Sociedades de familia en el derecho comparado - Parte 1. Estrategias de éxito y permanencia - Empresas de familia. Estrategias de éxito y permanencia - Libros y Revistas - VLEX 341430766

Sociedades de familia en el derecho comparado

AutorAbel B. Veiga Copo
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas con la calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad
Páginas17-28

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Sociedades de familia en el derecho comparado

Abel B. Veiga Copo*

Si a mis alumnos de último año de Licenciatura de Derecho Mercantil les preguntara qué es una sociedad familiar, no sabrían qué decir, y la razón es sencilla, la sociedad familiar como tipo societario no existe y no existe prácticamente en ninguno de los ordenamientos europeos, salvando las distancias del código italiano, en el artículo 230, y una ley de regulación alemana de 1994, y en la que apenas se hace una profusa mención más que regulación a lo que es el fenómeno. Ahora bien, si se corre el tímido velo superficial de lo que es la sociedad familiar, desnudando el concepto jurídico, más del 90% de las empresas y sociedades que hay en España (2,3 millones de empresas aproximadamente), y prácticamente en toda Europa, son sociedades familiares.

De este modo, el empresario individual o comerciante, industrial o fabril, que responde con todo su patrimonio no es capaz de deslindar ni esferas patrimoniales ni esferas de responsabilidad, porque se está entremezclando el ámbito personal, el ámbito familiar y el ámbito de su actividad como organización. Ese es también el pequeño empresario, el empresario agrícola, que todavía los hay, el empresario artesanal, empresario fabril, el comerciante, el comerciante que tiene una tienda abierta al público que es autónomo.

Por supuesto, al lado de esta empresa unipersonal e individual, con todos los graves problemas jurídicos que tiene y máxime por su responsabilidad, está la empresa pluripersonal, también de carácter familiar, pero corporativa, de capital. En España, la constitución de sociedades de capital en el 2006 fue en torno a 135.000 sociedades, de las que más de 129.000 son sociedades de responsabilidad limitada.

* Doctor en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas con la calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad. Profesor Ayudante de Derecho del Consumo de la Licenciatura de Investigación y Técnicas de Mercado, de Derecho del Seguro, Derecho Mercantil y Derecho de Banca y Bolsa de las Facultades de Derecho y Empresariales de la UPCO. Profesor Propio Adjunto y Profesor Propio Agregado de la misma Universidad.

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Empresas de familia. Estrategias de éxito y permanencia. Cómo acrecentar y cuidar el patrimonio

Así, la sociedad de responsabilidad limitada es el vehículo, el instrumento idóneo para encajar lo que es la sociedad familiar en nuestro ordenamiento, porque la sociedad limitada es una sociedad cerrada, de gestión estrecha, una sociedad donde el intuitu personae es fundamental y donde la condición de socio importa hasta el punto de blindarla para que no entre ningún extraño a la sociedad, y si no tenemos el 100% del capital o no lo controlamos, ya se tienen los derechos de votos o las maneras de apalancar que la propiedad, la gestión, esté en un entorno muy cerrado.

Existe una doble peculiaridad que tienen las sociedades familiares o las empresas familiares, dos instituciones básicas, vivas de nuestra sociedad, y que tienen que conciliar intereses antagónicos: la empresa sin ánimo de lucro, la productividad o la creación de empleo, y la familia, que es la protección, donde el concepto de familia nuclear es medular, esencial, de cara a la formación y constitución de la empresa familiar con independencia de que los gobiernos y las legislaciones que se acuñan de progresistas rasguen con los viejos estereotipos y estiren el concepto familiar a fenómenos que deberían estar a extramuros.

Todos somos mercantilistas, estamos enlazados al derecho comercial; la noción de empresa es una noción plurívoca, a veces incluso, equívoca. Nos han enseñado que empresa se puede desarrollar en una serie de conceptos, un cuadro conceptual que abarca su noción como actividad, como sujeto organización, como empresa establecimiento y empresa patrimonio.

Todas estas acepciones han de conciliarse evidentemente cuando estamos ante este tipo de sociedades o empresarios unipersonales de carácter individual que no tienen personalidad jurídica. En España, como en el resto de todos los países de la Unión Europea, no hay una tipología, un tipo societario reconocido legalmente como empresa familiar o sociedad familiar, aunque ha habido intentos para su creación desde el seno de la Unión Europea.

Es cierto que en el ámbito del mercado interior el comercio ha evolucionado mucho y que la cuestión de las sociedades familiares ha sido un tema recurrente, por ejemplo, en la agenda comunitaria, desde 1994, se destaca el foro del 3 y 4 de febrero de 1997 sobre transmisión de empresas, donde quedó de manifiesto que el verdadero talón de Aquiles de toda la empresa familiar no

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es otro que asegurar el relevo generacional, asegurar la sucesión empresarial, protocolos familiares o no familiares, pactos extraestatutarios o pactos parasociales sobre cómo blindarla, capitulaciones matrimoniales, derecho económico matrimonial, derecho de familia, sucesiones, testamento, etc., es decir, conciliar el derecho de sucesión que en teoría es indisponible.

Las empresas familiares se debilitan a partir de la segunda generación y mueren o fenecen a partir de la tercera. Ese es un hecho real en Colombia y en prácticamente todos los países; el vínculo, el lazo de sangre o de afectividad cada vez se va diluyendo más porque las ramas familiares ya son colaterales y el liderazgo ya no existe como antes, tampoco el respeto al valor familiar, al vínculo, al éxito, a la idea del padre o el abuelo que creó esa empresa.

Todo ello cambia de acuerdo con los tiempos, las circunstancias y los condicionamientos, y el derecho y el legislador de todos los países tienen que dar respuesta, creando o no un estatuto jurídico del comerciante familiar, o perfilando los tipos societarios, modelándolos, modulándolos, yendo hacia tipos genéricos o universales que sirvan en una economía mundializada y globalizada.

Hemos de darnos cuenta que cuando de legislar en este ámbito se trata, el relieve debe ponerse en el estatuto jurídico, esto es, el del comerciante, el del empresario individual, en la persona que va a la insolvencia o la persona que tiene unas peculiaridades y unos patrimonios y unas obligaciones contables, etc., lo que en cierta medida robustece lo que es la empresa o la sociedad familiar, pues simplemente se busca asegurar una continuidad, una generación.

El 9 de febrero de 2007, el gobierno español promulgó un Real Decreto...

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