Los socios de sociedades de personas a las cuales se les haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria - Otras inhabilidades - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689094

Los socios de sociedades de personas a las cuales se les haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria

El art. 8º, numeral 1º, literal i) del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) dispone que son inhábiles los socios de sociedades de personas a las cuales se les haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria, así:

“i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.”
¿Quiénes están inhabilitados? ¿Cuál es la causa que genera la inhabilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la inhabilidad?
Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria Declaratoria de caducidad de un contrato estatal Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado Cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad


Los contratos estatales terminan por diferentes causas, entre las que están: el cumplimiento del objeto y/o el vencimiento del plazo, el mutuo disenso, la renuncia del contratista (en casos como la modificación unilateral del contrato adoptada por la entidad contratante o la inhabilidad sobreviniente), la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, la resolución judicial del contrato, la terminación unilateral del contrato por parte de la administración cuando se dan ciertos presupuestos legalmente previstos y, finalmente, la declaratoria de caducidad del contrato, que es el evento al que se refiere el literal i) del numeral 1º del art. 8º, Ley de 1993.

La declaratoria de caducidad de un contrato estatal es la decisión que adopta la administración de dar por terminada dicha relación negocial, cuando estima que se han presentado las circunstancias contempladas en el art. 18, ley 80 de 1993, esto es, que el contratista ha incurrido en un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, “que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización” o cuando el contratista infringe la prohibición consagrada en el numeral 5º del art. 5º, ley 80 de 1993, esto es, cuando accede a “peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho”.

Se trata de la más drástica sanción de la que puede hacer uso la entidad contratante durante la ejecución de un contrato estatal que, por lo mismo, requiere de una cuidadosa aplicación que, para el primer caso mencionado, supone la existencia de un serio incumplimiento del contratista, cuya magnitud sea tal que refleje que puede afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato y que puede conducir a la paralización de su objeto.

La facultad de la administración de declarar la caducidad de un contrato estatal busca proteger el interés general que el contrato pretende satisfacer. Con ella, el contrato estatal queda terminado en el estado en que se encuentre, el contratista y los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria quedan inhabilitados para participar en licitaciones y para celebrar contratos con el Estado por un periodo de cinco (5) años, se entiende configurado el siniestro que da lugar a la efectividad de la garantía que aseguraba el cumplimiento y procede efectuar la liquidación del contrato en la que se establezca el corte final de cuentas entre las partes.

En relación con la causal prevista en el literal i) del numeral 1º del art. 8º, Ley de 1993 y la aplicación de la inhabilidad en los casos en los...

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