Sociedades fiduciarias - Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia financiera - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730392673

Sociedades fiduciarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas30-31

Page 30

CAPÍTULO VII SOCIEDADES FIDUCIARIAS

ARTÍCULO 29. OPERACIONES AUTORIZADAS.

  1. Operaciones autorizadas. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). Las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Financiera podrán, en desarrollo de su objeto social:

    1. Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del *Código de Comercio;

    2. Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece.

    3. Obrar como agente de transferencia y registro de valores;

    4. Obrar como representante de tenedores de bonos;

    5. Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin;

    6. Prestar servicios de asesoría financiera;

    7. Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, del Decreto 1026 de 1990 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 2 ibídem. Igualmente, dichas entidades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la administración de la emisión;

    8. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la Superintendencia Financiera, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar.

      Para el efecto las sociedades fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del presente Estatuto.

    9. (Literal i) adicionado por el artículo 4 de la Ley 795 de 14 de enero de 2003).

      Celebrar...

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