capital asignado.

· OFICIO 220-054317 DE 18 DE MARZO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Actividad permanente. Licencia de Construcción Oficio 220 003606 del 31 de Enero de 2006 (Radicación 200601-009684.)

· OFICIO 220-032430 DE 24 DE JUNIO DE 2005. SUPERSOCIEDADES. La sucursal de sociedad extranjera puede ser objeto de aporte en sociedad comercial. No es posible su transformación.

· OFICIO 220-030114 DE 15 DE JUNIO DE 2005. SUPERSOCIEDADES. Representantes comerciales en Colombia.

· OFICIO 220-029311 DE 10 DE JUNIO DE 2005. SUPERSOCIEDADES. Sucursales de Sociedades Extranjeras - Normatividad aplicable.

· CONCEPTO 220-23247 DE 19 DE MAYO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. Sociedades Extranjeras y sucursales.

· CONCEPTO 220-12036 DE 30 DE ABRIL DE 2004. SUPERSOCIEDADES.

Usuario comercial de Zona Franca.

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ARTICULO 470. VIGILANCIA DEL ESTADO A SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS CON ACTIVIDAD PERMANENTE EN COLOMBIA. (Derogado por el inciso 2 del artículo 124 de la Ley 1116 de 2006).

ARTICULO 471. REQUISITOS PARA EMPRENDER NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

1) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y

2) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.

· Decreto Reglamentario 149 de 1999

ARTICULO 3. REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5 del presente decreto, para ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 393 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para los numerales 1 a 6 siguientes:

  1. Poseer capacidad legal, lo cual se acreditará de la siguiente manera:

    1. En el caso de las personas naturales, mediante la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil respectivo y fotocopia de su documento de identidad;

    2. En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida o establecida en Colombia, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual no deberán tener más de sesenta (60) días de haber sido expedido al momento de la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción.

  2. Estar domiciliado en Colombia, lo cual se demostrará mediante la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil respectivo en el caso de las personas naturales, y certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva en el caso de las personas jurídicas.

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  3. Contar con representación legal suficiente en Colombia, lo cual se acreditará de la siguiente manera:

    1. En el caso de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana, bastará con la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil y del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, respectivamente;

    2. En el caso de las personas naturales de nacionalidad de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deberán demostrar la designación de un apoderado en forma legal en Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código de Comercio;

    3. En el caso de las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deberán establecer una sucursal en el territorio colombiano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y siguientes del Código de Comercio.

  4. Contar con representación legal suficiente en cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones en los que pretenda desarrollar sus operaciones, lo cual se acreditará de conformidad con lo establecido en la legislación interna de cada uno de dichos países.

  5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o cobertura permanente de un Club de Protección e Indemnización que cubra el pago de las obligaciones por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías derivadas de los contratos de transporte multimodal y que, además, incluya un anexo de cobertura de los riesgos extracontractuales derivados de las actividades los operadores de Transporte Multimodal.

  6. Mantener un patrimonio mínimo equivalente a 80.000 DEG, lo cual se acreditará de la siguiente manera:

    1. En el caso de las personas naturales colombianas, mediante la presentación de copia autenticada de la declaración de renta del año gravable anterior a la presentación de la solicitud;

    2. En el caso de las personas naturales nacionales de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, mediante la presentación del documento que de conformidad con la legislación tributaria de su país de origen o de domicilio permanente acredite el monto de su patrimonio del año gravable anterior a la presentación de la solicitud;

    3. En el caso de las personas jurídicas nacionales colombianas o de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, mediante certificación expedida por su contador o revisor fiscal, según sea el caso.

  7. Constituir una garantía global en favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un valor asegurable equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cubrir el pago de los tributos aduaneros suspendidos de las

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    mercancías, las sanciones generadas con ocasión de las operaciones de Transporte Multimodal y la terminación del régimen de continuación de viaje, por el término de un (1) año y tres (3) meses más, debiendo ser renovada tres (3) meses antes de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2295 de 1996 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

  8. Presentar la documentación que acredite que entre el personal directivo, funcionarios y técnicos o entre sus empleados, en caso de ser persona natural, existen personas con experiencia en actividades vinculadas al Transporte Multimodal.

    PARÁGRAFO. El requisito establecido en el numeral 6 del presente artículo, puede ser sustituido mediante la presentación de garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia por un monto equivalente a 80.000 DEG.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · *Ley 1342 de 2009: Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007.

    · *Ley 455 de 1998: Por medio de la cual se aprueba la «Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros», suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961.

    · *Ley 232 de 1995: Art. 1.

    · *Estatuto Aduanero: Art. 393-24 num. 11.

    · *Decreto 2150 de 1995: Art. 46.

    · Código de Procedimiento Civil: Art. 48.

    · Constitución Política de Colombia de Colombia: Art. 100.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · OFICIO 220-38104 DE 23 DE JUNIO DE 2010. SUPERSOCIEDADES. Fusión Internacional.

    · OFICIO 220-030741 DE 18 DE MAYO DE 2010. SUPERSOCIEDADES. Aporte de la sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia.

    · OFICIO 220-071961 DE 11 DE MAYO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Criterios para establecer una situación de control y/o de grupo empresarial.

    · OFICIO 220-036643 DE 29 DE ENERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Prestación de servicios en el exterior por parte de una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia.

    · OFICIO 220-001477 DE 8 DE ENERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. La obligación de una sociedad extranjera de constituir sucursal en Colombia depende de la concurrencia de los elementos propios de la noción de permanencia como la duración, estabilidad y perseverancia en la actividad proyectada.

    · OFICIO 220-030114 DE 15 DE JUNIO DE 2005. SUPERSOCIEDADES. Representantes comerciales en Colombia.

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    · CONCEPTO 220-12036 DE 30 DE ABRIL DE 2004. SUPERSOCIEDADES.

    Usuario comercial de Zona Franca.

    · CONCEPTO 220-0114559 DE 6 DE ABRIL DE 2004. SUPERSOCIEDADES. Enajenación de sucursal de sociedad extranjera a otra sociedad extranjera. No es viable la transformación de una sucursal extranjera en sociedad Colombiana

    · CONCEPTO 220-31001 DE 7 DE JULIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. Actividad de transporte.

    · REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Editorial Temis. 2002. Págs. 45 - 46.

    "Las sociedades extranjeras, tiene un régimen especial en su funcionamiento, en primer lugar una sociedad extranjera que pretenda realizar negocios permanentes en Colombia debe constituir una sucursal con domicilio en el territorio...

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