Los socios - De la sociedad colectiva - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732110

Los socios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas303-308

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ARTICULO 294. RESPONSABILIDAD DE SOCIOS EN SOCIEDAD COLECTIVA. Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aún extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago.

En todo caso, los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 243, 252 y 897.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-093775 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Sociedad en Comandita- Sociedad Limitada.

· CONCEPTO 220-8804 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1999. SUPERSOCIEDADES. Participación de una sociedad colectiva en otra del mismo tipo social.

· REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho societario. Temis. 2002. Pág. 24.

"En las sociedades constituidas intuitu personae la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada. De ahí que los asociados comprometan ante terceros la totalidad de su patrimonio personal (presente y futuro) en las operaciones que realiza la persona jurídica. Sin embargo esta característica no significa una exposición directa del riesgo de los asociados, pues su vinculación ante terceros solo se produce de manera subsidiaria. La conclusión anterior surge de la previsión normativa del artículo 294 del Código de Comercio, aplicable a las sociedades colectivas, según la cual la responsabilidad solidaria e ilimitada que asumen los socios por las operaciones sociales "solo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aún extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago".

Este precepto se refiere a sociedades colectivas que hubieren sido "regularmente constituidas" de conformidad con lo previsto en el artículo 98 ibídem. En realidad el beneficio de excusión que se deriva del régimen de subsidiaridad, parte de la base de que existe otro "sujeto de derecho" que se encuentra principalmente obligado, por ello en el caso de incumplimiento ante terceros, la sociedad deberá ser requerida sus acreedores en primer término. Así el socio solo comprometerá sus activos personales en la medida en que resulte insuficiente el patrimonio social para satisfacer las obligaciones con terceros".

ARTICULO 295. SOCIEDAD MERCANTIL COMO SOCIA DE SOCIEDAD COLECTIVA - REQUISITOS. Cualquier sociedad mercantil podrá formar parte de sociedades colectivas, cuando lo decida la asamblea o la junta de socios con el voto unánime de los asociados. Será nulo el ingreso a la sociedad cuando se infrinja esta disposición.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-8804 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1999. SUPERSOCIEDADES. Participación de una sociedad colectiva en otra del mismo tipo social.

ARTICULO 296. ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA.

Todo socio deberá obtener autorización expresa de sus consocios para:

1) Ceder total o parcialmente su interés en la sociedad;

2) Delegar en un extraño las funciones de administración o de...

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