Solicitud de libertad - indemnización integral - Modelos para litigantes - Modelos y minutas penales - Minutas - VLEX 61482697

Solicitud de libertad - indemnización integral

Actualizado aEnero 2016

Señor

FISCAL.......... DELEGADO

UNIDAD.............................. DE......................................

REF: Sumario No.................

Sindicados  :...............................................

RESPETADO DOCTOR:

..............................................................., identificado como aparece al pie de mi firma, defensor del Señor .....................................................................;por medio del presente escrito hago llegar el TÍTULO JUDICIAL Por la suma de .............................................................. M/CTE ($.................), valor consignado a favor del perjudicado por REPARACIÓN INTEGRAL del daño causado por el hecho punible en investigación.

Como consecuencia de lo anterior solicito:

1- La libertad inmediata de mi prohijado Señor ........................... de conformidad al 42 del Código de Procedimiento Penal.

En relación al numeral primero del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, el legislador optó por un criterio estrictamente objetivo para otorgar la libertad provisional, porque solamente tuvo en cuenta la naturaleza y el quántum de la pena, prescindiendo EXPRESAMENTE del criterio subjetivo, consistente en la determinación del TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

Por razones de política criminal, al consagrar las varias prohibiciones el Legislador quiso que en criterios como los TAXATIVAMENTE señalados no se tuvieran en cuenta solamente el factor objetivo (naturaleza y quántum de la pena), sino que le impone al funcionario el estudio de todos los requisitos consagrados en el artículo 68 del Código Penal , dentro de los cuales se encuentra el TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

En otros términos, el funcionario solo podrá negar la libertad provisional por las causales del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando conforme a la prueba existente, concluya científicamente que la persona requiere tratamiento penitenciario.

El artículo 12 del Código Penal, recoge los principios de las llamadas Teorías de la UNIÓN que concilian las teorías ABSOLUTAS y RELATIVAS de la pena, aceptando que además de la retribución tiene finalidades de prevención General y Especial. Como consecuencia de la llamada Prevención Especial, el artículo 68 del Código Penal, establece que no se aplicara la pena cuando la personalidad del sindicado, la naturaleza y modalidad del hecho punible, permitan al funcionario suponer que el condenado no requiera tratamiento penitenciario.

Si el...

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