Sociedades de gestión colectiva frente a la libre competencia económica - Núm. 23, Enero 2017 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735661425

Sociedades de gestión colectiva frente a la libre competencia económica

AutorFelipe Abello Monsalvo
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Javeriana, profesor de Derecho de Contratos de la Universidad del Sinú, profesor de Derecho de los Negocios de la Pontificia Universidad Javeriana y candidato a maestro en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia (Bogotá, Colombia)
Páginas124-139
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Introducción
La gestión del derecho de autor se presenta como un mecanismo regulado por ley
para la administración del recaudo por el uso de derechos patrimoniales de diver-
sos titulares de derechos de autor, a través de un agente denominado sociedad de
gestión colectiva (en adelante, sgc) que actúa como mandatario de los titulares
de los mencionados derechos.
Las sgc se configuran como un agente intermediario entre el titular de la obra
y el usuario (consumidor), al otorgar directamente las licencias que autorizan el
uso de las obras y, a su vez, remunerar a los titulares por dicho uso.
De esta intermediación resultan eficiencias para los participantes en el merca-
do: por una parte, un agente centraliza la representación de un mayor número de
titulares, lo que permite otorgar licencias que den acceso a la explotación de un
mayor número de obras; por otra, este agente realiza la gestión de los derechos de
una colectividad, reduciendo los costos legales y de comercialización en que tendría
que incurrir cada titular al gestionar directamente sus derechos.
Las mencionadas eficiencias generadas por las sgc facilitan los mecanismos
de transacción; ejemplo de ello son las licencias o autorizaciones generales que
disminuyen el costo de vigilancia y los costos de transacción.
A las referidas eficiencias de las sgc se suma una característica conferida a ellas
por parte de la doctrina, las autoridades de competencia y los organismos encar-
gados de la promoción y protección de la propiedad intelectual a nivel mundial,
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* Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, profesor de Derecho de Contratos de
la Universidad del Sinú, profesor de Derecho de los Negocios de la Pontificia Universidad
Javeriana y candidato a maestro en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de
Colombia (Bogotá, Colombia). Contacto: felipe.abello@est.uexternado.edu.co / felipeabellom@
gmail.com Fecha de recepción: 7 de mayo de 2017. Fecha de aceptación: 30 de mayo de 2017.
Para citar el artículo: Abello-Monsalvo, F. “Las sociedades de gestión colectiva frente a la libre
competencia económica”, Revista La Propiedad Inmaterial n.º 23, Universidad Externado de
Colombia, enero-junio 2017, pp. 131-146. doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n23.05
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Felipe Abello Monsalvo
que consiste en que, bajo determinadas condiciones, la gestión colectiva de los
derechos de autor resulta indispensable.
Estas dos particularidades –eficiencia e indispensabilidad– ubican a las sgc en
una posición privilegiada en el mercado relevante1 en el que actúan. Privilegio que,
dependiendo del estudio de mercado para cada caso específico, puede convertirse
en una posición de dominio por parte de las sgc y, en consecuencia, el régimen de
protección de la competencia2 exigirá más respecto de las conductas a desarrollar
por las sgc como agentes en ese determinado mercado.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que la posición de dominio en Colombia
no es reprochable per se, sino que lo que la convierte en sancionable es su abuso,
resulta necesario proponer unos lineamientos mínimos para que las sgc en el de-
sarrollo de su gestión no afecten la libre competencia económica con una práctica
restrictiva de la competencia, específicamente, con un abuso de posición de domino
establecido en los términos del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
1. La gestión colectiva en cabeza de las sociedades
de gestión colectiva
La gestión colectiva se refiere al conjunto de actividades que permiten al titular
materializar las prerrogativas otorgadas por el derecho de autor para explotar su
obra. En efecto,
… las actividades en que se sustancia la gestión son, básicamente, las de vigilar la
explotación de las obras y prestaciones administrativas, negociar con los usuarios
eventuales, otorgarles autorizaciones o licencias bajo remuneración, recaudar las re-
muneraciones convenidas (en esas autorizaciones) y satisfacer a los correspondientes
titulares de las obras o prestaciones explotadas, previa distribución (reparto) cuando
esas remuneraciones provengan de explotaciones autorizadas que comprendan obras
o prestaciones de diferentes titulares. (De las entidades de gestión de los derechos
reconocidos en la ley, 1995).
La jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho que el titular ejerce
sobre su obra, que es considerado “una forma de propiedad” (Sentencia C-509 de
1 Para cada caso en concreto el mercado dependerá de la modalidad del derecho
patrimonial que se explote por parte de las sgc. Para el ejemplo, en el caso sayco e l
mercado relevante sobre el que se investigó fue el derecho patrimonial de comunicación
pública (Superintendencia de Industria y Comercio, 2016).
2 Así se refirió la Corte Constitucional, en sentencia C-032 de 25 de enero de 2017, a
las reglas de procedimiento para las investigaciones adelantadas por la sic, bajo el régimen
de protección de la competencia que se encuentra reglado en el Decreto 2153 de 1992, la
Ley 1340 de 2009 y el Decreto 019 de 2012, contando con las cláusulas de integración
de la Ley 1437 de 2011 que contiene el Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.

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