Socios de una sociedad anónima abierta declarados responsables judicialmente por la comisión de delitos. Sentencia C-353-2009 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519774963

Socios de una sociedad anónima abierta declarados responsables judicialmente por la comisión de delitos. Sentencia C-353-2009

AutorJorge Iván Palacio Palacio
Regla

El Congreso de la República puede permitir que las sociedades anónimas abiertas celebren contratos con el Estado, aun cuando entre sus socios haya personas naturales declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato y soborno, sin violar la prohibición que consiste en que las personas que han sido condenadas por la comisión de un delito que atente contra el Estado puedan celebrar contratos con éste, porque:

  1. Ni los socios ni las sociedades anónimas abiertas pueden ejercer control sobre las condiciones personales de quienes adquieren las respectivas acciones en el mercado público de valores. En la medida que no se puede verificar si quienes compran dichas acciones han sido condenados judicialmente o si sobre ellos recae alguna inhabilidad para contratar con el Estado, las sociedades anónimas pueden participar en la contratación estatal sin verse afectadas por la inhabilidad de los asociados.

  2. El Estado tiene el deber de promover el acceso a la propiedad, controlar la actividad bursátil y lo relacionado con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.

Razones de la decisión

«(…) Además, estas acciones pueden ser comercializadas libremente en el mercado público de valores1, sin que los socios ni la sociedad anónima abierta puedan ejercer control sobre las condiciones personales de quienes adquieren las respectivas acciones; es decir, debido a la estructura jurídica de esta clase de sociedad, no existen mecanismos eficaces que permitan verificar si quienes compran tales acciones han sido condenados judicialmente o, en general, si sobre ellos pesa alguna inhabilidad para contratar con el Estado.

7.2. Por lo anterior, la Sala considera que la excepción consagrada a favor de las sociedades anónimas abiertas, para permitirles contratar con el Estado aún cuando alguno de sus accionistas haya sido condenado judicialmente por los delitos mencionados en la norma acusada, es válida a la luz de la Constitución Política, pues el artículo 60 del Estatuto Superior impone al Estado el deber de promover, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 150-19, literal d) y 335 de la Carta, relacionados con el deber que tiene el Estado y el Gobierno de controlar la actividad bursátil y, en general, lo relacionado con el manejo, aprovechamiento e inversión de los...

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