El Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, hace saber que se admitió la demanda de jurisdicción voluntaria instaurada Blanca Nubia Díaz Puentes, solicitando se constituya patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble ubicado en la transversal 154 N° 157 A 40 torre 7 apto 101 urbanización Mirador del Valle del municipio de Floridablanca, Santander - 27 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 225425271

El Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, hace saber que se admitió la demanda de jurisdicción voluntaria instaurada Blanca Nubia Díaz Puentes, solicitando se constituya patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble ubicado en la transversal 154 N° 157 A 40 torre 7 apto 101 urbanización Mirador del Valle del municipio de Floridablanca, Santander

EmisorVarios
Número de Boletín47875

Bucaramanga, HACE SABER QUE:

Con auto de fecha septiembre nueve (9) de dos mil diez (2010) proferido en el proceso radicado bajo el numero 68001.31.10.002.2010.00505.00 el Despacho admitio la demanda de jurisdiccion voluntaria instaurada por la señora Blanca Nubia Diaz Puentes, solicitando se constituya patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble ubicado en la transversal 154 N° 157 A 40 torre 7 apto 101 urbanizacion Mirador del Valle del municipio de Floridablanca, Santander, con matricula inmobiliaria 300-288172 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de esta ciudad, a favor de su menor hijo Cesar Mauricio Padilla Diaz.

En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 14 de la Ley 70 de 1931 se fija el presente edicto por el termino de treinta (30) dias, en la Secretaria de este Juzgado, con el fin de emplear a todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitucion del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores de la constituyente.

Copias del presente edicto emplazatorio se entregan a la interesada para su publicacion por tres (3) veces dentro del periodo de treinta (30) dias contados a partir de la publicacion del presente edicto, en el periodico oficial del departamento y en uno o mas periodicos particulares de amplia circulacion.

Se fija en la Secretaria del Juzgado siendo las ocho de la mañana (8:00 a. m.) de hoy veintitres (23) de septiembre de dos mil diez (2010).

El Secretario, Baruc David Leal Eper.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Funza, Cundinamarca, CITA Y EMPLAZA:

Al señor Luis Antonio Molina Morales, para que comparezca personalmente o a traves de apoderado a recibir notificacion del auto admisorio de la demanda, proferido el 18 de agosto de 2010, dentro del proceso de presuncion de muerte por desaparecimiento, radicado bajo el numero 388-10, promovido por su esposa Ledys Mercedes Rios Arias.

El señor Luis Antonio Molina Morales, convivio con la señora Ledys Mercedes Rios Arias, teniendo su domicilio en este municipio durante sus ultimos 22 años de vida, y hasta el 23 de agosto de 2002, fecha en la que desaparecio definitivamente. El señor Molina Morales, hace mas de seis años, por haber informado a la Policia que en un sector aledaño a la estacion de Funza, perteneciente a los Ferrocarriles Nacionales, se pudo dar cuenta que personas desconocidas estaban extrayendo la gasolina de un oleoducto do Ecopetrol, y por hacer este aviso a la Policia, llegaron tres señores, lo invitaron a tomarse una cerveza y despues de esto lo introdujeron...

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